Regl. 5001, art. 4.11(b)(3)-7
PROHIBICIONES ETICAS DE CARACTER GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 4.11(b)(3)-7
(A) Ningún funcionario o empleado público desacatará, ya sea
personalmente o actuando como servidor público, las leyes en
vigor ni las citaciones u órdenes de los Tribunales de Justicia,
de la Rama Legislativa 0 de las agencias de la Rama Ejecutiva
que tengan autoridad para ello.
Las leyes, citaciones u órdenes a que se refiere esta
disposición serán aquellas cuya violación implique conducta
inmoral.
(B) Ningún funcionario o empleado público dilatará la prestación de
los servicios que la Autoridad está obligada a ofrecer, ni
entorpecerá el funcionamiento eficiente de la Autoridad. Se
entenderá como dilatar o entorpecer los servicios el no
atenderlos o no prestarlos conforme los parámetros
establecidos en la Autoridad mediante regla, reglamento,
procedimiento, orden o manual administrativo.
(C) Ningún funcionario 0 empleado público utilizará los deberes y
facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para
obtener, directa 0 indirectamente, para él, para algún miembro
de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio 0
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entidad, ventajas, beneficios 0 privilegios, salvo que esté
autorizado, expresa o implicitamente, por ley.
(D) Ningún funcionario 0 empleado público solicitará ni aceptará de
persona alguna, directa 0 indirectamente, para él, o para algún
miembro de su unidad familiar bien alguno de valor económico,
incluyendo propinas, descuentos, regalos, promesas,
préstamos, favores 0 servicios como pago por 0 al realizar los
deberes y responsabilidades de su empleo aparte del sueldo,
jornal o compensación a que tiene derecho por su función 0
empleo.
(E) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará o solicitará de
persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún
miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona,
negocio O entidad bien alguno de valor económico, incluyendo
regalos, préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de
que la actuación de dicho funcionario o empleado esté
influenciada a favor de esa o cualquier otra persona.
(F) Ningún funcionario 0 empleado público revelará o usará
información 0 documentos adquiridos durante el desempeño de
su empleo para propósitos ajenos al mismo, y mantendrá la
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confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con el
empleo, a menos que reciba una solicitud que requiera la
divulgación de algún asunto y que esté permitido por autoridad
competente. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los
ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra
información de carácter público.
(G) Ningún funcionario o empleado público podrá intervenir, para
obtener un beneficio, en cualquier asunto en el que él 0 algún
miembro de su unidad familiar tenga un interés pecuniario
directo o indirecto.
Esta prohibición no se entenderá como que limita la
participación de los funcionarios 0 empleados públicos en
aquellos asuntos en que el beneficio que pueda recibir esté
comprendido en la comunidad general 0 una parte de ella.