Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-10

REGALOS, FAVORES Y SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-10

(A) Ningún funcionario o empleado público solicitará 0 aceptará, de persona alguna, directa 0 indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos 0 cualquier otra cosa de valor monetario de una persona que: 11 1) Tenga 0 esté tratando de obtener relaciones contractuales, comerciales 0 financieras con la Autoridad. 2) Efectúe negocios 0 actividades que estén reglamentadas por la Autoridad. 3) Tenga intereses que puedan ser sustancialmente afectados por el cumplimiento o incumplimiento de sus deberes oficiales. La prohibición contenida en el inciso "(A)" no incluirá lo siguiente: 1) Relaciones familiares o personales, tales como aquellas entre padres, hijos o cónyuge del funcionario o empleado y éste cuando las circunstancias reflejan que los motivos son esas relaciones y no los negocios de las personas en cuestión. 2) Aceptar alimentos y bebidas de valor nominal ocasionalmente y en el curso de una reunión o en una gira de inspección donde el funcionario 0 empleado deba estar presente. 12 3) Obtener préstamos de bancos u otras instituciones financieras bajo aquellos términos y condiciones normales en la industria, para financiar actividades propias y comunes de los funcionarios y empleados, tales como préstamos hipotecarios. 4) Aceptar material promocional, tales como lápices, bolígrafos, libretas, calendarios y otros artículos 0 bienes de valor nominal. El valor nominal se determinará tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) Posición económica del proveedor y del receptor del bien. b) Posición que ocupa el receptor del bien en la Autoridad. c) Las circunstancias que rodean el acto. 5) Obtener becas y otras formas similares de asistencia económica incidentales a la educación 0 entrenamiento del funcionario o empleado en su tiempo libre y de su propia iniciativa. 13 (B) Ningún empleado 0 funcionario público solicitará una contribución de otro funcionario 0 empleado público para hacer un regalo a un servidor público de mayor jerarquía. Tampoco hará un donativo como un regalo a un funcionario de autoridad superior, ni aceptará un regalo de un empleado que reciba menos paga que él. Sin embargo, esto no prohibe un regalo voluntario de un valor nominal 0 un donativo de una suma nominal hecha en una ocasión especial tal como una boda, enfermedad 0 retiro. (C) Ningún funcionario o empleado público aceptará regalos, donativos, condecoraciones u otra cosa de valor de un país 0 funcionario extranjero sin la previa autorización de la Asamblea Legislativa, según prescrito en el Artículo II,
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