Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-22
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-22
Este Código adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno de la
Autoridad, entrará en vigor a los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
Este Código ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados mediante su Resolución Núm. 1476 del 13
de octubre de 1993.
JUAN J. MAYOL
EMILIO M. COLON
Presidente Junta de Gobierno
Director Ejecutivo
ANEJO A
TABLA MEDIDAS CORRECTIVAS 0 DISCIPLINARIA
OFENSAS
SECCIONES
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
Amonestación
Suspensión de