Regl. 5001, art. 16(C)-II
Código de ética para los funcionarios y empleados de la Autoridad.
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 16(C)-II
Veanse también las anotaciones bajo la sec. 1895 del Titulo 3.
CARTA DE DERECHOS
7. Extranjeros. El inciso (1) de la sec. 264 del Título 18 atenta contra los principios de igualdad ants la ley de esta sección. Pas Lisk V. Aponte Roque, 1989,
1 1. [Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido]
D.P.R. (C.A. 89-62).
ANOTACIONES
9. Interpretación. Un estatuto válido de su fax puede resultar inconstitucional en
1. Nacimiento. La naturaleza de la fillación, como punto de estatuto personal,
su aplicación, an virtud de discrimen impermisible. Véles V. Srio. de Justicia, 1984,
debe determinarse por la ley del domicilio del hijo, en el caso de autos Puarto Rico,
115 D.P.R. 533.
donde no existen diferencias entre los hijos. Vega, on behalf of Morales V. Bowen, 664
En ausencia de prueba de un patrón de evidente discrimen y abuso patente de
discreción, una persona o entidad no puede justificar su violación de la ley sobre la
F. Supp. 659 (1986).
base de que no se ha perseguido a otros infractores. Id.
5. Clasificaciones. El análisis constitucional debe aplicarse por igual a las clasifi-
La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, especieaciones de origen legislativo y las de origen judicial para ver al infringen 0 no la
fica e inequívoca. Salvo por dicha renuncia el derecho a la intimidad ca inviolable ya
cláusula de Igual protección de las leyes. Almodóvar V. Méndes Román, 1990, -
fuere por el Estado, una entidad particular 0 enalquier ciudadano. Arroyo V. Rattan
D.P.R. -; 90 J.T.S. 11 (C.A. 90-10).
Specialties, Inc., 1986, 117 D.P.R. 35.
6. Ideas políticas. La protección constitucional contra el discrimen por rasón de
El derecho a la intimidad opera or proprio vigore y puede hacerse valer aun entre
ideas politicas no ampara a un empleado público despedido por sus creencias politipersonas privadas. Igual sucede con el derecho a la inviolabilidad de la dignided del
cas, cuando uno de los requisitos esenciales para el desempeño del cargo es precisaser humano y al derecho de todo trabajador contra riesgo a su integridad personal
mente su affilación política. Feliciano Y. Mun. de Fajardo, 1984, 115 D.P.R. 675.
an al trabajo. Id.
El Secretario Municipal puede ser despedido sin formulación de cargos ni celebra-
El soalego, la pas y la tranquilidad de la vida comunitaria son parte del derecho a
ción de vista y no puede invocar discrimen político para impugnar el despido. Id.
la dignidad e intimided del ser humano. Pueblo V. Hernándes Colón, 1987, 118 D.P.R.
Para la determinación judicial de si la afiliación política de un funcionario público
891.
es condición indispensable para el desampeño de su cargo lo determinante no es la
etiqueta ni la descripción escrita de los deberes, sino la naturalesa real de las funcio-
13. Discriminación. La transferencia de una profesora a un área relacionada estrechamente con su campo de especialidad, donde podria desarrollar labores on las
nes que desampeña. Id.
Los empleados de confianza gozan de la protección constitucional contra discrimecuales es experts, en el mismo edificio, con los mismos estudiantes prácticamente, y
nes políticos, y no habiéndose demostrado que el cargo que ocupaba el reclamante
sin variación de salario, ubicación ni otros incidentales de su empleo no constituyerequería determinada afiliación política para all desempaño, procede su reposición.
ron discrimen por razón de sexo. Stitzer V. U.P.R., 617 F. Supp. 1246 (1985).
Rodrígues V. Muños, 608 F. Supp. 849 (1985), revocada la sentencia an cuanto a la
Por la cláusula constitucional que prohibe el discrimen por razón de sexo, aquella
concesión de daños y perjuicios al demandante, anulada an cuanto al resto de los
parte de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles que establece
pronunciamientos y devuelto el caso para ulteriores procedimientos consistentes con
beneficios para una mujer que queda incapacitada para desempeñarse como ama de
la opinión, 808 F.2d 138 (1986).
casa-seca. 2052(8) y 2054(3)(g) del Título 9-debe leerse de modo que comprenda a
No siendo Is afiliación política requisito para el cargo de coordinador regional de
personas de ambos sexos. Por trataree de una clasificación sospechosa sujeta a un
una agencia ya que el mismo no envuelve responsabilidad acerea del establecimiento
escrutinio estricto, se le reconocen estos beneficios tanto a hombres como a mujeres.
