Regl. 5001, art. 19
SANCIONES
Length: 84 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 19
Cualquier funcionario 0 empleado público que viole cualquiera de las
disposiciones de este Código puede ser sancionado administrativamente
mediante:
(A) Amonestación escrita.
(B) Suspensión de empleo y sueldo.
(C) Destitución o Despido.
Con el propósito de determinar tipo de sanción a aplicarse, véase
Anejo A.
Esto será independiente a cualquier acción de naturaleza civil o
penal que surja en virtud del Código Penal de Puerto Rico, de la Ley de
Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de
cualquier otra ley.