Regl. 5001, art. 16 dup2
PROHIBICIONES RELACIONADAS CON
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 16 dup2
REPRESENTACION DE INTERESES PRIVADOS
(A) Ningún funcionario 0 empleado público podrá representar
directa o indirectamente, a persona privada alguna para
obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso,
licencia, una autorización, ni en cualquier otro asunto,
transacción 0 propuesta, si él o algún miembro de su unidad
familiar ha participado o participará o probablemente
participe en su capacidad oficial en la disposición del asunto.
Esta prohibición no será aplicable cuando se trate de
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actuaciones oficiales del funcionario 0 empleado público
dentro del ámbito de su autoridad.
(B) Ningún funcionario o empleado público podrá representar,
directa o indirectamente a persona privada alguna ante la
Autoridad a cambio de compensación 0 beneficio económico,
respecto a cualquier reclamación, permiso, licencia,
autorización, asunto, transacción 0 propuesta que involucre
acción oficial por parte de la agencia si él 0 algún miembro de
su unidad familiar posee facultad ejecutiva sobre la Autoridad.
(C) Ningún funcionario o empleado público podrá representar o de
cualquier otra manera asesorar, directa o indirectamente, a
persona alguna ante la Autoridad, tribunal и otra dependencia
gubernamental en casos o asuntos relacionados con la
Autoridad 0 el Gobierno de Puerto Rico 0 que involucren
conflictos de intereses 0 de política pública entre la Autoridad
0 el Gobierno y los intereses de dicha persona.