de la politica de la misma, la cesantía de la persona que ocupaba cae cargo, por
Amador V. A.C.C.A., 1986, 117 D.P.R. 820.
motives políticos, fue arbitraria, y en violación palmaria de la Constitución; por tan-
La jurisprudencia de la Corte Suprema federal parece indicar que cuidará de que
to, los funcionarios que la dictaron carecen de la inmunidad relativa y son responsaen casos de personas afectadas por el S.I.D.A. se le brinde a la persons el beneficio
bles por los daños y perjuicios originados. Berberena Rosado V. Cordero Santiago,
de una evaluación médica responsable antes de tomarse una decisión que pueda afec-
668 F. Supp. 72 (1987).
tar adversamente el desempeño de sus funciones 0 cargo, pues de otra forma se
Los hechos básicos que permiten la inferencia de discrimen político son: (1) ausenestaria discriminando contra dichas personss afectadas al no ser sometidas a una
cla de un motivo racional que justifique el despido, y (2) la sustitución del empleado
evaluación médica responsable, tal y como seria el caso cuando se trats de personas
por otro de diferente afiliación política que resulte affn con la de la autoridad nomiafectadas por otro tipo de impedimento. Op. Sec. Just. Núm. 42 de 1987.
nadora. McCrillis V. Autoridad de las Navieras, 1989, D.P.R. (C.A. 89-6).
La corte federal de jurisdicción sobre la persons del demandado, puesto que Iss
En el caso de un empleado de confianza, la autoridad nominadora tiene entera
reclamaciones por violación A la ley federal por discrimen son insustanciales, y proliberted para despedir, trasladar, suspender y tomar cualquier otra acción que esticede declarar jurisdicción pendiente en cuanto a las acciones a tenor de esta sección
me pertinente, pero la condición de empleado de confianza de por of no priva de la
acumuladas a las federales. Franceschi V. Hyatt Corp., 747 F. Supp. 188 (1990).
protección contra el discrimen político. Id.
Un saistente del Gobernador de Puerto Rico no tiene derecho a inmunidad califica-
$ 2. [Sufragio, franquicia electoral]
da contra acciones por violación de derechos civiles de empleados de baja categoría,
ANOTACIONES
quienes fueron despedidos por su afiliación política. Rosario Torres V. Hernández
2. Interpretación. Esta sección y la sec. 1 de este artículo imponen a la Asambles
Colón, 889 F.2d 314 (1989).
Leginlative limitaciones al elerricio de all amnlis faculted nora la
ANEJO H:
Artículos 200 a 215 del Código Penal de Puerto Rico, Delitos Contra la
Función Pública
Cap. 273
DELITOS CONTRA FUNCION PUBLICA
T.33
§
4353
Capitulo 273. Delitos contra la Función Pública
años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida
hasta un mínimo de dos (2) años.-Código Penal, 1974, art. 201
ANÁLISIS DE SECCIONES
Junio 4, 1980, Núm. 101, p. 298, sec. 1.
4351. Enriquecimiento ilícito de funcionario público
4352. Aprovechamiento por funcionario de trabajos 0 servicios
HISTORIAL
Enmiendas-1980.
públicos
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 3
4353. Negociación incompatible con el ejercicio del cargo púaños en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
blico
máximo de 5 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
4354. Usurpación de cargo público
y atenuantes.
4355. Retención de documentos que deben entregarse al sucesor
Vigencia de la enmienda de 1980.
4356. Destrucción 0 mutilación de documentos por funciona-
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
rios públicos
Exposición de motivos.
4357. Por personas que no sean funcionarios públicos
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
4358. Certificaciones falsas expedidas por funcionarios públi-
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
Circunstancias agravantes 0 atenuantes.
cos
4359. Archivos de documentos falsificados
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
Título 34.
4360.
Soborno
4361. Delito agravado
§ 4353. Negociación incompatible con el ejercicio del cargo pú-
4362. Soborno de testigo
blico
4363. Oferta de soborno
Todo funcionario 0 empleado público que, directamente 0 por per-
4364. Influencia indebida
sona intermedia, promoviere, autorizare o realizare por razón de
4365. Omisión en el cumplimiento del deber
su cargo, un contrato, subasta 0 cualquier operación en la cual
4366. Negligencia en el cumplimiento del deber
tenga interés patrimonial, será sancionado con pena de reclusión
§ 4351. Enriquecimiento ilícito de funcionario público
por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias
Será sancionado con pena de reclusión por un término máximo
agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un
de seis meses o multa máxima de quinientos dólares 0 ambas penas
máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes,
a discreción del tribunal, el funcionario 0 empleado público que
podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.-Código
para obtener lucro económico personal 0 de un tercero utilizare
Penal, 1974, art. 202; Junio 4, 1980, Núm. 101, p. 298, sec. 1.
información 0 datos que sólo hubiera podido conocer con motivo del
HISTORIAL
ejercicio de su cargo o de sus funciones, deberes 0 encomienda.-
Enmiendas-1980.
