Regl. 5001, art. 16(C)
Código de ética para los funcionarios y empleados de la Autoridad.
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 16(C)
Destitución
ANEJO B:
Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
T.3 § 1753
PODER EJECUTIVO
Cap. 63
Cap. 65
ETICA GUBERNAMENTAL
T.3 § 1801
apelable ante ningún organismo judicial 0 cuasi judicial.-Junio 3,
1837.
-Entrega
1980, Núm. 80, p. 242, art. 3, ef. Junio 3, 1980.
1838.
-Custodia y acceso público
1839.
-Conservación
Capitulo 65. Ley de Etica Gubernamental
1840.
-Acciones en relación a los mismos
1841. -Incumplimiento o falsificación
Subcapítulo I. Título y Definiciones
ANÁLISIS DE SECCIONES
Subcapítulo V. Parte Final
1801. Título corto
1851. Capacidad para promover investigaciones
1802. Definiciones
1852. Revisión judicial
Subcapítulo II. Creación de la Oficina de Etica Gubernamental
1853. Informes anuales
1811. Creación
Subcapitulo I. Título y Definiciones
1812. Director Ejecutivo-Nombramiento y destitución
1813. -Requisitos y sueldo
§ 1801. Título corto
1814. -Facultades y poderes
Este Capítulo se conocerá como la "Ley de Etica Gubernamental
1815. Acceso a información y servicios
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".-Julio 24, 1985, Núm.
12, p. 708, art. 1.1, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
Subcapítulo III. Código de Etica para los Funcionarios y
Empleados de la Rama Ejecutiva; Restricciones para las
Codificación. La Ley de Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, que constituye este Capítulo, está
Actuaciones de ex Servidores Públicos; Disposiciones
dividida en Capítulos, los cuales han sido designados como subcapítulos.
Relativas a los Funcionarios y Empleados de las
Ramas Judicial y Legislativa
Vigencia. El art. 5.8 de la Ley de Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, dispone: "Esta ley
[este Capítulo] comenzará a regir a los sesenta (60) días siguientes a la
1821. Jurisdicción y alcance
fecha de aprobación, excepto la disposición relativa a la asignación de fondos
[nots bajo esta sección] la cual entrará a regir el día 1ro. de julio de 1985."
1822. Prohibiciones éticas-De carácter general
Exposición de motivos.
1823. -Relacionadas con otros empleos, contratos 0 negocios
Véanse Leyes de Puerto Rico de:
1824. -Relacionadas con la representación de intereses pri-
Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708.
vados conflictivos con las funciones oficiales
1825. Normas de conducta para funcionarios y empleados de las
Derogación. El art. 5.7 de la Ley de Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, dispone: "Se deroga
la Ley Núm. 110 de 12 de mayo de 1943 y la Ley Núm. 28 de 8 de junio de
Ramas Judicial y Legislativa
1948, según enmendadas [secs. 567 a 669 y 570 a 674 de este título]. Esta
1826. Deber de informar situaciones de posibles acciones antiderogación no afectará los procedimientos instados 0 que puedan instarse al
amparo de las disposiciones de estas leyes."
éticas 0 de conflictos de intereses
Separabilidad de disposicionea.
1827. Restricciones para actuaciones de ex servidores públicos
El art. 5.6 de la Ley de Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, dispone: "Si cual-
1828. Sanciones y remedios
quier cláusula, párrafo, artículo, capítulo o parte de esta ley [este Capítulo]
fuera declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia
Subcapítulo IV. Radicaciones de Informes Financieros
dictada no afectará ni invalidará el resto de esta ley [este Capítulo) y su
efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo, capítulo o parte declarada
por Determinados Funcionarios y Empleados Públicos
inconstitucional."
1831. Informes financieros-Aplicabilidad
Interpretación con otras leyes.
El art. 5.6 de la Ley de Julio 24, 1985, Núm. 12, P. 708, dispone: "Nada
1832. -Frecuencia y cubierta
de lo contenido en esta ley [este Capítulo] será interpretado 0 aplicado de
1833. -Contenido
forma que limite o conflija con el poder de la Asambles Legislativa para dis-
1834. -Información requerida
ciplinar sus miembros 0 para llevar a cabo procesos de residenciamiento ni con
los poderes de la Comisión Estatal para Ventilar Querellas Municipales, ni con
1835. -Excepciones en determinados casos
la facultad de las agencias gubernamentales para disciplinar a los servidores
1836. -Juramento; auditoría
públicos que en ellas trabajan."
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Asignación de fondos.
(i) Contribución-incluye pago, regalo, suscripción, préstamo
El art. 5.4 de la Ley de Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, dispone: "Se asigna
a la Oficina de Etica Gubernamental la cantidad de doscientos cincuenta mil
adelantado y cualquier promesa o acuerdo de concederlo.
(250,000) dólares, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, para ini-
(j) Ingreso-significa todo ingreso de cualesquiera procedencia
ciar y llevar a cabo las funciones de esta Oficina durante el año fiscal 1985-86.
En años fiscales subsiguientes, el Gobernador incluirá los cálculos para los
incluyendo, pero no limitado a, las siguientes categorías: salarios,
gastos corrientes de la Oficina en el Presupuesto sin revisarlos."
remuneración por servicios, ingreso bruto derivado de un negocio,
§ 1802. Definiciones
ganancias derivadas de transacciones en propiedad, intereses, rentas,
dividendos, regalias, anualidades, ingreso de contratos de seguros de
Para propósitos de este Capítulo, las palabras 0 frases que a convida y dotales, pensiones, participación proveniente de una sociedad
tinuación se enumeran tendrán el significado que aquí se indica, a
e ingreso correspondiente a un interés en una sucesión 0 fideicomiso.
menos que del contexto surja claramente otro significado:
No se considerará "ingreso" 0 "regalo" las contribuciones hechas a
(a) Funcionario público-incluye aquellas personas que ocupan
organizaciones políticas 0 candidatos conforme a la autorización procargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de
vista por las leyes electorales vigentes.
Puerto Rico que están investidos de parte de la soberanía del Estado.
(k) Regalo-incluye, entre otros, dinero, bienes o cualquier ob-
(b) Empleado público-incluye aquellas personas que ocupan
cargos 0 empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de
jeto, oportunidades económicas, propinas, descuentos, 0 atenciones
Puerto Rico que no están investidos de parte de la soberanía del
especiales.
Estado y comprende los empleados públicos regulares e irregulares,
(l) Interés 0 participación controlante-la propiedad de más del
los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto 0
cincuenta por ciento de una entidad, negocio o bien o la propiedad
cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuende una parte suficiente para otorgar el control efectivo de las decitran en período probatorio.
siones.
(c) Servidor público-incluye a los funcionarios y a los empleados
(m) Gobierno de Puerto Rico-significa Gobierno del Estado
públicos.
Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Ex servidores públicos-incluye a las personas que hayan
(n) Rama Legislativa-significa la Cámara de Representantes y
servido como funcionarios 0 empleados públicos en las agencias ejeel Senado de Puerto Rico, el Contralor de Puerto Rico y cualquier
cutivas del Gobierno de Puerto Rico, de la Rama Legislativa y de la
oficina o dependencia conjunta de ambos cuerpos legislativos.
Rama Judicial.
(o) Oficina-significa la Oficina de Etica Gubernamental de
(e) Agencias ejecutivas-incluye los organismos y entidades de
Puerto Rico creada por este Capítulo.
la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, los municipios y
(p) Director-significa el Director de la Oficina de Etica Guberlas agencias que estén bajo el control de esta rama.
namental de Puerto Rico creada por este Capítulo.-Julio 24, 1985,
(f) Persona privada-incluye las personas naturales y las jurídi-
Núm. 12, p. 708, art. 1.2, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
cas o grupos de personas.
