Regl. 2081, art. 6 dup2
Personas autorizadas a utilizar la informacion
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 6 dup2
Tendrán acceso a la información y a utilizarla:
a. El personal que la requiera en el desempeño de aquellos
deberes de su cargo que estén directamente relacionados con los
propósitos y la administración del Programa.
b. Las personas autorizadas por el Secretario O el Director, o por el funcionario que éste designe al efecto, con el propósito de realizar un estudio e investigación cientÃficos.
Todas las personas a quienes se divulgue información
estarán sujetas a las disposiciones sobre confidencialidad de
este Reglamento.