Código Penal, 1974, art. 200.
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 3
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
§ 4352. Aprovechamiento por funcionario de trabajos 0 servicios
máximo de 5 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
públicos
y atenuantes,
Todo funcionario 0 empleado público que empleare en beneficio
Vigencia de la enmienda de 1980.
suyo 0 de un tercero trabajos 0 servicios pagados por el Gobierno
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios, agencias,
Exposición de motivos.
corporaciones públicas, subdivisiones políticas y demás dependen-
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
cias, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija
Circunstancias agravantes o atenuantes.
establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5)
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
Título 34.
T.33 § 4354
CODIGO PENAL, 1974-P. ESPECIAL
Cap. 273
Cap. 273
DELITOS CONTRA FUNCION PUBLICA
T.33
§
4357
§ 4354. Usurpación de cargo público
cualquier archivo, expediente 0 documento que voluntariamente los
Será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis
sustrajere, destruyere, removiere u ocultare en todo 0 en parte, 0
meses o multa que no excederá de quinientos dólares 0 ambas penas
que permitiere hacerlo a otra persona, será sancionada con pena de
a discreción del tribunal, toda persona que:
reclusión por un término fijo de seis (6) años. De mediar circuns-
(a) Usurpare un cargo público para el cual no hubiere sido eletancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada
gida 0 nombrada.
hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias
(b) Habiendo sido empleado 0 funcionario público, obstinadaatenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de cuatro (4) años.
mente ejerciere alguna de las funciones de su cargo, después de
-Código Penal, 1974, art. 205; Junio 4, 1980, Núm. 101, p. 298,
cumplido su término de servicio y elegido 0 nombrado su sucesor y
sec. 1.
llenado éste las formalidades de su instalación.-Código Penal,
HISTORIAL
Enmiendas-1980.
1974, art. 203.
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 6
§ 4355. Retención de documentos que deben entregarse al sucesor
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
máximo de 10 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
Todo funcionario o empleado público cuyo cargo hubiere sido
y atenuantes.
abolido, 0 que después de cumplido el término por el cual fuere
Vigencia de la enmienda de 1980.
nombrado 0 elegido, 0 cesado en su ejercicio por renuncia 0 sepa-
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
ración retuviere en su poder, 0 se negare a hacer entrega a su
Exposición de motivos.
sucesor 0 a cualquier otra persona con derecho a ello, de los archi-
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
vos, expedientes, documentos y demás papeles pertenecientes a su
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
despacho, o los mutilare, destruyere 0 sustrajere, será sancionado
Circunstancias agravantes 0 atenuantes.
con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años. De
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
Título 34.
mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá
ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar
§ 4357. Por personas que no sean funcionarios públicos
circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de
Toda persona que no siendo empleado 0 funcionario público, tal
cuatro (4) años.-Código Penal, 1974, art. 204; Junio 4, 1980,
como se consigna en la sección anterior, fuere culpable de cual-
Núm. 101, p. 298, sec. 1.
quiera de los actos especificados en la misma, será sancionada con
HISTORIAL
pena de reclusión por término fijo de tres (3) años. De mediar
Enmiendas-1980.
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 6
circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser auaños en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
mentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunsmáximo de 10 años y añadi6 las disposiciones sobre circunstancias agravantes
tancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2)
y atenuantes.
años.-Código Penal, 1974, art. 206; Junio 4, 1980, Núm. 101,
Vigencia de la enmienda de 1980.
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
p. 298, sec. 1.
HISTORIAL
Exposición de motivos.
Enmiendas-1980.
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 3
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
Circunstancias agravantes o atenuantes.
máximo de 5 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
y atenuantes.
Título 34.
Vigencia de la enmienda de 1980.
§ 4356. Destrucción 0 mutilación de documentos por funcionarios
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
públicos
Exposición de motivos.
