Regl. 2081, art. 1 dup2
Medidas de seguridad para preservar la
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 1 dup2
confidencialidad de los expedientes
A. Regla General
La Oficina y los funcionarios y empleados a quienes ataña
adoptarán aquellas medidas de seguridad apropiadas para proteger
la confidencialidad de los expedientes de los clientes y evitar
el uso y divulgación indebida de la información contenida en
estos.
B. Normas EspecÃficas
1. La Oficina preparará y mantendrá por separado los
archivos de los expedientes de sus clientes, designados especialmente para ello y que puedan ser cerrados con llave.
2. Los archivos donde se guarden los expedientes
deberán ser rotulados de la forma siguiente: "Confidencial:
Información sobre Clientes". También deberá darse aviso de que
es un delito divulgar información de los expedientes sin autorización.
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3. En cada expediente deberá escribirse en forma
clara y legible la palabra: "Confidencial".
4. El Secretario O el Director de la Oficina podrán
requerir cualquier otra medida adicional cuando considere que
las circunstancias particulares de un caso asà lo ameriten.