Regl. 5001, art. 15 dup2

PAGO DE DEUDAS

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 15 dup2

(A) Todo funcionario 0 empleado público deberá pagar, en el término provisto para ello, las obligaciones financieras impuestas por ley 0 por sentencia de un Tribunal competente, tales como contribuciones sobre ingresos, patentes, pensiones alimenticias y otras. (B) Esta Sección no requiere que la Autoridad determine la validez o cuantía de la deuda en controversia en caso de disputa entre un servidor público y un acreedor.
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