Todo funcionario 0 empleado público encargado de la custodia de
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
T.33 § 4357
CODIGO PENAL, 1974-P. ESPECIAL
Cap. 273
Cap. 273
DELITOS CONTRA FUNCION PUBLICA
T.33 § 4361
Circunstancias agravantes o atenuantes.
termedia, para sí 0 para un tercero, dinero 0 cualquier beneficio, 0
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
aceptare una proposición en tal sentido, por realizar un acto regu-
Titulo 34.
lar de su cargo 0 función, será sancionado con pena de reclusión
§ 4358. Certificaciones falsas expedidas por funcionarios públicos
por un término fijo de nueve (9) años. De mediar circunstancias
Todo funcionario 0 empleado público autorizado por la ley para
agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un
expedir certificaciones u otros documentos, que expidiere como
máximo, de quince (15) años; de mediar circunstancias atenuantes,
verdadera una certificación 0 documento conteniendo declaraciones
podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) años.-Código
que le constan ser falsas, será sancionado con pena de reclusión
Penal, 1974, art. 209; Junio 4, 1980, Núm. 101, p. 298, sec. 1.
que no excederá de seis meses 0 multa que no excederá de quinien-
HISTORIAL
tos dólares, 0 ambas penas a discreción del tribunal.-Código Penal,
Enmiendas-1980.
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 9
1974, art. 207.
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
máximo de 15 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
§ 4359. Archivos de documentos falsificados
y atenuantes.
Toda persona que a sabiendas ofreciere 0 presentare para archi-
Vigencia de la enmienda de 1980.
varse, registrarse 0 anotarse en alguna oficina pública de Puerto
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este titulo.
Rico, cualquier documento falsificado, que de ser genuino podría
Exposición de motivos.
archivarse, registrarse 0 anotarse bajo las leyes del Estado Libre
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
Asociado de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos aplicables a éste,
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres
Circunstancias agravantes 0 atenuantes.
(3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija es-
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
tablecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años;
Título 34.
de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta
§ 4361. Delito agravado
un mínimo de dos (2) años.-Código Penal, 1974, art. 208; Junio 4,
Si el funcionario 0 empleado público 0 jurado 0 árbitro, 0 la per-
1980, Núm. 101, p. 298, sec. 1.
sona autorizada en ley para oir 0 resolver una cuestión 0 controver-
HISTORIAL
Enmiendas-1980.
sia, solicitare, 0 recibiere el dinero, 0 el beneficio, 0 aceptare la pro-
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 3
mesa, por omitir 0 retardar un acto regular de sus funciones o por
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
ejecutar un acto contrario al cumplimiento regular de sus deberes,
máximo de 5 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
y atenuantes.
0 con el entendido 0 en la inteligencia de que tal remuneración 0
Vigencia de la enmienda de 1980.
beneficio habrá de influir en cualquier acto, decisión, voto 0 dicta-
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
men de dicha persona en su carácter oficial, la pena de reclu-
Exposición de motivos.
sión será por término fijo de doce (12) años. De mediar circuns-
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
tancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
hasta un máximo de veinte (20) años; de mediar circunstancias
Circunstancias agravantes 0 atenuantes.
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de ocho (8) años.-
Título 34.
Código Penal, 1974, art. 210; Junio 4, 1980, Núm. 101, p. 298, sec. 1.
HISTORIAL
§ 4360. Soborno
Enmiendas-1980.
Todo funcionario 0 empleado público, 0 jurado, o árbitro, 0 cual-
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 12
quier persona autorizada en ley para oir 0 resolver alguna cuestión
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
máximo de 20 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
0 controversia, que solicite 0 reciba, directamente 0 por persona in-
y atenuantes.
ANEJO I:
Artículos 216 a 224 del Código Penal de Puerto Rico
T.33 § 4366
CODIGO PENAL, 1974-P. ESPECIAL
Cap. 273
correspondiente, será sancionado con pena de reclusión que no ex-
Capitulo 275. Delitos contra el Erario Público
cederá de seis meses 0 multa que no excederá de quinientos dólares,
ANÁLISIS DE SECCIONES
0 ambas penas a discreción del tribunal.-Código Penal, 1974, art.
4391. Delitos contra fondos públicos
215.
4392. Listas fraudulentas y otros actos ilegales
4393. Negativa a presentar lista de bienes 0 nombre
4394. Entorpecer a funcionario público en el cobro de deudas
4395. Incumplimiento en cuanto a dar recibo
4396. Posesión ilegal de recibos de contribuciones
4397. Compra por colector, de bienes vendidos para pagar con
tribuciones
4398. Venta ilegal de bienes
4399. No permitir inspección de libros y documentos
§ 4391. Delitos contra fondos públicos
Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de seis
(6) años todo funcionario o empleado público y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar 0 desembolsar fondos públicos
que realizare cualesquiera de los siguientes actos:
(a) Sin autoridad legal se los apropiare en todo o en parte, para
beneficio particular o el de otra persona.
