Regl. 2081, art. 10
Ordenes Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 10
En todo caso en que por este Reglamento el Secretario deba
hacer alguna determinación O tomar alguna acción por medio de una
Orden Administrativa, ésta consistirá de un documento oficial que
deberá tener las siguientes caracterÃsticas:
a. Expresar claramente que se trata de una orden administrativa promulgada en virtud del presente Reglamento.
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b. Expresar el artÃculo y su contenido del presente
Reglamento con arreglo al cual se promulga la Orden Administrativa, incluyendo una explicación de la forma cómo el contenido
de la Orden adelanta los propósitos del Reglamento.
C. Ser autorizada personal e indelegablemente por el
Secretario, y certificada por algún funcionario del Departamento
autorizado para tomar juramentos.
d. Ser publicada por lo menos una (1) vez antes de su
fecha de vigencia en un periódico de circulación general en
Puerto Rico. Dicha publicación no puede ser dentro de un plazo
menor de diez (10) ni mayor de sesenta (60) dÃas antes de su
vigencia.
e. Ser distribuida a todo el personal que participa en
la administración del Programa, a toda persona afectada por sus
términos y a toda persona que solicite copia de la misma.
CAPITULO II CONFIDENCIALIDAD DE LOS EXPEDIENTES DE LOS CLIENTES