Regl. 2081, art. 2 dup3

Notificación sobre violaciones al Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 2 dup3

Toda persona que tenga conocimiento sobre hechos demostrativos de que se han violado las disposiciones de este Reglamento tiene la obligación de informarlo al funcionario que el Secretario haya designado para este propósito. -9- La persona que informe sobre la violación deberá firmar un documento que resuma la declaración que haga ante el funcionario designado a estos fines y entregará a éste toda la evidencia documental O real sobre la violación, si es que hubiere alguna y obrara en su poder. Dicho funcionario preparará un expediente sobre la violación de que se trate, el cual incluirá: la declaración firmada de la persona en cuestión, la evidencia que ésta presentara, si alguna, y cualquier otra información O documento pertinentes. Luego de preparado este expediente y dentro de los diez (10) días siguientes a que se le informara sobre la violación, este funcionario elevará el expediente al Secretario, O a un representante de éste designado a estos efectos, para que se siga el curso de acción correspondiente.
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