Subcapítulo 11. Creación de la Oficina de Etica Gubernamental
(g) Unidad familiar-incluye al cónyuge del funcionario 0 empleado público, a los hijos dependientes de éste, 0 aquellas personas
§ 1811. Creación
que comparten con el servidor público, su residencia legal 0 que sus
Se crea la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, en
asuntos financieros estén bajo su control legal.
adelante denominada Oficina, la cual tendrá a su cargo velar por
(h) Acción oficial-incluye, entre otros, las decisiones 0 acciones
que se cumplan estrictamente las disposiciones de ley que estableejecutivas 0 administrativas tales como la concesión de permisos,
cen determinadas prohibiciones a los funcionarios y empleados púlicencias, órdenes, autorizaciones, exenciones, resoluciones y contrablicos por razón de sus cargos 0 empleos 0 que exigen a determinatos. No incluye la aprobación de legislación estatal.
dos funcionarios la divulgación de información financiera.
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A fin de promover la independencia administrativa que es indispor el Gobernador, sujeto al consejo y consentimiento del Senado y
pensable para ejercer la delicada función que se le encomienda, la
de la Cámara de Representantes.
Oficina estará excluida de las secs. 1301 a 1431 de este título, co-
(2) El Director servirá por un término de cinco (5) años 0 hasta
nocidas como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico,
que su sucesor sea nombrado y tome posesión. La persona desigde las secs. 283 a 283p de este título, conocidas como Ley de Connada para ocupar tal cargo no podrá ser nombrada por más de dos
tabilidad del Gobierno de Puerto Rico y de las secs. 931 a 934d de
(2) términos consecutivos. En caso de que surja una vacante antes
este título, conocidas como Ley de la Administración de Servicios
de expirar el término de cinco (5) años en el cargo de Director, el
Generales.
nuevo nombramiento se extenderá por el término de cinco (5) años.
No obstante lo anterior, las operaciones fiscales de la Oficina
En todos los nombramientos sucesivos se seguirá el mismo proserán auditadas y examinadas por el Contralor de Puerto Rico. La
ceso de nombramiento establecido en el inciso anterior. Tan pronto
Oficina tendrá capacidad para demandar y ser demandada-Julio
ocurra una vacante en este cargo, el Secretario de Justicia convo-
24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 2.1, ef. 60 días después de Julio 24,
cará los ex Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico y nom-
1985.
brará los ex Jueces del Tribunal Superior en los casos previstos en
Contrarreferencias.
el inciso anterior.
Contralor de Puerto Rico, véanse las secs. 71 et seq. del Título 2
(3) El Director no podrá:
8 1812. Director Ejecutivo-Nombramiento y destitución
(a) aportar dinero, en forma directa 0 indirecta, a organiza-
(1) La Oficina estará dirigida por un Director Ejecutivo, en adeciones o partidos políticos;
lante denominado Director. Tan pronto se apruebe esta ley, el
(b) desempeñar 0 hacer campaña para ocupar cargo alguno
Secretario de Justicia deberá convocar a los ex Jueces del Tribunal
en la dirección u organización de un partido político ni postularse
Supremo de Puerto Rico con la encomienda de que éstos recomienpara un cargo público electivo;
den al Gobernador una lista de por lo menos tres (3) posibles candi-
(c) participar ni colaborar, directa 0 indirectamente, en camdatos para ocupar el cargo de Director.
paña política de clase alguna;
En caso de que el número de ex Jueces del Tribunal Supremo de
(d) influenciar en alguna decisión de algún funcionario gu-
Puerto Rico sea menor de cinco, el Secretario de Justicia nombrará
bernamental, excepto cuando ello corresponda dentro de sus funex Jueces del Tribunal Superior para que, conjuntamente con los
ciones oficiales.
ex Jueces del Tribunal Supremo, constituyan un panel de cinco
(4) El Director podrá ser destituido de su cargo sólo por las
miembros con la encomienda de recomendar por lo menos tres (3)
siguientes causas:
posibles candidatos para ocupar el cargo de Director.
(a) conducta inmoral, ilícita 0 reprensible, 0 la violación de
Cuando no haya ex Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico
las prohibiciones relativas a su cargo que establece este Capítulo;
el Secretario de Justicia nombrará un panel de cinco ex Jueces del
Tribunal Superior para que recomienden al Gobernador por lo
(b) incompetencia 0 inhabilidad profesional manifiesta en el
menos tres (3) posibles candidatos para ocupar el cargo de Didesempeño de sus funciones y deberes;
rector.
(c) la convicción por cualquier delito grave 0 menos grave
En caso de que los ex Jueces no sometan al Gobernador el listado
que implique depravación moral;
de candidatos recomendados dentro de treinta (30) días luego de ser
(d) abuso manifiesto de la autoridad o la discreción que le conconvocados por el Secretario de Justicia, el Gobernador realizará la
fieren ésta u otras leyes
designación.
(e) abandono de sus deberes.
Nada de lo aquí dispuesto se entenderá como una limitación a la
El Director podrá ser separado de su cargo por causa de incapafacultad constitucional del Gobernador para ejercer con absoluta
cidad física o mental. La separación se considerará como una rediscreción su poder de nombramiento. El Director será nombrado
nuncia voluntaria a todos los efectos y consecuencias legales.
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El Director sólo podrá ser destituido 0 separado de su cargo,
(3) El apoyo continuo y la realización de talleres y programas
mediante la debida formulación de cargos ante el Tribunal Suprede adiestramiento para facilitar el cumplimiento del sistema de
mo el cual establecerá el procedimiento a seguir y tomará la decisión
mérito y para que se logre la excelencia y el profesionalismo en
correspondiente.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 2.2, ef. 60
el servicio público.
días después de Julio 24, 1985.
(4) El comportamiento de todos los servidores públicos con
Referencias en el texto.
actitud de respeto, cortesia y preocupación por las necesidades de
La referencia a "esta ley" en el inciso (1) de esta sección es a la Ley Núm. 12,
los ciudadanos más allá de la conveniencia personal del funcionario
aprobada en Julio 24, 1985, que constituye este Capítulo.
0 empleado y más allá de la complacencia con el estado de situación.
§ 1813. -Requisitos y sueldo
(5) La protección de toda aquella información confidencial a
El cargo de Director sólo podrá ser desempeñado por un indila que privilegiadamente tenga acceso el servidor público como
viduo mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos y ciudadano
parte de sus responsabilidades.
y residente bona fide de Puerto Rico, que sea de reconocida capaci-
(6) La motivación en todos los servidores públicos para que
dad profesional, probidad moral y tenga conocimientos de la admiejerzan el máximo de la discreción que le sea permitida para pronistración pública y la gestión gubernamental.
mover la eficiencia gubernamental y el interés público.
En los últimos cuatro años inmediatamente anteriores a su nom-
(b) Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este
bramiento, la persona no podrá haber sido candidata en un proceso
Capítulo y las reglas y reglamentos que establecen determinadas
de primarias 0 en elecciones generales 0 especiales.
prohibiciones respecto a la conducta de ciertos funcionarios y em-
El Director devengará un sueldo anual equivalente al de un Sepleados públicos 0 que rigen las cuestiones de ética, de conflicto de
cretario del Gabinete Constitucional, que no sea el Secretario de
intereses y de radicación de informes financieros.
Estado.
(c) Resolver controversias sobre la aplicación de este Capítulo.
