Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-11
PROHIBICIONES RELACIONADAS CON OTROS
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-11
EMPLEOS, CONTRATOS O NEGOCIOS
(A) Ningún funcionario o empleado público aceptará 0 mantendrá un
empleo, relaciones contractuales o de negocios, o
responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo
público, ya sea en el Gobierno 0 en la esfera privada, que
aunque legalmente permitidos, se pueda razonablemente
esperar que menoscabe el ejercicio de sus deberes oficiales.
(B) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará 0 mantendrá un
empleo, relaciones contractuales 0 de negocio o
responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo
público con una persona, negocio O entidad que esté
reglamentada por o que haga negocios con la Autoridad, cuando
el funcionario o empleado público participe en las decisiones
institucionales de la Autoridad o tenga facultad para decidir o
influenciar las actuaciones oficiales de la Autoridad que
tengan relación con dicha persona, negocio 0 entidad.
(C) Ningún funcionario 0 empleado público, en su carácter privado,
ya sea personalmente 0 a través de una sociedad, asociación,
comité, agrupación 0 persona jurídica, podrá celebrar un
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contrato con una persona natural o jurídica con la cual la
Autoridad mantiene relaciones contractuales de negocio, si
dicho funcionario 0 empleado público, como parte de sus
funciones oficiales, participó sustancialmente en la otorgación
de las mismas.
(D) Ningún funcionario 0 empleado público podrá, como parte de sus
funciones oficiales y en representación de la Autoridad, llevar
a cabo un contrato con cualquier persona, negocio 0 entidad con
la cual, antes de ser servidor público, hubiera otorgado un
contrato y el mismo estuviera vigente. Solo podrá llevarse a
cabo la contratación si se le demuestra al Director que el
contrato formalizado por el funcionario o empleado público en
su carácter privado cumplió con todas las normas comunes
para la otorgación del mismo.
(E) Ningún funcionario 0 empleado público que esté autorizado para
contratar a nombre de la Autoridad podrá llevar a cabo un
contrato entre la Autoridad y una entidad o negocio en el que él
O algún miembro de su unidad familiar tenga, directa 0
indirectamente, interés pecuniario.
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(F) La Autoridad no podrá llevar a cabo un contrato en el que
cualquiera de sus funcionarios o empleados o algún miembro de
las unidades familiares de éstos tenga, directa o
indirectamente, algún interés en las ganancias o beneficios
producto de éste, a menos que el Gobernador, previa
recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de
Justicia, lo autorice.
Solo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto
en este párrafo sin solicitar ni obtener la autorización del
Gobernador cuando se trate de:
1. Contratos por un valor de $3,000.00 0 menos y ocurran
una sola vez durante cualquier año fiscal.
2.
Contratos otorgados mediante subasta pública en que
concurran todos los requisitos establecidos por ley.
3.
Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa,
préstamo, seguro hipotecario 0 de cualquier otra
naturaleza que se refieran a una vivienda 0 solar provisto
o a ser financiado O cuyo financiamiento es asegurado 0
garantizado por una agencia gubernamental.
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4. Programas de servicios, préstamos, garantías,
beneficios, 0 incentivos auspiciados por agencias
gubernamentales.
5. Contratos otorgados en virtud de lo establecido en el
Artículo 177 del Código Político y el Artículo 3.2 F de la
Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En los casos especificados en los apartados 3, 4 y 5 la
Autoridad autorizará estos contratos mediante certificación al
efecto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
(1) Se trate de contratos accesibles a cualquier ciudadano
que cualifique.
(2) Las normas de elegibilidad sean de aplicación general.
(3) El funcionario 0 empleado público cumpla con todas las
normas de elegibilidad y no se le otorgue directa o
indirectamente un trato preferente o distinto al del
público en general.
(4) El funcionario o empleado público no participó en el
proceso de toma de decisión para el otorgamiento del
contrato.
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(G) Ningún funcionario 0 empleado público podrá ser parte 0 tener
algún interés en las ganancias 0 beneficios producto de un
contrato con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia
gubernamental, a menos que el Gobernador, previa
recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de
Justicia, expresamente lo autorice. Sólo podrá llevarse a cabo
la contratación en el caso previsto en este párrafo sin
solicitar y obtener la autorización del Gobernador cuando se
trate de:
1. Contratos por un valor de $3,000.00 o menos y ocurran
una sola vez durante cualquier año fiscal.
2.
Contratos otorgados mediante subasta pública en que
concurran todos los requisitos establecidos por ley.
3.
Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa,
préstamo, seguro hipotecario 0 de cualquier otra
naturaleza que se refieran a una vivienda o solar provisto
0 a ser financiado 0 cuyo financiamiento es asegurado 0
garantizado por una agencia gubernamental.
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4.
Programas de servicios, préstamos, garantías,
beneficios, 0 incentivos auspiciados por agencias
gubernamentales.
5.
Contratos otorgados en virtud de lo establecido en el
Artículo 177 del Código Político y el Artículo 3.2 F de la
Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En los casos especificados en los Apartados 3, 4 y 5 la
Autoridad autorizará las transacciones mediante certificación
al efecto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. Se trate de contratos, servicios, préstamos,
seguros, garantías o transacciones accesibles a
cualquier ciudadano que cualifique.
b. Las normas de elegibilidad sean de aplicación
general.
C.
El funcionario 0 empleado público cumpla con todas
las normas de elegibilidad y no se le otorgue,
directa o indirectamente, un trato preferente o
distinto al del público en general.
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(H) Cuando se trate de contratos con funcionarios y
empleados públicos que rinden sus servicios sin paga 0
que sólo reciben dietas 0 reembolso de gastos la
autorización que requieren los Apartados F y G será
concedida conforme a lo establecido en el Boletín
Administrativo OE-1991-11, Orden Ejecutiva del 8 de
marzo de 1991.
(I) Las prohibiciones establecidas en esta Sección no se
aplicarán a los contratos celebrados por la Autoridad
para la adquisición de derechos sobre propiedad literaria
0 patentes de invención de los funcionarios y empleados
públicos o que fomenten las artes y la cultura.
(J) No se entenderá que un funcionario 0 empleado público
incurre en la conducta prohibida en esta Sección cuando
se trate de permisos, concesiones, licencias, patentes o
cualquier otro de igual o similar naturaleza, exigido por
ley, ordenanza municipal o reglamento para que el
funcionario 0 empleado pueda ejercer una profesión,
oficio, negocio 0 actividad, siempre y cuando cumpla con
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todos los requisitos de ley y reglamentos y no solicite
trato preferente O distinto al del público en general.