(b) Los prestare, en todo o en parte, 0 especulare con ellos 0 los
utilizare para cualquier objeto no autorizado por ley.
(c) No los conservare en su poder hasta desembolsarlos 0 entregarlos por autorización de la ley.
(d) Los depositare ilegalmente, todo 0 en parte de ellos, en algún
banco, 0 en poder de algún banquero u otra persona.
(e) Llevare alguna cuenta falsa, o hiciera algún asiento falso, de
dichos fondos, 0 que se relacionare con los mismos.
(f) Alterare, falsificare, ocultare, destruyere, 0 tachare cualquier
cuenta o documento que se relacione con ellos.
(g) Se negare 0 dejare de pagar a su presentación cualquier letra,
orden 0 libramiento girado por autoridad competente contra los fondos públicos en su poder.
(h) Dejare de traspasar los mismos, en los casos en que la ley
exige dicho traspaso.
(i) Dejare 0 se negare a entregar a algún funcionario u otra persona autorizada por la ley para su recepción, cualquiera cantidad de
dinero que por la ley estuviere en la obligación de entregar.
T.33 § 4396
CODIGO PENAL, 1974-P. ESPECIAL
Cap. 275
Cap. 275
DELITOS CONTRA ERARIO PUBLICO
T.33 § 4399
HISTORIAL
de cualquiera de los fondos públicos que, requerido para que permita
Enmiendas-1980.
al funcionario competente inspeccionar los libros, documentos recibi-
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 8
dos y archivos pertenecientes a su oficina, dejare de hacerlo, 0 se
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
máximo de 5 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
negare a ello, será sancionado con pena de reclusión que no excederá
y atenuantes.
de seis meses 0 multa que no excederá de quinientos dólares, 0 am-
Vigencia de la enmienda de 1980.
bas penas a discreción del tribunal.-Código Penal, 1974, art. 224.
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
Exposición de motivos.
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
Circunstancias agravantes 0 atenuantes.
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1968, Ap. II del
Título 34.
§ 4397. Compra por colector, de bienes vendidos para pagar contribuciones
Será sancionado con pena de reclusión que no excederá de seis
meses 0 multa que no excederá de quinientos dólares o ambas penas
a discreción del tribunal, no obstante la nulidad de la operación, todo
colector 0 agente que directa 0 indirectamente comprare cualquier
porción de bienes inmuebles o muebles vendidos para el pago de contribuciones no satisfechas.-Código Penal, 1974, art. 222.
§ 4398. Venta ilegal de bienes
Será sancionado con pena de reclusión que no excederá de seis
meses 0 multa que no excederá de quinientos dólares, 0 ambas penas
a discreción del tribunal, no obstante la nulidad de la operación, todo
colector o agente que realizare cualesquiera de los siguientes actos:
(a) Vendiere, 0 ayudare a vender cualesquiera bienes inmuebles
o muebles, a sabiendas de que dichas propiedades están exentas de
embargo, 0 exentas del pago de contribuciones, 0 satisfechas las coñtribuciones para las cuales se vende.
(b) Vendiere, 0 ayudare a vender, cualesquiera bienes inmuebles
0 muebles, para el pago de contribuciones, con el objeto de defraudar
al dueño de los mismos.
(c) Expidiere un certificado de venta de bienes inmuebles enajenados de conformidad con los incisos (a) y (b).
(d) De cualquier modo cohibiere a postores en cualquier subasta
pública.-Código Penal, 1974, art. 223.
§ 4399. No permitir inspección de libros y documentos
Todo empleado encargado de la cobranza, recepción 0 desembolso
T.33 $ 4308a CODIGO PENAL, 1974-P. ESPECIAL
Cap. 269
Cap. 273
DELITOS CONTRA FUNCION PUBLICA
T.33
$
4363
HISTORIAL
1 4353a. Intervención indebida en los procesos de contratación,
Referencias en el texto.
