Regl. 5001, art. 18 dup2
DEBER DE INFORMAR SOBRE ACCIONES OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 18 dup2
QUE CONSTITUYAN VIOLACIONES
(A) Cualquier funcionario o empleado público de la Autoridad que
tenga que tomar una acción oficial que considere constituya
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una violación a las prohibiciones establecidas en los ArtÃculos
3.2, 3.3 y 3.4 de la Ley de Etica Gubernamental deberá informar
de ese hecho por escrito al Director de la Oficina de Etica
Gubernamental exponiendo en detalle la situación y los
intereses 0 actuaciones en conflicto. Además, entregará copia
de dicha comunicación a su supervisor inmediato en la
Autoridad.
(B) El funcionario o empleado deberá abstenerse de participar en
dicho asunto hasta que reciba una opinión escrita del Director
de la Oficina de Etica Gubernamental de acuerdo con las
disposiciones del ArtÃculo 3.6 de la Ley de Etica
Gubernamental, mediante la cual se determine que no existe
una situación de conflicto de intereses 0 que el posible interés
es remoto 0 tan insustancial que permita concluir que su
intervención no habrá de afectar la integridad del servicio que
el Gobierno espera que él preste como servidor público.
(C) El funcionario 0 empleado público podrá solicitar que se le
releve de tomar la acción oficial en cuestión, a menos que ésta
sea requerida por ley 0 sea impostergable.
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(D) La opinión emitida será notificada al funcionario O empleado
público concernido y al Director de la Autoridad y se mantendrá
en un registro accesible para inspección del público.