Regl. 2081, art. 3

Aplicacion

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 3

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todo el personal de gobierno que intervenga en el trámite, administra- сібп y fiscalización de este Programa, ya sea en el acopio, procesamiento O evaluación de información proveniente de todas aquellas oficinas O instrumentalidades del gobierno O de las personas que tengan la obligación de someter información para los expedientes de los clientes; y a toda persona autorizada por el Secretario o el Director para realizar estudios e investigaciones científicas; y a toda persona que solicite y r reciba información incluida en los expedientes.
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