La Sección 317 de la Ley Federal de Comunicaciones mencionada en el texto del
de subasta 0 en las operaciones del Gobierno
Inciso (e) de esta sección es la Ley de Junio 19, 1934, c. 652, T. III, Parte I, $ 317, 48
Todo funcionario 0 empleado público que, sin autoridad de ley, in-
Stat. 1089, según enmendada; 47 U.S.C. $ 317.
terviniere indebidamente en la realización de un contrato, en un pro-
Exposición de motivos.
ceso de subasta 0 en cualquier otra operación del Gobierno del Esta-
Veanse Leyes de Puerto Rico de:
do Libre Asociado de Puerto Rico mediante la voluntaria omisión 0
Julio 15, 1988, Núm. 98, p. 438.
comisión de algún acto que constituya una violación inequívoca de las
Capítulo 273. Delitos contra la Función Pública
leyes, reglamentos y normas aplicables a estas transacciones con el
único fin de beneficiar a determinada persona será sancionado con
s 4351. Enriquecimiento ilícito de funcionario público
pena de reclusión por un término de tres (3) años. De mediar circuns-
ANOTACIONES
tancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada has-
1. En general. Cuando en materia penal se utilizan conceptos de derecho civil
ta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes,
para tipificar un delito hay que recurrir a dicho derecho civil para interpretar el
ámbito y cobertura de la prohibición. Pueblo V. Hernández Torres, 1990, D.P.R.
podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.
(C.A. 90-28).
Toda persona que no siendo empleado 0 funcionario público fuere
La Telefónica debe considerarse como dependencia del Estado Libre Asociado sin
culpable de cualquiera de los actos prohibidos en el párrafo anterior,
tener en cuenta el carácter privado que para sus fines específicos haya mantenido.
independientemente de si obtuvo 0 no lucro económico personal, será
Id.
Siéndoles aplicable el principio de mérito, los funcionarios y empleados de la Telesancionada con la pena que all se provee.-Código Penal, 1974, art.
fónica caen dentro del ámbito de aplicación de este Capítulo. Id.
202A, adicionado en Julio 11, 1988, Núm. 77, p. 358, ef. Julio 11, 1988.
§ 4353. Negociación incompatible con el ejercicio del cargo pú-
HISTORIAL
Exposición de motivos.
blico
Veanse Leyes de Puerto Rico de:
Todo funcionario o empleado público que, directamente 0 por per-
Julio 11, 1988, Núm. 77, p. 859.
sona intermedia promoviere, autorizare 0 realizare por razón de su
5 4360. Soborno
cargo un empréstito municipal para la realización de obra pública,
contrato, subasta 0 cualquier operación mediante la presentación de
HISTORIAL
información falsa con el propósito deliberado de obviar algunos de
Contrarrefereacias.
los requisitos de ley en la cual tenga interés patrimonial, será sancio-
Funcionarios 0 empleados públicos convictos bajo esta sección, exceptuados del
nado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De
beneficio de sentencia suspendida y liberted a prueba, véase la sec. 1027 del
Título 84.
mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser
aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstan-
I 4363. Oferta de soborno
cias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2)
ANOTACIONES
años.-Enmendado en Julio 15, 1985, Núm. 3, p. 655, art. 3, ef. Julio
1. Em general. Los elementos esenciales del delito de oferts de soborno, on la
modalidad tipificada on esta sección son los siguientes: (1) dar u ofrecer dinero 0
1, 1986.
cualquier beneficio; (2) que la dación u ofrecimiento se haga a un funcionario 0 em-
HISTORIAL
pleado público, ya sea directamente a él 0 a través de un intermediario, y (3) que la
-1985.
dación u ofrecimiento se baga can al propósito de que dicho empleado o funcionario
La ley de 1985 enmendó esta sección en términos generales.
realice un acto regular de su cargo o función. Pueblo V. Bigio Pastrana, 1985, 116
D.P.R. 748.
Cláusula enmendatoria.
El autor del delito de oferta de soborno puede ser cualquiers, inclusive un funcio-
El art. 4 de la Ley de Julio 15, 1985, Núm. 3, p. 655, dispone: "Toda ley 0 parte de
nario público. Id.
ella en conflicto con lo aquí dispuesto por la presente enmendada a los efectos de que
La conducts constitutiva del delito de oferts de soborno as la de dar 0 prometer
sean compatibles con lo dispuesto por esta ley [que enmendó esta sección, y las secs.
beneficios 0 dinero a un funcionario público para que realice 0 deje de realizar un
8064 y 3301 del Título 21, y añadió la sec. 3064a de dicho titulo]."
acto relativo a sus funciones. El delito se configura euando se ofrece o se da el sobor-
T.33 § 4361
CODIGO PENAL, 1974-P. ESPECIAL
Cap. 273
Cap. 273
DELITOS CONTRA FUNCION PUBLICA
T.33
§
4366
Vigencia de la enmienda de 1980.
cionada con la pena de reclusión fijada en la sección correspon-
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
diente.-Código Penal, 1974, art. 212.
