Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-5
DEBERES DE TODO EMPLEADO o FUNCIONARIO
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-5
PUBLICO
Todo empleado 0 funcionario público deberá:
(A) Evitar tomar cualquier acción, esté 0 no específicamente
prohibida por este Código, que pueda resultar en 0 crear la
apariencia de:
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1) Usar las facultades de su cargo, propiedad 0 fondos
públicos para un fin privado.
2) Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa
causa.
3) Impedir 0 entorpecer la eficiencia y la economía
gubernamental.
4)
Perder su completa independencia o imparcialidad.
5) Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
6) Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
7) Promover una acción oficial sin observar los
procedimientos establecidos.
(B) Conducirse de tal forma que el trabajo de la Autoridad se lleve
a cabo eficientemente y observar cortesía, consideración y
prontitud al tratar con el público y la clientela de la Autoridad.
(C) Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no
traiga descrédito a la Autoridad.
(D) Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen
nombre de la Autoridad 0 al Gobierno de Puerto Rico.
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(E) Evitar incurrir en prevaricación 0 conducta inmoral.
(F) Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticopartidistas o para otros fines no compatibles con el servicio
público.
(G) Someter a la Oficina de Etica Gubernamental los informes
financieros 0 la información solicitada conforme al Capítulo IV
de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada,
cuando este requisito le sea aplicable.
(H) Someter los informes necesarios que sean requeridos al
amparo de este reglamento a la Oficina del Asesor Jurídico.
(I) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le
puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones
oficiales, incluyendo las normas de conducta éticas contenidas
en este Código.