Regl. 2081, art. 3 dup2
Información confidencial
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 3 dup2
A. Norma General
La información contenida en los expedientes sobre cualquier
cliente de la Oficina será confidencial, sólo se divulgará y utilizará a los fines de que se cumplan los propósitos del Programa
y en la forma que se dispone en este Reglamento y no podrá divulgarse ni utilizarse de otra manera en cualquier procedimiento
civil, criminal, administrativo O legislativo.
B. Identidad de clientes
Se prohibe la publicación de listas de nombres O de los
nombres de los clientes de la Oficina.
C. Información especÃfica que se considerará confidencial:
1. el nombre y la dirección de los clientes de la
Oficina;
2. la información sobre las condiciones económicas y
demás circunstancias sociales de los clientes de la Oficina;
3. las evaluaciones que haga la Oficina sobre la
información de los clientes;
4. la información incluida en los formularios de solicitud, certificaciones profesionales de los médicos, psicólogos
y psiquiatras, el diagnóstico e historial médico o de incapacidades fÃsicas O mentales inclusive; actas de nacimiento, matri-
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monio, defunción y de reconocimiento de hijos; y otras cartas,
papeles o documentos relativos al estado O condición de los
clientes de la Oficina.
5. Otros documentos germanos que el Secretario de
cuando en cuando determine mediante Orden Administrativa.