El Director tendrá la opción de ingresar, darse de baja 0 rein-
(d) Establecer y administrar procedimientos para identificar
gresar al Sistema de Retiro de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 474
violaciones a la ética y a la honestidad, para prevenir los conflictos
de este título, y al Fondo de Ahorro y Préstamo creado por la sec.
de intereses y para tomar u ordenar las medidas disciplinarias, ad-
862g de este título.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 2.3, ef.
ministrativas 0 civiles autorizadas por este Capítulo, luego de las co-
60 días después de Julio 24, 1985.
rrespondientes investigaciones y vistas en las que las partes afec-
Contrarreferencias.
tadas tengan adecuada oportunidad de ser oídas y de defenderse.
Sueldo de los Secretarios del Gabinete Constitucional, véase la sec. 84 de
este título.
(e) Examinar y obtener copia de toda la prueba relevante relacionada con cualquier asunto que esté investigando, estudiando, 0
§ 1814. -Facultades y poderes
que esté en controversia ante la Oficina y designar oficiales exami-
El Director tendrá los siguientes deberes y poderes:
nadores para celebrar vistas y recibir prueba.
(a) Promover y formular políticas y programas de conducta
(f) Tomar juramentos, por si 0 a través de cualquier funcionario
ética y moral para los servidores públicos dirigidos a la consecución
de su Oficina en quien delegue, y solicitar del Tribunal Superior
de los siguientes objetivos:
citaciones requiriendo la comparecencia y declaración de testigos, y
(1) El establecimiento de criterios de excelencia, integridad
la presentación de documentos y toda prueba que se relacione con
personal, honestidad, responsabilidad y veracidad en las gestiones
un asunto pendiente ante la Oficina.
públicas para inspirar, fomentar y restituir la conflanza de los
ciudadanos en las instituciones gubernamentales.
(g) Emitir las órdenes que sean necesarias y convenientes para
(2) El compromiso por parte de todos los servidores públicos
cumplir con sus funciones, responsabilidades y deberes bajo este
de que los intereses personales no sustituirán los intereses públicos
Capitulo.
y de que se eliminará toda norma de ilegalidad, discriminación,
(h) Promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenienfraude 0 impericia administrativa.
tes para cumplir con los propósitos de esta medida, incluyendo
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reglas de procedimiento para las vistas e investigaciones que cele-
(p) Evaluar la necesidad de introducir enmiendas a las reglas y
bre, las cuales tendrán fuerza de ley.
reglamentos relativos al conflicto de intereses y a las cuestiones de
(i) Llevar a cabo la revisión de los informes financieros que se
ética en el Gobierno con el propósito de atemperarlos, 0 de que
radiquen, a fin de determinar si dichos informes revelan posibles
suplementen adecuadamente, a las leyes sobre estos conflictos.
violaciones a las leyes 0 reglamentos aplicables a conflictos de in-
(q) Desarrollar las normas generales relativas a la prevención
tereses, y recomendar la acción correspondiente para corregir cualde conflictos de intereses por los funcionarios y empleados en el
quier conflicto de intereses 0 cuestión de ética revelado por dicha
servicio público y un sistema efectivo para informar al Secretario
revisión.
de Justicia sobre posibles violaciones a las leyes sobre estos con-
(j) Establecer por reglamento la información que deberá inflictos.
cluirse en los informes financieros, y la accesibilidad de los mismos
(r) Proveer información y promover la difusión y comprensión
para pública inspección. Estos reglamentos tendrán vigencia con
de las normas de ética en las agencias para orientar al público y
respecto a personas de la Rama Ejecutiva y los alcaldes, a partir de
para educar y enterar a los servidores públicos y los ciudadanos
la fecha en que sean aprobados por el Gobernador, y promulgados;
sobre las funciones de la Oficina y sobre la ética gubernamental en
con respecto a los miembros de la Asamblea Legislativa, a partir de
general.
la fecha en que sean aprobados por el Senado y por la Cámara de
(s) Delegar, bajo su supervisión, en cualquier funcionario de
Representantes, según sea el caso, y promulgados.
cualquier agencia gubernamental que al efecto designe, cualquier
(k) Desarrollar y adoptar mediante reglamentos consistentes
facultad o poder, cuando ello fuere necesario, excepto el poder de
con este Capítulo, las normas para regir los procedimientos de radireglamentación. Estos delegados serán reconocidos, para todo efecto
cación y revisión de los informes financieros que radiquen los funciolegal, como si sus funciones las estuviese ejerciendo directamente
narios y empleados que tengan la obligación legal de rendir dichos
el Director.
informes.
(t) Organizar la Oficina y nombrar 0 contratar el personal que
(l) Supervisar e investigar el cumplimiento individual 0 agencial
sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se
con cualesquiera requisitos de informes financieros 0 de revisión
interna establecidos por ley.
establecen en este Capítulo de acuerdo a los criterios que aseguren la
(m) Estudiar los informes del Contralor de Puerto Rico y de la
prestación de servicios de la mejor calidad, sin estar sujeto a las
Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor con el
leyes de personal.
fin de identificar posibles violaciones a las dispesiciones de este Ca-
(u) Tomar cualquier otra acción 0 medida que sea necesaria y
pítulo, llevar a cabo las investigaciones que estime necesarias y
conveniente para cumplir con los propósitos de este Capítulo.-Julio
tomar las acciones pertinentes aquí autorizadas.
24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 2.4, ef. 60 días después de Julio 24,
(n) Establecer un servicio de opiniones emitidas sobre los asun-
1985.
tos de su incumbencia que sean de aplicación general o sobre asun-
Contrarreferencias.
tos específicos que se le consulten. Las opiniones del Director debe-
Fiscal Especial Independiente, véanse las secs. 99h a 99z de este título.
rán ser recopiladas, publicadas y estar disponibles tanto para los
§ 1815. Acceso a información y servicios
organismos de gobierno así como para el público en general. El
Director podrá fijar y cobrar al público un cargo razonable para
A requerimiento del Director toda agencia deberá:
compensar los costos de impresión y distribución de estas opiniones.
(a) poner a disposición del Director, al máximo posible, sus
(ñ) Solicitar de las agencias aquellos informes que estime neceservicios, personal y facilidades para llevar a cabo las disposiciones
sarios.
de este Capítulo;
(o) Colaborar con el Secretario de Justicia en la evaluación de la
(b) excepto cuando esté expresamente prohibido por ley, suplir
efectividad de las disposiciones legales que rigen los conflictos de
al Director toda la información en su poder que el Director estime
intereses y hacer las recomendaciones pertinentes.
necesaria para llevar a cabo sus funciones;
T.3 § 1815
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(c) considerar las enmiendas a la reglamentación de personal
Estado Libre Asociado de Puerto Rico están obligadas a ofrecer ni
que esté en vigor y que a juicio del Director sean necesarias para
entorpecerá el funcionamiento eficiente de la Rama Ejecutiva.
incorporar las disposiciones relacionadas con la ética, para prevenir
(c) Ningún funcionario 0 empleado público utilizará los deberes
los conflictos de intereses de los servidores públicos, para tipificar
y facultades de su cargo ni la propiedad 0 fondos públicos para
la conducta que constituirá violación a los reglamentos vigentes y
obtener, directa 0 indirectamente para él, para algún miembro de
para establecer las sanciones administrativas correspondientes que
su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio 0 entino estén cubiertas por tal reglamentación o cuando proceda supridad, ventajas, beneficios 0 privilegios que no estén permitidos por
mir las discrepancias existentes.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708,
ley.
art. 2.5, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
(d) Ningún funcionario 0 empleado público solicitará ni aceptará
bien alguno de valor económico como pago por realizar los deberes y
Subcapítulo III. Código de Etica para los Funcionarios y Emplearesponsabilidades de su empleo aparte del sueldo, jornal 0 compendos de la Rama Ejecutiva; Restricciones para las Actuaciones
sación a que tiene derecho por su función 0 empleo público.
