Regl. 2081, art. 3 dup3
Denuncias
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 3 dup3
En todo caso en que el Secretario tenga razones fundadas
para creer que se ha cometido una violación de la ley O una infracción de este Reglamento, radicará por sà O por medio de su
representante autorizado la denuncia correspondiente ante el
tribunal de distrito correspondiente con arreglo a los términos
de la Ley sobre procedimientos criminales.