Regl. 2081, art. 5 dup2
Alcance de la divulgación
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 5 dup2
Cualquier divulgación de información según autorizado por
este Reglamento contenida en los expedientes de los clientes se
limitará a aquella que sea indispensable, a la luz de la necesidad
y el propósito para el cual se solicite, debiéndose observar en
todo caso las medidas adecuadas para que la información divulgada
sea utilizada exclusivamente para el uso autorizado y limitada a
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las personas que necesiten de ella.