de ex Servidores Públicos; Disposiciones Relativas a los
Funcionarios Y Empleados de las Ramas Judicial y
(e) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará 0 solicitará
Legislativa
de persona alguna, directa 0 indirectamente, para él, para algún
miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona,
§ 1821. Jurisdicción y alcance
negocio 0 entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo re-
Este Código reglamenta la conducta de los funcionarios y emgalos, préstamos, promesas, favores 0 servicios a cambio de que la
pleados de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto
actuación de dicho funcionario 0 empleado público esté influenciada
Rico, incluyendo sus municipios, corporaciones públicas y las agen-
a favor de esa 0 cualquier otra persona.
cias que estén bajo el control de dicha Rama y establece algunas
(f) Ningún funcionario 0 empleado público que esté regularrestricciones para las actuaciones de ex servidores públicos de las
mente empleado en el Gobierno, recibirá paga adicional 0 compen-
Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
sación extraordinaria de ninguna especie del Gobierno de Puerto
Además de lo que dispongan la Constitución del Estado Libre
Rico 0 de cualquier municipio, junta, comisión u organismo que
Asociado de Puerto Rico, las leyes, los reglamentos y las órdenes
dependa del Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal u
oficial de cualquier género, aunque sea prestado en adición a las
ejecutivas en vigor, se establecen ciertas disposiciones en cuanto a
funciones ordinarias de dicho funcionario 0 empleado a menos que
la aprobación de normas para regir la conducta de los servidores
la referida paga o compensación extraordinaria esté expresamente
públicos de la Rama Legislativa y Judicial.-Julio 24, 1985, Núm. 12,
autorizada por la sec. 551 de este título, 0 por alguna otra disposi-
p. 708, art. 3.1, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
ción de ley.
Referencias en el texto.
(g) Ningún funcionario 0 empleado público revelará 0 usará in-
"Este Código" se refiere al Código de Etica para los Funcionarios y Empleaformación confidencial, adquirida por razón de su empleo, para obdos de la Rama Ejecutiva, contenido en este subcapítulo III.
tener, directa 0 indirectamente, ventaja 0 beneficio económico para
§ 1822. Prohibiciones éticas-De carácter general
él, para un miembro de su unidad familiar 0 para cualquier otra
(a) Ningún funcionario 0 empleado público desacatará, ya sea
persona, negocio 0 entidad.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 3.2,
personalmente 0 actuando como servidor público, las leyes en vigor
ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
ni las citaciones u órdenes de los Tribunales de Justicia, de la Rama
Legislativa 0 de las agencias de la Rama Ejecutiva que tengan
§ 1823. -Relacionadas con otros empleos, contratos 0 negocios
autoridad para ello.
(a) Ningún funcionario 0 empleado aceptará un empleo 0 relaciones contractuales, de negocio 0 responsabilidades adicionales a
(b) Ningún funcionario 0 empleado público dilatará la prestalas de su empleo 0 cargo público, ya sea en el Gobierno 0 en la esfera
ción de los servicios que las agencias ejecutivas del Gobierno del
privada que, aunque legalmente permitidos, tenga el efecto de
T.3 § 1823
PODER EJECUTIVO
Cap. 65
Cap. 65
ETICA GUBERNAMENTAL
T.3 § 1825
§ 1824. -Relacionadas con la representación de intereses privados
menoscabar su independencia de criterio en el desempeño de sus
conflictivos con las funciones oficiales
funciones oficiales.
(a) Ningún funcionario 0 empleado público podrá representar,
(b) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará un empleo
directa 0 indirectamente a persona privada alguna para lograr la
0 relaciones contractuales de negocio con una persona, negocio 0
aprobación de una ley u ordenanza, para obtener un contrato, el
entidad que esté reglamentada por 0 que haga negocios con la agenpago de una reclamación, un permiso, licencia 0 autorización ni en
cia gubernamental para la cual él trabaja cuando el funcionario
cualquier otro asunto, transacción 0 propuesta, si él 0 algún miem-
o empleado público participe en las decisiones institucionales de
bro de su unidad familiar ha participado 0 participará 0 probablela agencia 0 tenga facultad para decidir 0 influenciar las actuaciomente participe en su capacidad oficial en la disposición del asunto.
nes oficiales de la agencia que tengan relación con dicha persona,
Esta prohibición no será aplicable cuando se trate de actuaciones
negocio o entidad.
oficiales del funcionario 0 empleado público dentro del ámbito de su
(c) Ningún funcionario o empleado público que esté autorizado
para contratar a nombre de la agencia ejecutiva para la cual traautoridad. (b) Ningún funcionario 0 empleado público podrá representar,
baja podrá llevar a cabo un contrato entre su agencia y una entidirecta 0 indirectamente, a persona privada alguna ante una agendad 0 negocio en que él 0 algún miembro de su unidad familiar
cia ejecutiva a cambio de compensación 0 beneficio económico, restenga, directa 0 indirectamente, interés pecuniario.
pecto a cualquier reclamación, permiso, licencia, autorización, asun-
(d) Ninguna agencia ejecutiva podrá llevar a cabo un contrato
to, transacción 0 propuesta que envuelva acción oficial por parte de
en el que cualquiera de sus funcionarios 0 empleados 0 algún miemla agencia si él 0 algún miembro de su unidad familiar posee autobro de las unidades familiares de éstos tenga directa 0 indirectaridad ejecutiva sobre esa agencia.
mente interés pecuniario, a menos que el Gobernador, previa reco-
(c) Ningún funcionario 0 empleado público podrá representar 0
mendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia,
de cualquier otra manera asesorar, directa 0 indirectamente, a perlo autorice.
sona privada alguna ante cualquier agencia ejecutiva a cambio de
(e) Ningún funcionario 0 empleado público podrá ser parte o
compensación 0 beneficio económico, en casos 0 asuntos relacionatener algún interés en las ganancias 0 beneficios producto de un
dos con el Gobierno de Puerto Rico ni en casos 0 asuntos que encontrato con cualquier otra agencia ejecutiva 0 dependencia gubervuelvan conflictos de intereses 0 de política pública entre el Gonamental a menos que el Gobernador, previa recomendación del
bierno y los intereses de dicha persona privada.
Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente
(d) Para los fines de esta sección y de la sec. 1827 de este título,
lo autorice. Sólo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso
el término "asunto" significa aquellos en que el funcionario o emprevisto en este inciso sin solicitar y obtener la autorización del
pleado haya participado personal y sustancialmente y que ocurrieron
Gobernador cuando el contrato no sea por un valor mayor de
mediante decisión, aprobación 0 desaprobación, recomendación 0
$3,000.00 y no ocurra más de una vez durante cualquier año fiscal.
consejo, o investigación particular que involucre partes específicas.
(f) En todo caso en que se haya concertado un contrato en viola-
No incluye la intervención 0 participación del funcionario 0 empleado
ción a lo dispuesto en esta sección, el contrato será anulable y se
en la promulgación de normas 0 reglamentos de aplicación general 0
autoriza a la Oficina de Etica Gubernamental y al Secretario de
de directrices e instrucciones abstractas que no aludan a situaciones
Justicia a solicitar de los tribunales de justicia, en representación
particulares 0 casos específicos.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708,
del Estado Libre Asociado, que tal contrato sea declarado nulo.
art. 3.4, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
(g) Las prohibiciones establecidas en esta sección no se aplicarán a los contratos celebrados por cualquier agencia ejecutiva para
§ 1825. Normas de conducta para funcionarios y empleados de las
la adquisición de derechos sobre propiedad literaria o patentes de
Ramas Judicial y Legislativa
invención de sus funcionarios y empleados públicos.-Julio 24, 1985,
La conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Núm. 12. D. 708. art. 3.3, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
y de la Rama Legislativa se regirá por las disposiciones de las leyes
T.3 § 1825
PODER EJECUTIVO
Cap. 65
Cap. 65
ETICA GUBERNAMENTAL
T.3 § 1827
vigentes aplicables a cada una de esas Ramas de Gobierno y por la
§ 1827. Restricciones para actuaciones de ex servidores públicos
reglamentación que éstas adopten.
