Regl. 2081, art. 5 dup2

Alcance de la divulgación

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 5 dup2

Cualquier divulgación de información según autorizado por este Reglamento contenida en los expedientes de los clientes se limitará a aquella que sea indispensable, a la luz de la necesidad y el propósito para el cual se solicite, debiéndose observar en todo caso las medidas adecuadas para que la información divulgada sea utilizada exclusivamente para el uso autorizado y limitada a -7- las personas que necesiten de ella.
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