Regl. 2081, art. 3
Aplicacion
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 3
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todo
el personal de gobierno que intervenga en el trámite, administra-
сібп y fiscalización de este Programa, ya sea en el acopio, procesamiento O evaluación de información proveniente de todas
aquellas oficinas O instrumentalidades del gobierno O de las personas que tengan la obligación de someter información para los
expedientes de los clientes; y a toda persona autorizada por el
Secretario o el Director para realizar estudios e investigaciones
científicas; y a toda persona que solicite y r reciba información
incluida en los expedientes.