Regl. 5001, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4
a) Acción Oficial - Incluye, entre otras, las decisiones o
acciones ejecutivas o administrativas tales como la concesión
de permisos, licencias, órdenes, autorizaciones, exenciones,
resoluciones y contratos.
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b) Autoridad - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados creada
por la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada.
c) Código - Código de Etica para los Funcionarios y Empleados
Públicos de la Autoridad.
d) Contribución - Pago, regalo, suscripción, préstamo
adelantado y cualquier promesa o acuerdo de concederlo,
dinero, bienes 0 cualquier objeto, oportunidades económicas,
propinas, descuentos 0 atenciones especiales.
e) Director - Director Ejecutivo de la Autoridad o la persona en
quien él delegue.
f) Empleado Público - Personas que ocupan cargos o empleos en
la Autoridad que no están investidos de parte de la soberanía
del Estado, inclusive los empleados públicos regulares e
irregulares, los que prestan servicios por contrato, los cuales
equivalen a un puesto 0 cargo regular, los de nombramiento
transitorio y los que se encuentran en período probatorio.
g) Funcionario Público - Personas que ocupan cargos o empleos
en la Autoridad que están investidos de parte de la soberanía
del Estado, es decir, los que intervengan directamente en la
formulación 0 implantación de la política pública.
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h) Información o Documento Confidencial - Aquellos así
declarados por ley; que estén protegidos por alguno de los
privilegios evidenciarios; cuando revelar los mismos puede
lesionar derechos fundamentales de terceros 0 el derecho a la
intimidad y vida privada de funcionarios públicos; cuando
revelar los mismos pueda constituir una violación del
privilegio ejecutivo; incluye informes, memorandos 0 cualquier
escrito preparado por un empleado u oficina pública en el
ejercicio de su cargo 0 empleo para su superior o para fines
internos de las decisiones y actuaciones departamentales;
cuando el documento o información sea parte del proceso
deliberativo en la formulación de la política pública; y cuando
divulgar la misma puede poner en peligro la vida o integridad
física del funcionario público 0 de otra persona, la seguridad
del país o afectar transacciones de negocios 0 gestiones
oficiales del Estado en proceso durante la solicitud.
i) Ingreso - Todo ingreso de cualesquiera procedencia
incluyendo, pero no limitado a, las siguientes categorías:
salarios, remuneración por servicios, ingreso bruto derivado de
un negocio, ganancias derivadas de transacciones en propiedad,
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intereses, rentas, dividendos, regalías, anualidades, ingreso de
contratos de seguros de vida y dotales, pensiones,
participación proveniente de una sociedad e ingreso
correspondiente a un interés en una sucesión o fideicomiso. No
se considerará "ingreso" 0 "regalo" las contribuciones hechas
a organizaciones políticas 0 candidatos conforme a la
autorización provista por las leyes electorales vigentes.
j) Obligación Financiera - Deudas reconocidas por el servidor
público o impuestas por ley o por sentencia de un tribunal
competente.
k) Unidad Familiar - El cónyuge del funcionario 0 empleado
público, los hijos dependientes de éste, o aquellas personas
que comparten con el servidor público su residencia legal o que
sus asuntos financieros están bajo su control legal.