Regl. 2081, art. 8 dup2

Divulgación mediante orden judicial

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Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 8 dup2

a. Cuando un tribunal competente expida una subpoena duces tecum respecto de un expediente, O una citación a un funcionario que represente al Secretario O a la Oficina para que comparezca a testificar sobre un cliente de la Oficina, o una orden que requiera la divulgación, previa solicitud de parte O a iniciativa del propio tribunal, por mediar justa causa en vista del interés y en beneficio del cliente, el Secretario o la persona designada por éste, informará por escrito al tribunal que ordenó la divulgación sobre las reglas y los reglamentos que regulan y prohiben la divulgación y uso de la información incluida en el expediente. b. En este caso no se requiere que se cumpla con los requisitos del artículo 7 de este Capítulo. C. Copia de la orden del tribunal deberá archivarse en el expediente del cliente. CAPITULO III PENALIDADES
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