Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-12
ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON EL EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-12
(A) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará honorarios,
compensación, regalos, pago de gastos 0 cualquier otra
recompensa con un valor monetario bajo circunstancias en que
su aceptación pueda resultar en o crear la apariencia de un
conflicto de intereses con sus obligaciones como servidor
público.
(B) Ningún funcionario o empleado público realizará labores fuera
del horario regular de trabajo que menoscaben sustancialmente
su eficiencia 0 rendimiento para llevar a cabo sus deberes y
responsabilidades gubernamentales en una forma aceptable.
(C) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará otro empleo, ni
se dedicará a cualquier actividad comercial, profesional o de
otra naturaleza, en las siguientes circunstancias:
1) Cuando esté 0 parezca estar en conflicto sustancial
con los intereses de la Autoridad 0 con los
intereses del Gobierno.
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2) Cuando interfiera o razonablemente se pueda
esperar que influya en el desempeño de sus
funciones oficiales.
3) Cuando le impida prestar una jornada completa de
trabajo a la agencia.
4) Cuando traiga descrédito a la Autoridad 0 al
Gobierno.
(D) Dentro de las limitaciones establecidas en esta Sección, los
servidores públicos podrán dedicarse a la docencia, a dar
conferencias y a escribir. No obstante, un servidor público no
podrá, con o sin compensación, dedicarse a enseñar, dar
conferencias, hacer discursos o escribir sobre materias que
dependan de información obtenida de su empleo gubernamental,
excepto cuando dicha información haya estado disponible para
el público en general o esté disponible a petición de parte, o
cuando el Director de la Autoridad dé su autorización por
escrito para el uso de dicha información, a base de que su uso
es de interés público.
(E) Un servidor público que tenga la intención de obtener un empleo
adicional en la empresa privada o dedicarse a otras actividades
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fuera de su jornada regular de trabajo, deberá notificarlo al
Director de la Autoridad.
(F) Las disposiciones de esta Sección no impiden a un servidor
público participar en actividades políticas de los partidos
nacionales y estatales que no estén prohibidas por ley o
reglamento, ni participar en los asuntos de una asociación
cívica sin fines pecuniarios 0 aceptar una distinción concedida
por tal asociación por una contribución pública meritoria.