Exposición de motivos.
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
§ 4364. Influencia indebida
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
Toda persona que obtuviere 0 tratare de obtener de otra cualquier
Circunstancias agravantes o atenuantes.
beneficio asegurando 0 pretendiendo que se halla en aptitud de in-
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
fluir en cualquier forma en la conducta de un funcionario 0 empleado
Título 34.
público en lo que respecta al ejercicio de sus funciones, será sancio-
§ 4362. Soborno de testigo
nada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De
Toda persona que fuere o pudiere ser llamada como testigo que
mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá se
solicitare o recibiere, directamente 0 por persona intermedia, para
aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunssí 0 para un tercero, dinero 0 cualquier beneficio o aceptare una
tancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2)
promesa en tal sentido en la inteligencia de que tal remuneración 0
años.-Código Penal, 1974, art. 213; Junio 4, 1980, Núm. 101, p. 298,
beneficio habrá de influir en su testimonio 0 hacer que se ausente
sec. 1.
HISTORIAL
del juicio 0 procedimiento en que se le requiera que testifique, será
Enmiendas-1980.
sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3)
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fljo de 3
años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de memáximo de 5 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
y atenuantes.
diar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo
Vigencia de la enmienda de 1980.
de dos (2) años.-Código Penal, 1974, art. 211 Junio 4, 1980, Núm.
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este titulo.
101, p. 298, sec. 1.
Exposición de motivos.
HISTORIAL
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
Enmiendas-1980.
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
La ley de 1980 estableció la sanción de reclusión por un término fijo de 3
Circunstancias agravantes 0 atenuantes.
años en sustitución de la pena de reclusión por un término mínimo de 1 año y
máximo de 5 años, y añadió las disposiciones sobre circunstancias agravantes
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
Título 34.
y atenuantes.
Vigencia de la enmienda de 1980.
§ 4365. Omisión en el cumplimiento del deber
Véanse las notas de vigencia bajo la sec. 3005 de este título.
Toda omisión voluntaria en el cumplimiento de un deber impuesto
Exposición de motivos.
por la ley 0 reglamento a un funcionario 0 empleado público, o per-
La Ley de Junio 4, 1980, Núm. 101, tiene una exposición de motivos. Véase
Leyes de Puerto Rico de 1980, p. 298.
sona que desempeñare algún cargo de confianza 0 empleo público de
Circunstancias agravantes 0 atenuantes.
no existir alguna disposición señalando la pena correspondiente a
Véase la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del
dicha omisión, se penará con reclusión que no excederá de seis meses
Título 34.
0 multa que no excederá de quinientos dólares 0 ambas penas a dis-
§ 4363. Oferta de soborno
creción del tribunal.-Código Penal, 1974, art. 214.
Toda persona que directamente 0 por persona intermedia diere 0
§ 4366. Negligencia en el cumplimiento del deber
prometiere a un funcionario 0 empleado público, 0 jurado, 0 árbitro,
Todo funcionario 0 empleado público que obstinadamente descui-
0 cualquier otra persona autorizada en ley para oir 0 resolver una
dare cumplir las obligaciones de su cargo 0 empleo, 0 que infringiere
cuestión 0 controversia, 0 a un testigo, dinero 0 cualquier beneficio,
cualquiera disposición legal relativa a sus obligaciones 0 las del cargo
con el fin previsto en las secs. 4360 a 4362 de este título, será san-
0 empleo, de no existir alguna disposición especial señalando la pena
T.33
I
4363
CODIGO PENAL, 1974-P. ESPECIAL
Cap. 273
Cap. 277
DELITOS CONTRA FUNCION JUDICIAL T.33 $ 4421
no, es decir, cuando la propuesta llega al funcionario. No se requiere que el funcions-
(j) Canjeare 0 convirtiere fondos públicos bien en metálico, en pario acepte al soborno; por eso no es esencial un codelincuente. Id.
pel u otra moneda corriente sin autoridad legal para ello.
§ 4364. Influencia indebida
(k) Descuidare 0 dejare de guardar 0 desembolsar caudales públicos en la forma prescrita por ley.
