Regl. 2081, art. 6 dup2

Personas autorizadas a utilizar la informacion

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 6 dup2

Tendrán acceso a la información y a utilizarla: a. El personal que la requiera en el desempeño de aquellos deberes de su cargo que estén directamente relacionados con los propósitos y la administración del Programa. b. Las personas autorizadas por el Secretario O el Director, o por el funcionario que éste designe al efecto, con el propósito de realizar un estudio e investigación científicos. Todas las personas a quienes se divulgue información estarán sujetas a las disposiciones sobre confidencialidad de este Reglamento.
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