Regl. 2081, art. 1 dup2

Medidas de seguridad para preservar la

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 1 dup2

confidencialidad de los expedientes A. Regla General La Oficina y los funcionarios y empleados a quienes ataña adoptarán aquellas medidas de seguridad apropiadas para proteger la confidencialidad de los expedientes de los clientes y evitar el uso y divulgación indebida de la información contenida en estos. B. Normas Específicas 1. La Oficina preparará y mantendrá por separado los archivos de los expedientes de sus clientes, designados especialmente para ello y que puedan ser cerrados con llave. 2. Los archivos donde se guarden los expedientes deberán ser rotulados de la forma siguiente: "Confidencial: Información sobre Clientes". También deberá darse aviso de que es un delito divulgar información de los expedientes sin autorización. -5- 3. En cada expediente deberá escribirse en forma clara y legible la palabra: "Confidencial". 4. El Secretario O el Director de la Oficina podrán requerir cualquier otra medida adicional cuando considere que las circunstancias particulares de un caso así lo ameriten.
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