Regl. 2081, art. 2 dup3
Notificación sobre violaciones al Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 2 dup3
Toda persona que tenga conocimiento sobre hechos demostrativos de que se han violado las disposiciones de este Reglamento
tiene la obligación de informarlo al funcionario que el Secretario haya designado para este propósito.
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La persona que informe sobre la violación deberá firmar un
documento que resuma la declaración que haga ante el funcionario
designado a estos fines y entregará a éste toda la evidencia
documental O real sobre la violación, si es que hubiere alguna
y obrara en su poder.
Dicho funcionario preparará un expediente sobre la violación de que se trate, el cual incluirá: la declaración firmada
de la persona en cuestión, la evidencia que ésta presentara, si
alguna, y cualquier otra información O documento pertinentes.
Luego de preparado este expediente y dentro de los diez (10) dÃas
siguientes a que se le informara sobre la violación, este funcionario elevará el expediente al Secretario, O a un representante
de éste designado a estos efectos, para que se siga el curso de
acción correspondiente.