Regl. 2081, art. 5
Publicación
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 5
El Secretario de Servicios Sociales publicará este Reglamento en un periódico de circulación general en Puerto Rico por
lo menos una (1) vez dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a
su radicación ante el Secretario de Estado.
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