Regl. 2081, art. 3 dup3

Denuncias

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 3 dup3

En todo caso en que el Secretario tenga razones fundadas para creer que se ha cometido una violación de la ley O una infracción de este Reglamento, radicará por sí O por medio de su representante autorizado la denuncia correspondiente ante el tribunal de distrito correspondiente con arreglo a los términos de la Ley sobre procedimientos criminales.
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