(a) Ningún ex servidor público podrá ofrecer información, ase-
Dentro de un año a partir de la vigencia de esta ley, la Rama
sorar en forma alguna 0 representar en cualquier capacidad, ya
Legislativa 0 cada una de las Cámaras y la Rama Judicial deberán
fuere personalmente 0 a través de otra persona privada, a cualquier
aprobar Códigos de Etica 0 enmiendas a la reglamentación en vigor
persona de intereses contrarios a los del Estado Libre Asociado de
que incorporen los principios aquí enunciados, hasta donde ella sea
Puerto Rico en aquellos asuntos, acciones, procedimientos 0 reclaposible sin que constituya un menoscabo de la autonomía que les
maciones que estuvieron en alguna forma sometidos al conociconfieren la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado para
miento, estudio, investigación, resolución, decisión, 0 trámite ante
regir la conducta de sus funcionarios y empleados respectivos.-
alguna agencia, oficina, dependencia 0 tribunal del Gobierno de
Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 3.5, ef. 60 días después de
Puerto Rico mientras dichos ex servidores prestaban servicios en
Julio 24, 1985.
esa agencia, oficina, dependencia 0 tribunal y siempre que dichos
Referencias en el texto.
ex servidores hubieren tenido que ver directa 0 indirectamente con
La referencia a la vigencia de esta ley es a la de Julio 24, 1985, Núm. 12,
dichos asuntos y acciones.
p. 708, que constituye este Capítulo, efectiva 60 días después de la fecha de su
aprobación.
Ningún ex servidor público podrá cooperar en forma alguna, ya
fuera personalmente 0 a través de otra persona privada, en la
§ 1826. Deber de informar situaciones de posibles acciones antipreparación 0 tramitación contra el Estado Libre Asociado de
éticas 0 de conflictos de intereses
Puerto Rico de dichos asuntos, acciones, procedimientos o reclama-
Cualquier funcionario 0 empleado público de la Rama Ejecutiva
ciones ni usar ni facilitar el uso contra el Estado Libre Asociado
que tenga que tomar alguna acción oficial que constituya una violade Puerto Rico de la información de hecho obtenida mientras fue
ción a las prohibiciones que establecen las secs. 1822, 1823 y 1824
funcionario 0 empleado público.
de este título, deberá informar el hecho a la Oficina de Etica Guber-
(b) Ningún ex servidor público podrá, durante el año siguiente a
namental antes de tomar dicha acción. El funcionario 0 empleado
la terminación de su empleo, ocupar cargo alguno ni tener interés
público podrá solicitar ser relevado de tener que intervenir con el
pecuniario alguno, con persona 0 entidad alguna con la cual la
asunto 0 participar en las deliberaciones de la agencia que estén
agencia, oficina, dependencia 0 tribunal en que trabajó hubiese
relacionadas con la materia.
efectuado contratos de bienes y servicios durante la incumbencia de
El funcionario 0 empleado gubernamental entregará a su superdicho funcionario 0 empleado y éste participó directamente en la
visor inmediato una copia de la declaración que radique en la Oficontratación.
cina de Etica Gubernamental.
(c) Ningún ex servidor público, ningún miembro de su unidad
La existencia de una situación conflictiva no impedirá que el
familiar ni el negocio en el cual él 0 algún miembro de su unidad
funcionario 0 empleado público tome la acción oficial cuando su acfamiliar sea socio, miembro, 0 empleado podrá, durante el año
tuación 0 participación sea requerida por ley 0 sea impostergable.
siguiente a la fecha de terminación de su empleo, ofrecer informa-
Cuando la Oficina entienda que no existe una situación de conción, asesorar 0 representar en cualquier capacidad a persona alflicto de intereses y que procede autorizar que se tome la acción, así
guna ante la agencia, dependencia 0 sala del tribunal para el cual el
lo hará constar en una opinión que notificará al funcionario 0 al emex servidor público trabajó, respecto a aquellos casos 0 asuntos con
pleado y a la agencia gubernamental concernida.
los cuales el ex servidor hubiere tenido que ver directa o indirecta-
Las dispensas que se concedan a tenor con lo dispuesto en esta
mente mientras fue funcionario 0 empleado público.
sección 0 en cualquier otra disposición de este Capítulo se remitirán
(d) Las agencias, oficinas, dependencias 0 tribunales, por inicia-
a la Oficina de Etica Gubernamental y se mantendrán en un registro
tiva propia 0 a petición del Director de la Oficina, rehusarán las
disponible al público.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 3.6, ef.
actuaciones 0 intervenciones de los ex servidores públicos que violen
60 días después de Julio 24, 1985.
las disposiciones de esta sección.
T.3 § 1827
PODER EJECUTIVO
Cap. 65
Cap. 65
ETICA GUBERNAMENTAL
T.3 § 1831
(e) Además de las sanciones y remedios que provee la sec. 1828
(3) Toda persona que reciba un beneficio económico como rede este título, las violaciones a las disposiciones de esta sección conssultado de la violación de este subcapítulo vendrá obligado a pagar al
tituirán mala práctica profesional y justificarán que el organismo
Estado como sanción civil por su incumplimiento una suma equivacompetente disponga la cancelación temporal de la licencia o título
lente a tres (3) veces el valor del beneficio económico recibido.
concedido para el ejercicio de la profesión u ocupación, de conformi-
(4) La violación de cualquiera de las disposiciones de este
dad con el procedimiento aplicable.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708,
subcapitulo puede ser penalizada, en los casos aplicables, con cualart. 3.7, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
quiera de las siguientes sanciones administrativas impuestas por la
autoridad correspondiente:
§ 1828. Sanciones y remedios
(A) Amonestación escrita.
(a) Acciones de Naturaleza Penal.-
(B) Suspensión de empleo y sueldo.
(1) Toda persona que viole intencionalmente las prohibiciones
(C) Destitución o despido.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708,
y disposiciones establecidas en los incisos (c), (d), (e) y (g) de la
art. 3.8, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
sec. 1822, en los incisos (b), (c), (d) y (e) de la sec. 1823 y en
Referencias en el texto.
la sec. 1824, todas de este título, incurrirá en delito grave y con-
La Sección 3.4 de la Ley de 14 de octubre de 1975, mencionada en el texto,
victa que fuere, será sancionada por cada violación con pena de
anterior sec. 1324 de este título, fue eliminada por is Ley de Julio 17, 1979,
reclusión por un término fijo de un (1) año 0 con multa de dos mil
Núm. 1, p. 947, art. 3.
Disposiciones similares vigentes, véase la sec. 1323 (4, segundo) de este
(2,000) dólares, 0 ambas penas a discreción del tribunal.
título.
De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida
Circunstancias agravantes y atenuantes.
podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años o hasta tres
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34.
mil (3,000) dólares. De mediar circunstancias atenuantes la pena
Subcapitulo IV. Radicaciones de Informes Financieros
podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses un (1) día
por Determinados Funcionarios Y Empleados Públicos
0 hasta mil (1,000) dólares.
(2) La persona así convicta quedará inhabilitada para desem-
8 1831. Informes financieros-Aplicabilidad
peñar cualquier cargo 0 empleo público, sujeto a lo dispuesto en la
(a) Las disposiciones de este subcapítulo que requieren someter
la Sección 3.4 de la Ley de 14 de octubre de 1975, según enmendada,
informes financieros son aplicables a los siguientes funcionarios y
conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
empleados públicos:
0
(3) Los delitos establecidos en este subcapítulo prescribirán a
(1) El Gobernador.
los cinco (5) años.
