Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-19

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-19

Cualquier funcionario 0 empleado público que viole cualquiera de las disposiciones de este Código puede ser sancionado administrativamente mediante: (A) Amonestación escrita. (B) Suspensión de empleo y sueldo. (C) Destitución o Despido. Con el propósito de determinar tipo de sanción a aplicarse, véase Anejo A. Esto será independiente a cualquier acción de naturaleza civil o penal que surja en virtud del Código Penal de Puerto Rico, de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier otra ley.
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