Regl. 5001, art. 17 dup2
OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
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Todo funcionario o empleado público deberá conocer cada ley que
esté relacionada con su conducta ética como empleado de la Autoridad y
del Gobierno, como por ejemplo, las siguientes disposiciones estatutarias:
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(A) El Artículo 7 de la Ley Núm. 8 del 29 de diciembre de 1950,
sobre el derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico O del
Gobierno de los Estados Unidos.
(B) El Artículo II, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y el Artículo 154 del Código Penal de
Puerto Rico, sobre la discriminación por razones políticas,
religiosas, de raza, color, sexo, condición social u origen
nacional.
(C) Los Artículos 200 a 215 del Código Penal de Puerto Rico, sobre
los delitos contra la función pública.
(D) Los Artículos 216 a 224 del Código Penal de Puerto Rico, sobre
los delitos contra el erario en lo que sea aplicable a
funcionarios y empleados públicos.
(E) La Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada,
conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".