(2) El Contralor de Puerto Rico.
(4) La persona convicta por los delitos establecidos en este
(3) Funcionarios de la Rama Ejecutiva cuyos nombramientos
subcapítulo no tendrá el beneficio de sentencia suspendida.
requieran el consejo y consentimiento del Senado, o del Senado y la
Cámara de Representantes.
(b) Acciones de Naturaleza Civil.-
(4) Jefes de agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado
(1) La Oficina tendrá facultad para solicitar del Tribunal
de Puerto Rico, a nivel de Secretario 0 Subsecretario, pero exclu-
Superior la expedición de un interdicto para impedir cualquier
yendo a los jefes de las corporaciones municipales.
violación de este subcapítulo e interponer las acciones que procedan
(5) Presidentes 0 directores ejecutivos de las corporaciones
para cobrar las sanciones civiles que se impongan a favor del Espúblicas.
tado.
(6) Los miembros de la Asamblea Legislativa, sujeto a lo dis-
(2) La Oficina podrá acudir al Tribunal Superior para solicipuesto en la sec. 1840 (d) de este título.
tar que se impida, suspenda o paralice la ejecución de cualquier
(7) Alcaldes.
acción oficial que constituya una violación a las prohibiciones que
(8) Cualquier otro cargo 0 puesto, incluyendo pero no limiestablece este subcapítulo.
tado, al cargo de Secretario Auxiliar, Director de Negociado 0 Jefe
T.3 § 1831
PODER EJECUTIVO
Cap. 65
Cap. 65
ETICA GUBERNAMENTAL
T.3 §1833
de Oficina, cuya inclusión sea recomendada por el jefe de la agencia
(c) Al cesar en un cargo 0 puesto enumerado, toda persona radi-
y ordenada por el Director de la Oficina.
cará, en 0 antes de sesenta (60) días con posterioridad a haber
(b) El Director de la Oficina de Etica Gubernamental 0 el Gobercesado en dicho cargo 0 puesto, un informe financiero que contenga
nador de Puerto Rico podrán eximir de la obligación de radicar intoda la información requerida por la Oficina, para el año calendario
formes a las personas que rinden sus servicios sin paga o que sólo
anterior si aún no lo hubiese radicado y cubriendo hasta la fecha en
reciben dietas.
que dicha persona cesó en tal cargo 0 puesto, a menos que hubiese
(c) La obligación de rendir informes financieros bajo este Capasado a ocupar otro de los cargos 0 puestos enumerados.
pítulo no quedará afectada por la obligación de rendir informes de
(d) El Director de la Oficina de Etica Gubernamental podrá conesta naturaleza bajo otras leyes 0 autoridades.-Julio 24, 1985, Núm.
ceder un plazo adicional para radicar los informes financieros que
12, p. 708, art. 4.1, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
requiere este Capítulo, conforme a la reglamentación que adopte,
§ 1832. -Frecuencia y cubierta
pero este período adicional no excederá de sesenta (60) días.
(a) Todo empleado 0 funcionario público radicará en la Oficina,
(e) No obstante lo dispuesto en esta sección, hasta tanto el Didentro de los primeros sesenta (60) días siguientes a la fecha en que
rector no haya preparado el formulario y apéndice explicativo que
el funcionario 0 empleado público tome posesión de un cargo o
requiere la sec. 1833 de este título, no habrá obligación de someter
puesto enumerado, un informe detallado que contenga toda la inforlos informes financieros requeridos.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708,
mación requerida por la Oficina. Dicho informe financiero no tendrá
art. 4.2, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
que ser radicado por aquellas personas que han abandonado un
Referencias en el texto.
cargo 0 puesto enumerado antes de que hayan transcurrido sesenta
La referencia a la fecha de vigencia de esta ley, as a la Nám. 12, aprobada
en Julio 24, 1985, p. 708, que constituye este Capítulo.
(60) días desde que asumieron un nuevo cargo 0 puesto enumerado.
Este primer informe cubrirá el último año natural y, en sección
§ 1833. -Contenido
separada, el tiempo transcurrido del año hasta la fecha en que
El Director de la Oficina de Etica Gubernamental determinará
comenzó en su cargo 0 empleo.
por reglamento, adoptado conforme a lo dispuesto en el inciso (j)
Aquellos servidores públicos que, a la fecha de vigencia de esta
de la sec. 1814 de este título, la información que deberán incluir los
ley, hayan ocupado por más de sesenta (60) días un puesto 0 cargo
informes financieros de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, dique esté sujeto a la obligación de rendir informes financieros, someseñará el formulario oficial y el apéndice explicativo que se utilizar
terán su primer informe dentro de los noventa (90) días siguientes
para remitir la información exigida y tendrá disponibles las copias
a la fecha en que el Director prepare el formulario y el apéndice exnecesarias del formulario y del apéndice explicativo para toda perplicativo que requiere la sec. 1833 de este título.
sona que tenga obligación de cumplimentarlos y someterlos. Para
Toda persona nominada por el Gobernador para ocupar un cargo
cada tipo de información a divulgarse, el Director determinará por
0 puesto enumerado que requiera la confirmación por el Senado 0
reglamento e indicará en el formulario, el método de divulgación,
por el Senado y la Cámara de Representantes radicará, dentro de
incluyendo si deberá divulgarse la fuente, si se indica la cuantía
los primeros quince (15) días siguientes a la fecha en que dicha
exacta 0 se informa el valor mediante categorías o renglones y el
nominación haya sido enviada a la Asamblea Legislativa, un ingrado de identificación de la información sometida.
forme financiero que contenga la información requerida por la
Será obligación del Director preparar y publicar guías sobre los
Oficina.
métodos de contabilidad y para someter la información requerida
que serán utilizadas por las personas que sometan informes finan-
(b) Los informes anuales se someterán no más tarde del 1ro. de
cieros bajo este Capítulo.
marzo de cada uno de los años siguientes a aquel en que rinda el
La persona que someta el informe calculará el valor aproximado
primer informe siempre y cuando el funcionario 0 empleado público
de cada renglón a base de las gufas que prepare y publique el Direchaya ocupado el puesto por más de sesenta (60) días del año natutor.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 4.3, ef. 60 días después
ral anterior. El informe cubrirá el año natural anterior.
de Julio 24. 1985.
T.3 § 1834
PODER EJECUTIVO
Cap. 65
Cap. 65
ETICA GUBERNAMENTAL
T.3 § 1836
(13) Arreglos 0 acuerdos para remuneración futura.
§ 1834. -Información requerida
La reglamentación que adopte el Director de la Oficina de Etica
(14) Toda otra información que, a juicio de la persona que so-
Gubernamental podrá exigir que todo informe financiero incluya la
mete el informe, sea pertinente para la correcta evaluación de su
siguiente información para el período cubierto en el informe relasituación financiera en el contexto del interés público que inspira
tivo a la persona que someta el informe y su cónyuge:
este Capítulo.
El Director podrá requerir a la persona obligada a rendir el in-
(1) Nombre y dirección oficial y cargo 0 empleo público ocupado
forme financiero que someta la información contemplada en esta
por la persona que somete el informe.
sección respecto a aquellos otros miembros de la unidad familiar
(2) Nombre 0 nombres bajo los cuales hacen negocios.
de la persona que rinde el informe que, a juicio del Director, sea
(3) La ocupación, profesión u oficio.
pertinente para la correcta evaluación de la situación financiera del
(4) Nombre y dirección del principal lugar de negocios 0 de
funcionario 0 empleado público.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708,
trabajo.
art. 4.4, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
(5) Todas las relaciones de empleo 0 negocio.
