Regl. 2081, art. 4 dup2

Divulgación y uso permitido de la información

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 4 dup2

A. Norma General Sólo se divulgará y utilizará información sobre los clientes de la Oficina para hacer cumplir los propósitos del Programa. B. Situaciones en que se autoriza la divulgación y el uso de la información 1. En el caso de una investigación del Programa o de la Oficina promovida por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado, se proveerá toda la información que se solicite, pero se prohibe a estos efectos que la información divulgada incluya O de forma alguna revele la identidad y la dirección de los clientes de la Oficina. 2. Cualquier investigación, encausamiento O procedimiento civil o criminal relacionada con la administración de cualquier plan O programa estatal de sustento de menores. 3. En el curso de la administración de cualquier programa federal O que recibe asistencia federal en efectivo O en especie o servicios directamente a individuos en base a necesidad. 4. Se permite divulgar y utilizar la información para la realización de estudios e investigaciones científicas, pero en este caso se prohibe divulgar la identidad de los clientes.
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