Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-12

ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-12

(A) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará honorarios, compensación, regalos, pago de gastos 0 cualquier otra recompensa con un valor monetario bajo circunstancias en que su aceptación pueda resultar en o crear la apariencia de un conflicto de intereses con sus obligaciones como servidor público. (B) Ningún funcionario o empleado público realizará labores fuera del horario regular de trabajo que menoscaben sustancialmente su eficiencia 0 rendimiento para llevar a cabo sus deberes y responsabilidades gubernamentales en una forma aceptable. (C) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará otro empleo, ni se dedicará a cualquier actividad comercial, profesional o de otra naturaleza, en las siguientes circunstancias: 1) Cuando esté 0 parezca estar en conflicto sustancial con los intereses de la Autoridad 0 con los intereses del Gobierno. 22 2) Cuando interfiera o razonablemente se pueda esperar que influya en el desempeño de sus funciones oficiales. 3) Cuando le impida prestar una jornada completa de trabajo a la agencia. 4) Cuando traiga descrédito a la Autoridad 0 al Gobierno. (D) Dentro de las limitaciones establecidas en esta Sección, los servidores públicos podrán dedicarse a la docencia, a dar conferencias y a escribir. No obstante, un servidor público no podrá, con o sin compensación, dedicarse a enseñar, dar conferencias, hacer discursos o escribir sobre materias que dependan de información obtenida de su empleo gubernamental, excepto cuando dicha información haya estado disponible para el público en general o esté disponible a petición de parte, o cuando el Director de la Autoridad dé su autorización por escrito para el uso de dicha información, a base de que su uso es de interés público. (E) Un servidor público que tenga la intención de obtener un empleo adicional en la empresa privada o dedicarse a otras actividades 23 fuera de su jornada regular de trabajo, deberá notificarlo al Director de la Autoridad. (F) Las disposiciones de esta Sección no impiden a un servidor público participar en actividades políticas de los partidos nacionales y estatales que no estén prohibidas por ley o reglamento, ni participar en los asuntos de una asociación cívica sin fines pecuniarios 0 aceptar una distinción concedida por tal asociación por una contribución pública meritoria.
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