Regl. 2081, art. 3 dup2

Información confidencial

Last amended: 2005Length: 204 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 3 dup2

A. Norma General La información contenida en los expedientes sobre cualquier cliente de la Oficina será confidencial, sólo se divulgará y utilizará a los fines de que se cumplan los propósitos del Programa y en la forma que se dispone en este Reglamento y no podrá divulgarse ni utilizarse de otra manera en cualquier procedimiento civil, criminal, administrativo O legislativo. B. Identidad de clientes Se prohibe la publicación de listas de nombres O de los nombres de los clientes de la Oficina. C. Información específica que se considerará confidencial: 1. el nombre y la dirección de los clientes de la Oficina; 2. la información sobre las condiciones económicas y demás circunstancias sociales de los clientes de la Oficina; 3. las evaluaciones que haga la Oficina sobre la información de los clientes; 4. la información incluida en los formularios de solicitud, certificaciones profesionales de los médicos, psicólogos y psiquiatras, el diagnóstico e historial médico o de incapacidades físicas O mentales inclusive; actas de nacimiento, matri- -6- monio, defunción y de reconocimiento de hijos; y otras cartas, papeles o documentos relativos al estado O condición de los clientes de la Oficina. 5. Otros documentos germanos que el Secretario de cuando en cuando determine mediante Orden Administrativa.
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