Regl. 2081, art. 2 dup2
Acceso a los expedientes
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 2 dup2
La custodia física de los expedientes estará a cargo de un
funcionario de la Oficina específicamente designado por el Director para realizar esta tarea. El Secretario, el Director y este
funcionario serán las únicas personas autorizadas para divulgar
la información contenida en los expedientes de los clientes con
arreglo a las disposiciones de este Reglamento.