Regl. 5001, art. 21

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 21

Si cualquier disposición de este Código fuere declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia o resolución dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones del Código que se puedan mantener en vigor.
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