Regl. 5001, art. 7 dup2

PROHIBICIONES ETICAS DE CARACTER GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 5001, Art. 7 dup2

(A) Ningún funcionario o empleado público desacatará, ya sea personalmente o actuando como servidor público, las leyes en vigor ni las citaciones u órdenes de los Tribunales de Justicia, de la Rama Legislativa 0 de las agencias de la Rama Ejecutiva que tengan autoridad para ello. Las leyes, citaciones u órdenes a que se refiere esta disposición serán aquellas cuya violación implique conducta inmoral. (B) Ningún funcionario o empleado público dilatará la prestación de los servicios que la Autoridad está obligada a ofrecer, ni entorpecerá el funcionamiento eficiente de la Autoridad. Se entenderá como dilatar o entorpecer los servicios el no atenderlos o no prestarlos conforme los parámetros establecidos en la Autoridad mediante regla, reglamento, procedimiento, orden o manual administrativo. (C) Ningún funcionario 0 empleado público utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener, directa 0 indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio 0 8 entidad, ventajas, beneficios 0 privilegios, salvo que esté autorizado, expresa o implicitamente, por ley. (D) Ningún funcionario 0 empleado público solicitará ni aceptará de persona alguna, directa 0 indirectamente, para él, o para algún miembro de su unidad familiar bien alguno de valor económico, incluyendo propinas, descuentos, regalos, promesas, préstamos, favores 0 servicios como pago por 0 al realizar los deberes y responsabilidades de su empleo aparte del sueldo, jornal o compensación a que tiene derecho por su función 0 empleo. (E) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará o solicitará de persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio O entidad bien alguno de valor económico, incluyendo regalos, préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho funcionario o empleado esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona. (F) Ningún funcionario 0 empleado público revelará o usará información 0 documentos adquiridos durante el desempeño de su empleo para propósitos ajenos al mismo, y mantendrá la 9 confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con el empleo, a menos que reciba una solicitud que requiera la divulgación de algún asunto y que esté permitido por autoridad competente. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público. (G) Ningún funcionario o empleado público podrá intervenir, para obtener un beneficio, en cualquier asunto en el que él 0 algún miembro de su unidad familiar tenga un interés pecuniario directo o indirecto. Esta prohibición no se entenderá como que limita la participación de los funcionarios 0 empleados públicos en aquellos asuntos en que el beneficio que pueda recibir esté comprendido en la comunidad general 0 una parte de ella.
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