Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-5

DEBERES DE TODO EMPLEADO o FUNCIONARIO

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-5

PUBLICO Todo empleado 0 funcionario público deberá: (A) Evitar tomar cualquier acción, esté 0 no específicamente prohibida por este Código, que pueda resultar en 0 crear la apariencia de: 5 1) Usar las facultades de su cargo, propiedad 0 fondos públicos para un fin privado. 2) Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa. 3) Impedir 0 entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental. 4) Perder su completa independencia o imparcialidad. 5) Tomar una decisión fuera de los canales oficiales. 6) Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. 7) Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. (B) Conducirse de tal forma que el trabajo de la Autoridad se lleve a cabo eficientemente y observar cortesía, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela de la Autoridad. (C) Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la Autoridad. (D) Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la Autoridad 0 al Gobierno de Puerto Rico. 6 (E) Evitar incurrir en prevaricación 0 conducta inmoral. (F) Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticopartidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. (G) Someter a la Oficina de Etica Gubernamental los informes financieros 0 la información solicitada conforme al Capítulo IV de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, cuando este requisito le sea aplicable. (H) Someter los informes necesarios que sean requeridos al amparo de este reglamento a la Oficina del Asesor Jurídico. (I) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales, incluyendo las normas de conducta éticas contenidas en este Código.
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