Regl. 5001, art. 18 dup2

DEBER DE INFORMAR SOBRE ACCIONES OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 18 dup2

QUE CONSTITUYAN VIOLACIONES (A) Cualquier funcionario o empleado público de la Autoridad que tenga que tomar una acción oficial que considere constituya 28 una violación a las prohibiciones establecidas en los Artículos 3.2, 3.3 y 3.4 de la Ley de Etica Gubernamental deberá informar de ese hecho por escrito al Director de la Oficina de Etica Gubernamental exponiendo en detalle la situación y los intereses 0 actuaciones en conflicto. Además, entregará copia de dicha comunicación a su supervisor inmediato en la Autoridad. (B) El funcionario o empleado deberá abstenerse de participar en dicho asunto hasta que reciba una opinión escrita del Director de la Oficina de Etica Gubernamental de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.6 de la Ley de Etica Gubernamental, mediante la cual se determine que no existe una situación de conflicto de intereses 0 que el posible interés es remoto 0 tan insustancial que permita concluir que su intervención no habrá de afectar la integridad del servicio que el Gobierno espera que él preste como servidor público. (C) El funcionario 0 empleado público podrá solicitar que se le releve de tomar la acción oficial en cuestión, a menos que ésta sea requerida por ley 0 sea impostergable. 29 (D) La opinión emitida será notificada al funcionario O empleado público concernido y al Director de la Autoridad y se mantendrá en un registro accesible para inspección del público.
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