Regl. 5001, art. 15 dup2
PAGO DE DEUDAS
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 15 dup2
(A) Todo funcionario 0 empleado público deberá pagar, en el
término provisto para ello, las obligaciones financieras
impuestas por ley 0 por sentencia de un Tribunal competente,
tales como contribuciones sobre ingresos, patentes, pensiones
alimenticias y otras.
(B) Esta Sección no requiere que la Autoridad determine la validez
o cuantÃa de la deuda en controversia en caso de disputa entre
un servidor público y un acreedor.