Regl. 2081, art. 8 dup2
Divulgación mediante orden judicial
Cite as Reglamento Núm. 2081, Art. 8 dup2
a. Cuando un tribunal competente expida una subpoena
duces tecum respecto de un expediente, O una citación a un funcionario que represente al Secretario O a la Oficina para que
comparezca a testificar sobre un cliente de la Oficina, o una
orden que requiera la divulgación, previa solicitud de parte O a
iniciativa del propio tribunal, por mediar justa causa en vista
del interés y en beneficio del cliente, el Secretario o la persona
designada por éste, informará por escrito al tribunal que ordenó
la divulgación sobre las reglas y los reglamentos que regulan y
prohiben la divulgación y uso de la información incluida en el
expediente.
b. En este caso no se requiere que se cumpla con los
requisitos del artÃculo 7 de este CapÃtulo.
C. Copia de la orden del tribunal deberá archivarse en el
expediente del cliente.
CAPITULO III PENALIDADES