Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-11

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-11

EMPLEOS, CONTRATOS O NEGOCIOS (A) Ningún funcionario o empleado público aceptará 0 mantendrá un empleo, relaciones contractuales o de negocios, o responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo público, ya sea en el Gobierno 0 en la esfera privada, que aunque legalmente permitidos, se pueda razonablemente esperar que menoscabe el ejercicio de sus deberes oficiales. (B) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará 0 mantendrá un empleo, relaciones contractuales 0 de negocio o responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo público con una persona, negocio O entidad que esté reglamentada por o que haga negocios con la Autoridad, cuando el funcionario o empleado público participe en las decisiones institucionales de la Autoridad o tenga facultad para decidir o influenciar las actuaciones oficiales de la Autoridad que tengan relación con dicha persona, negocio 0 entidad. (C) Ningún funcionario 0 empleado público, en su carácter privado, ya sea personalmente 0 a través de una sociedad, asociación, comité, agrupación 0 persona jurídica, podrá celebrar un 15 contrato con una persona natural o jurídica con la cual la Autoridad mantiene relaciones contractuales de negocio, si dicho funcionario 0 empleado público, como parte de sus funciones oficiales, participó sustancialmente en la otorgación de las mismas. (D) Ningún funcionario 0 empleado público podrá, como parte de sus funciones oficiales y en representación de la Autoridad, llevar a cabo un contrato con cualquier persona, negocio 0 entidad con la cual, antes de ser servidor público, hubiera otorgado un contrato y el mismo estuviera vigente. Solo podrá llevarse a cabo la contratación si se le demuestra al Director que el contrato formalizado por el funcionario o empleado público en su carácter privado cumplió con todas las normas comunes para la otorgación del mismo. (E) Ningún funcionario 0 empleado público que esté autorizado para contratar a nombre de la Autoridad podrá llevar a cabo un contrato entre la Autoridad y una entidad o negocio en el que él O algún miembro de su unidad familiar tenga, directa 0 indirectamente, interés pecuniario. 16 (F) La Autoridad no podrá llevar a cabo un contrato en el que cualquiera de sus funcionarios o empleados o algún miembro de las unidades familiares de éstos tenga, directa o indirectamente, algún interés en las ganancias o beneficios producto de éste, a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, lo autorice. Solo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto en este párrafo sin solicitar ni obtener la autorización del Gobernador cuando se trate de: 1. Contratos por un valor de $3,000.00 0 menos y ocurran una sola vez durante cualquier año fiscal. 2. Contratos otorgados mediante subasta pública en que concurran todos los requisitos establecidos por ley. 3. Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa, préstamo, seguro hipotecario 0 de cualquier otra naturaleza que se refieran a una vivienda 0 solar provisto o a ser financiado O cuyo financiamiento es asegurado 0 garantizado por una agencia gubernamental. 17 4. Programas de servicios, préstamos, garantías, beneficios, 0 incentivos auspiciados por agencias gubernamentales. 5. Contratos otorgados en virtud de lo establecido en el Artículo 177 del Código Político y el Artículo 3.2 F de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En los casos especificados en los apartados 3, 4 y 5 la Autoridad autorizará estos contratos mediante certificación al efecto, siempre que concurran los siguientes requisitos: (1) Se trate de contratos accesibles a cualquier ciudadano que cualifique. (2) Las normas de elegibilidad sean de aplicación general. (3) El funcionario 0 empleado público cumpla con todas las normas de elegibilidad y no se le otorgue directa o indirectamente un trato preferente o distinto al del público en general. (4) El funcionario o empleado público no participó en el proceso de toma de decisión para el otorgamiento del contrato. 18 (G) Ningún funcionario 0 empleado público podrá ser parte 0 tener algún interés en las ganancias 0 beneficios producto de un contrato con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia gubernamental, a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice. Sólo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto en este párrafo sin solicitar y obtener la autorización del Gobernador cuando se trate de: 1. Contratos por un valor de $3,000.00 o menos y ocurran una sola vez durante cualquier año fiscal. 2. Contratos otorgados mediante subasta pública en que concurran todos los requisitos establecidos por ley. 3. Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa, préstamo, seguro hipotecario 0 de cualquier otra naturaleza que se refieran a una vivienda o solar provisto 0 a ser financiado 0 cuyo financiamiento es asegurado 0 garantizado por una agencia gubernamental. 19 4. Programas de servicios, préstamos, garantías, beneficios, 0 incentivos auspiciados por agencias gubernamentales. 5. Contratos otorgados en virtud de lo establecido en el Artículo 177 del Código Político y el Artículo 3.2 F de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En los casos especificados en los Apartados 3, 4 y 5 la Autoridad autorizará las transacciones mediante certificación al efecto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Se trate de contratos, servicios, préstamos, seguros, garantías o transacciones accesibles a cualquier ciudadano que cualifique. b. Las normas de elegibilidad sean de aplicación general. C. El funcionario 0 empleado público cumpla con todas las normas de elegibilidad y no se le otorgue, directa o indirectamente, un trato preferente o distinto al del público en general. 20 (H) Cuando se trate de contratos con funcionarios y empleados públicos que rinden sus servicios sin paga 0 que sólo reciben dietas 0 reembolso de gastos la autorización que requieren los Apartados F y G será concedida conforme a lo establecido en el Boletín Administrativo OE-1991-11, Orden Ejecutiva del 8 de marzo de 1991. (I) Las prohibiciones establecidas en esta Sección no se aplicarán a los contratos celebrados por la Autoridad para la adquisición de derechos sobre propiedad literaria 0 patentes de invención de los funcionarios y empleados públicos o que fomenten las artes y la cultura. (J) No se entenderá que un funcionario 0 empleado público incurre en la conducta prohibida en esta Sección cuando se trate de permisos, concesiones, licencias, patentes o cualquier otro de igual o similar naturaleza, exigido por ley, ordenanza municipal o reglamento para que el funcionario 0 empleado pueda ejercer una profesión, oficio, negocio 0 actividad, siempre y cuando cumpla con 21 todos los requisitos de ley y reglamentos y no solicite trato preferente O distinto al del público en general.
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