ANOTACIONES
1. En general. El propósito de esta sección es tutelar el descargo honesto de la
En cualquiera de las circunstancias anteriores, de mediar circunsfunción gubernamental por parte de los funcionarios y empleados del Estado. Pustancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasblo V. Lusón, 1982, 113 D.P.R. 815.
ta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes,
Esta sección se aplica & cualquier persons; no se limits a funcionarios o empleados
públicos ni exige que el antor del acto se beneficie en su propio patrimonio pues
podrá ser reducida hasta un mínimo de cuatro (4) años.
basta para su consumación que al actor obtenga o intents obtaner cualquier benefi-
Toda persona que no siendo empleado 0 funcionario público fuere
do, aunque sea para tercero. Id.
culpable de cualquiera de los actos prohibidos en los incisos (a) a (k)
A los fines de esta sección, el término "beneficio" abarea cualquier provecho, utilide esta sección, independientemente de ai obtuvo 0 no lucro económidad, ventaja, lucro 0 ganancia pecuniaria 0 material. Id.
No constituye defensa y, por ende, no procede como instrucción especial al jurado,
co personal, será sancionada con la pena que aquí se provee.-Enel que la influencia de que se trate sea para que el funcionario 0 empleado público
mendado en Julio 13, 1988, Núm. 92, p. 407, ef. Julio 13, 1988.
cumpla con su deber. Id.
HISTORIAL
-1988.
Capítulo 275. Delitos contra el Erario Público
La ley de 1988 añadió un último párrafo para penalisar bajo las disposiciones de
$ 4391. Delitos contra fondos públicos
esta sección a las personas particulares que no sean empleados 0 funcionarios públi-
Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de seis
cos incursos en delitos contra fondos públicos.
(6) años todo funcionario 0 empleado público y toda persona encarga-
Capítulo 277. Delitos contra la Función Judicial
da de recibir, guardar, traspasar 0 desembolsar fondos públicos que
realizare cualesquiera de los siguientes actos:
§ 4421. Perjurio
(a) Sin autoridad legal se los apropiare en todo 0 en parte, para
ANOTACIONES
beneficio particular 0 el de otra persona.
1. En general. Cuando se comete perjurio en corte abierta, el testigo perjuro
(b) Los prestare, en todo 0 en parte, 0 especulare con ellos 0 los
puede ser procesado bajo las seca. 430 y 431 de este título, que crean el desacate por
utilizare para cualquier objeto no autorizado por ley.
perjurio en corte abierta, 0 por el delito de perjurio bajo el Código Penal. Si puede
(c) No los conservare en su poder hasta desembolsarlos 0 entreser procesado bajo ambas disposiciones, quaers. Pueblo V. Páres Casillas, 1986, 117
D.P.R. 880.
garlos por autorización de la ley.
El delito de perjurio tipificado en esta sección incluye el prestar falsas declaracio-
(d) Los depositare ilegalmente, todo 0 en parte de ellos, en algún
nes, bajo juramento, ante organismos o comisiones legialativas ain infringir el princibanco, 0 en poder de algún banquero u otra persona.
pio de legalidad. Id.
(e) Llevare alguna cuenta falsa, 0 hiciere algún asiento falso, de
Declarar ante una comisión legislativa sohre la certesa de un hecho esencial, conociendo el declarante su falsedad, constituye perjurio punible bajo esta sección. Id.
dichos fondos, o que se relacionare con los mismos.
El Fiscal Especial independiente puede iniciar procedimientos criminales bajo
(f) Alterare, falsificare, ocultare, destruyere, 0 tachare cualquier
esta sección ain que sea necesario eumplir con lo dispuesto por el Código Político,
cuenta 0 documento que se relacione con ellos.
aplicable s610 cuando ea al Poder Legislativo el que comiensa los procedimientos. El
(g) Se negare 0 dejare de pagar a su presentación cualquier letra,
procedimiento estatuido an al Código Político tiene el propósito de fortalecer el Poorden 0 libramiento girado por autoridad competente contra los fonder Legislativo anto un posible caso de inseción por parte del Poder Ejecutivo, pero
no el de tornar ineficas al Poder Ejecutivo ante la posible inacción del Poder Legislados públicos en su poder.
tive. Id.
(b) Dejare de traspasar los mismos, en los casos en que la ley exi-
La sec. 154 del Título 2 no es una ley penal especial sustantiva que tipisque un
ge dicho traspaso.
delito diferente al de perjurio estatuido en esta sección; sólo provee un mecanismo
(i) Dejare 0 se negare a entregar a algún funcionario u otra persoindependiente mediante el cual la Rama Legislativa puede iniciar acciones criminales por el delito de perjurio. Id.
na autorizada por la ley para su recepción cualquiera cantidad de
La sec. 154 del Título 2 no define el delito de perjurio pues está definido en eata
dinero que por la ley estuviere en la obligación de entregar.
sección. Id.