Regl. 2081, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 5

El Secretario de Servicios Sociales publicará este Reglamento en un periódico de circulación general en Puerto Rico por lo menos una (1) vez dentro de los sesenta (60) días siguientes a su radicación ante el Secretario de Estado. -2-
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