§ 1835. -Excepciones en determinados casos
(6) Nombre, dirección y nombre 0 nombres bajo los cuales hacen
(a) El Director de la Oficina de Etica Gubernamental tendrá
negocios otros miembros de su unidad familiar que son funcionarios
facultad para, a solicitud de persona interesada, eximir a la misma
0 empleados públicos, que han realizado negocios con 0 han prestado
servicios al Gobierno de Puerto Rico 0 sus municipios durante el
del requisito de incluir en el informe determinados datos, 0 autoriperíodo cubierto por el informe financiero 0 que son socios, direczar alguna modificación en su presentación, si concluye que la aplitores 0 empleados de negocios 0 entidades que han realizado negocación estricta del requisito de ley ocasionaría perjuicio irrazonable
cios 0 han prestado servicios al Gobierno de Puerto Rico 0 sus mual solicitante 0 a un tercero, y que al hacer la excepción no se frusnicipios durante ese período.
trarán los propósitos de este Capítulo.
(7) Ingresos e intereses en propiedades muebles 0 inmuebles y
(b) En casos de seguridad u otro interés público apremiante el
en cualquier propiedad en su acepción más amplia.
Director podrá eximir a determinadas personas de cumplir con las
(8) Acciones, bonos de empresas privadas, pólizas de seguro y
disposiciones especiales de este Capítulo 0 establecer condiciones y
otras participaciones propietarias en empresas 0 negocios cuyo
procedimientos especiales para dichas personas.
valor en conjunto exceda de mil (1,000) dólares, incluyendo indica-
(c) Toda excepción autorizada bajo esta sección se limitará en
ción de cada empresa 0 negocio envuelto.
su alcance a lo estrictamente necesario para evitar el perjuicio
(9) Bonos estatales o municipales cuyo valor en conjunto exceda
anticipado.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 4.5, ef. 60 días
de mil (1,000) dólares, y toda transacción relacionada durante el
después de Julio 24, 1985.
período cubierto por el informe.
(10) Deudas que hayan tenido un balance de más de mil (1,000)
§ 1836. -Juramento; auditoría
dólares en cualquier momento durante el período cubierto por el
Los informes financieros requeridos por este Capítulo serán jurainforme, indicando tipo de interés de cada deuda, e incluyendo toda
mentados por el funcionario 0 empleado público cuya situación
liquidación de deuda o reducción a mil (1,000) dólares 0 menos dudescribe.
rante el período cubierto por el informe.
El Director podrá requerir que el informe financiero sea auditado
(11) Deudas en relación a las cuales se esté recibiendo cualquier
por un contador público autorizado. De requerir que el informe sea
tipo de tratamiento especial 0 preferencial al compararse con el que
auditado, la Oficina podrá reembolsarle a la persona por el costo de
reciben otros deudores del mismo acreedor en circunstancias similos servicios prestados por un contador autorizado, sujeto a los relares por el mismo tipo de deuda.
(12) Transacciones de compra, venta 0 permuta de propiedades
quisitos que el Director establezca por reglamento.-Julio 24, 1985,
Núm. 12, p. 708, art. 4.6, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
T.3 § 1837
PODER EJECUTIVO
Cap. 65
Cap. 65
ETICA GUBERNAMENTAL
T.3 § 1840
§ 1837. -Entrega
castigado con multa de quinientos (500) dólares.-Julio 24, 1985,
Los informes financieros requeridos por este Capítulo se somete-
Núm. 12, p. 708, art. 4.8, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
rán a la Oficina de Etica Gubernamental 0 al funcionario en quien
éste delegue, mediante entrega personal 0 envío por correo certifi-
§ 1839. -Conservación
La Oficina establecerá por reglamento el período por el cual habrá
cado.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 4.7, ef. 60 días después
de conservar y mantener accesibles al público los informes finande Julio 24, 1985.
cieros que se radiquen a tenor con lo dispuesto en este Capítulo. La
§ 1838. -Custodia y acceso público
Oficina tendrá la obligación de conservar estos informes por un
(a) El Director podrá permitir la inspección y el acceso a los
período no menor de tres (3) años después que el funcionario púinformes financieros que se radiquen a tenor con lo dispuesto en
blico haya cesado en su cargo. Ningún documento podrá ser deseste Capítulo únicamente cuando estos informes sean finales y
truido cuando sea necesario para completar una investigación que
cuando la persona interesada demuestre al Director que necesita
se haya iniciado.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 4.9, ef. 60
la información para someter datos adicionales que revelen la posible
días después de Julio 24, 1985.
violación a las disposiciones de este Capítulo. El Director suministrará, libre de costo, copia de los informes financieros que sean
§ 1840. -Acciones en relación a los mismos
finales cuando sean requeridos por las agencias gubernamentales
Una vez recibido cada informe de situación financiera de los recomo parte de una gestión oficial.
queridos por este subcapítulo, la Oficina lo examinará y estudiará,
(b) Toda persona que obtenga acceso a parte 0 a la totalidad de
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de radicación
un informe de situación financiera radicado ante la Oficina, podrá
con miras a lo siguiente:
usar la información asf obtenida únicamente para los propósitos
(a) Si después de estudiar y analizar el informe financiero el
relacionados con los fines de este Capítulo. Cualquier otro uso que
Director opina que, a base de la información que contiene dicho
haga de la referida información será ilegal.
informe, la persona que somete el mismo ha cumplido con las leyes y
(c) Se prohibe el uso de parte 0 de la totalidad de un informe
reglamentos aplicables, así lo hará constar en el informe financiero
financiero radicado ante la Oficina bajo este Capítulo con el fin de
y lo firmará.
obtener algún beneficio comercial, para determinar 0 establecer la
(b) Si el Director determina que es necesario que se someta inclasificación de crédito de una persona o para tratar de conseguir
formación adicional, notificará a la persona que radicó el informe
algún beneficio particular ajeno a los objetivos de este Capítulo.
financiero la información adicional que se requiere y le exigirá que
(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección,
someta dicha información adicional dentro de un período no mayor
no se permitirá la inspección pública de estos informes financieros,
de treinta (80) días, a partir de la fecha de dicha notificación. Si, en
ni se suministrará copia de estos informes ni se permitirá copiarlos
su opinión, basado en la información sometida, la persona no está
hasta que la persona interesada haya radicado una solicitud escrita
cumpliendo con las leyes y los reglamentos aplicables, así se lo
en que informe lo siguiente:
notificará a dicha persona, indicando específicamente los aspectos
1. El nombre, dirección y ocupación del solicitante;
en que se considera que el informe no cumple con los requisitos de
2. el nombre y la dirección de la persona, organización 0 deley. En dicha notificación, el Director le informará a la persona su
pendencia gubernamental para la cual solicita el informe;
derecho a presentar su contención por escrito y. además si así lo
3. que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en
interesare, solicitar una vista ante la Oficina. Basado en toda la
cuanto al uso de estos informes.
información sometida, el Director preparará una determinación
(e) Toda persona que suministre datos contenidos en los inforpreliminar, la cual notificará a la persona, y le proveerá tiempo
mes financieros radicados ante la Oficina o permita copiarlos sin la
razonable para contestar la misma que no excederá de treinta (30)
autorización del Director incurrirá en delito menos grave que será
días.
T.18 § 1840
Cap. 65
ETICA GUBERNAMENTAL
T.3 § 1851
PODER EJECUTIVO
Cap. 65
Luego de considerar dicha contestación, de ello proceder, modicinco mil (5,000) dólares. De mediar circunstancias atenuantes,
ficará el informe y rendirá un informe final el cual se considerará
podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses un día 0
un documento público. El Director deberá mantener la estricta conhasta mil (1,000) dólares.
fidencialidad de los procesos de revisión con anterioridad al informe
(2) La persona así convicta quedará inhabilitada para desemfinal. Si ello procediera, el Director podrá, directamente 0 mediante
peñar cualquier cargo o empleo público sujeto a lo dispuesto en la
sec. 1324 de este título, parte de la Ley de Personal del Servicio
la ayuda del Secretario de Justicia, tomar la acción procedente en
caso de que dicho informe revele que ha ocurrido alguna violación
Público de Puerto Rico.
de ley que requiera acción penal 0 de otra indole.
