Regl. 2081, art. 4 dup2
Divulgación y uso permitido de la información
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 4 dup2
A. Norma General
Sólo se divulgará y utilizará información sobre los
clientes de la Oficina para hacer cumplir los propósitos del
Programa.
B. Situaciones en que se autoriza la divulgación y el uso
de la información
1. En el caso de una investigación del Programa o
de la Oficina promovida por la Asamblea Legislativa del Estado
Libre Asociado, se proveerá toda la información que se solicite,
pero se prohibe a estos efectos que la información divulgada incluya O de forma alguna revele la identidad y la dirección de los
clientes de la Oficina.
2. Cualquier investigación, encausamiento O procedimiento civil o criminal relacionada con la administración de
cualquier plan O programa estatal de sustento de menores.
3. En el curso de la administración de cualquier programa federal O que recibe asistencia federal en efectivo O en
especie o servicios directamente a individuos en base a necesidad.
4. Se permite divulgar y utilizar la información para
la realización de estudios e investigaciones cientÃficas, pero en
este caso se prohibe divulgar la identidad de los clientes.