(3) Los delitos establecidos en este subcapítulo prescribirán a
(c) En todo caso en que al comparar el más reciente informe
los cinco (5) años.
con el anterior, se detecte algún incremento o cambio sustancial en
(4) La persona convicta no tendrá el beneficio de sentencia susalgún renglón para el cual el Director considere que no hay explicapendida.
ción satisfactoria, se requerirá al informante que ofrezca una expli-
(b) Acciones de naturaleza civil.-
cación y las pruebas demostrativas del origen lícito de tales recur-
(1) El Secretario de Justicia, tendrá facultad para solicitar
SOS. De considerarlo necesario, el Director procederá a realizar la
del Tribunal Superior la expedición de un interdicto para impedir
investigación correspondiente. Si luego de ofrecidas las pruebas y
cualquier violación de este subcapítulo e interponer las acciones que
la explicación pertinente por parte del servidor público, el Director
procedan para cobrar las sanciones civiles que se imponen a favor
estima que las mismas no son satisfactorias podrá, directamente 0
del Estado.
mediante la ayuda del Secretario de Justicia, tomar las acciones
(2) Toda persona que reciba un beneficio económico como repertinentes.
sultado de la violación de este subcapítulo vendrá obligada a pagar al
(d) Cuando se trate de informes financieros de los miembros de
Estado como sanción civil por su incumplimiento una suma equivala Asamblea Legislativa, el Director recibirá y evaluará los inforlente a tres veces el valor del beneficio económico recibido.
mes para constatar que la información esté completa. Una vez veri-
(3) Además de las sanciones penales y civiles antes señaladas,
fique que la información está completa, determinará que el informe
la violación de cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo
es final para que se considere como un documento público. Cuando
puede ser penalizada, en los casos aplicables, con cualquiera de las
a Juicio del Director exista la posibilidad de que un funcionario o
siguientes sanciones administrativas, impuestas por la autoridad
empleado de la Rama Legislativa haya violado las disposiciones de
correspondiente:
este subcapítulo el Director remitirá el informe financiero a la Cá-
(A) Amonestación escrita.
mara correspondiente para que se tomen las acciones que correspondan.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 4.10, ef. 60 días después
(B) Suspensión de empleo y sueldo.
de Julio 24, 1985.
(C) Destitución 0 despido.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708,
art. 4.11, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
§ 1841. -Incumplimiento 0 falsificación
Circunstancias agravantes y atenuantes.
(a) Acción de naturaleza penal.-
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34.
(1) Toda persona que, a sabiendas y voluntariamente, falsifi-
Subcapitulo V. Parte Final
que 0 deje de radicar 0 divulgar cualquier información sustancial
§ 1851. Capacidad para promover investigaciones
que este subcapítulo le requiere someter, incurrirá en delito grave y
convicta que fuere será sancionada por cada violación con pena de
(a) Cualquier ciudadano privado 0 cualquier funcionario 0 emreclusión por un término fijo de un (1) año 0 multa de dos mil
pleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá solicitar de
(2,000) dólares, 0 ambas penas a discreción del tribunal.
la Oficina, mediante querella escrita y bajo juramento, que ésta
De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida
inicie una investigación bajo cualquiera de las disposiciones de este
podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años 0 hasta
Capitulo. A tal fin el promovente deberá exponer en su querella
T.3 § 1851
PODER EJECUTIVO
Cap. 65
Cap. 67
INFRAESTRUCTURA, FINANCIAMIENTO
T.3
§
1901
todos los hechos en que se fundamenta su creencia de que procede
de investigación, de requerimiento de información adicional por
la investigación.
parte de la Oficina, 0 de señalamiento de naturaleza grave.
(b) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de ra-
(d) Las acciones de naturaleza civil 0 criminal que ha instado
dicación de la querella, la Oficina realizará una evaluación y notifila Oficina 0 el Secretario de Justicia durante el período comprencará al querellante la acción que se propone seguir. Si la Oficina
dido en el informe por alegadas violaciones a las disposiciones de
entiende que es innecesario llevar a cabo una investigación, así lo
este Capítulo.
informará al querellante dentro del término antes descrito.
(e) Las medidas correctivas que ha instado la Oficina de parte
(c) Si la Oficina entiende que procede efectuar una investigade otros funcionarios y agencias gubernamentales y la disposición
ción, deberá concluir la misma dentro del término de los ciento
final tomada.
veinte (120) días siguientes a la fecha en que haya notificado al
(f) Una descripción de los sistemas establecidos para informar
querellante la acción que se proponía seguir. Concluida la investigaal Secretario de Justicia sobre las alegadas violaciones a las leyes
ción, la Oficina decidirá si ha de proceder judicial 0 administrativasobre conflictos de intereses y sobre informes financieros y una
mente contra el funcionario 0 empleado querellado 0 si habrá de
evaluación de la eficacia de estos sistemas.
eximirlo de responsabilidad ulterior.-Julio 24, 1985, Núm. 12,
(g) Las recomendaciones sugeridas por la Oficina para mejorar
p. 708, art. 5.1, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
la efectividad de las disposiciones legales que rigen los conflictos de
intereses y las normas de conducta de los funcionarios y empleados
§ 1852. Revisión judicial
públicos.-Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 5.3, ef. 60 días
Todo funcionario público que resulte afectado por alguna decidespués de Julio 24, 1985.
sión, resolución, orden 0 acción de la Oficina tendrá derecho a revisión judicial sometiendo la correspondiente petición ante el Tri-
Capitulo 67. Autoridad para el Financiamiento de la
bunal Superior de Puerto Rico, con notificación a la Oficina, dentro
Infraestructura de Puerto Rico
de los treinta (30) días de haberle sido notificada la decisión, resolución, orden 0 acción. Las conclusiones de hecho de la Oficina que
ANÁLISIS DE SECCIONES
estén apoyadas por evidencia sustancial a base de la totalidad del
1901. Propósito
récord, serán obligatorias para el tribunal.-Julio 24, 1985, Núm. 12,
1902. Definiciones
p. 708, art. 5.2, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
1903. Creación
1904. Autorización para conceder asistencia
§ 1853. Informes anuales
1905. Contratos de asistencia con entidades beneficiadas
La Oficina de Etica Gubernamental rendirá al Gobernador y a
1906. Poderes generales
la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde del 30 de
1907. Bonos de la Autoridad
junio de cada año, un informe detallado que contenga, entre otra, la
1908. Bonos de refinanciamiento
siguiente información:
1909. Exención contributiva
(a) Descripción detallada del trabajo realizado por la Oficina
1910. Exclusión de responsabilidad
durante el año anterior, desglosando su presupuesto y la utilización
1911. Contrato de fideicomiso
de los recursos.
1912. Traspaso, asistencia y cargos pagados por otras enti-
(b) El total de casos radicados, pendientes y resueltos durante
dades beneficiadas
el período cubierto por el informe relacionado con posibles violacio-
1913. Convenio del Estado Libre Asociado con los tenedores
nes a los cánones de éticas 0 a otras normas de conducta aplicables
de bonos
a los funcionarios y empleados gubernamentales.
1914. Depósito especial
(c) El total de informes financieros radicados durante el período
1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación
comprendido en el informe, indicando los casos que han sido objeto
del Agua
ANEJO C: