Regl. 5016, art. XI

FIANZAS

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Cite as Reglamento Núm. 5016, Art. XI

A. Las fianzas podrán prestarse: 1. En metálico. Moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. 2. En cheques certificados a favor de la Autoridad. 3. Cheque oficial de un banco, giro bancario o postal. 4. Fianzas expedidas por una compañía de fianzas clasificadas siguiendo las siguientes escalas de clasificación en el "Best Insurance Report": DE HASTA CLASIFICACION $ 20,000.00 $150,000.00 Clase AV $150,000.00 $250,000.00 Clase AVI $250,000.00 $375,000.00 Clase AVII $375,000.00 $1,500,000.00 Clase AVIII rue $1,500,000.00 $10,000,000.00 Clase AX $10,000,000.00 ó más Clase AXI Se aceptarán re-aseguros de por lo menos el 90% con compañías clasificadas con la clase AXI en el Best Insurance Report y autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros. Si no están autorizadas necesitarán permiso previo del Comisionado de Seguros. El 10% de retención autorizada nunca podrá trascender los parámetros arriba establecidos por primarias aceptables. No serán aceptables aquellas compañías de seguros independientemente que 2 estén o no clasificadas por el "Best Insurance Report", que estén sujetas a alguna acción reguladora inmediata y conforme a la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) o que estén sujetas a una orden de menoscabo emitida por el Comisionado de Seguros. Las compañías de seguros nos autorizarán a obtener de la Oficina del Comisionado de Seguros la información necesaria sobre dichas pruebas y sobre cualquier orden de menoscabo que se le haya emitido. También nos autorizarán a obtener confirmaciones directas de los aseguradores. Estas Fianzas tienen que venir acompañadas con los siguientes documentos: a) Poder de Apoderado (Power of Attorney) de la compañía de seguros que confiere a su representante para firmar las fianzas. b) Licencia de Apoderado otorgada por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. La Autoridad se reserva el derecho de objetar las fianzas. or En aquellos casos en que apliquen normas o disposiciones federales, esas prevalecerán sobre la norma aquí establecida. B) Cuando la subasta bajo consideración requiera la presentación de fianza, se localizará y leerán en voz alta los datos relevantes a ésta. C) La Autoridad podrá aceptar fianzas anuales para licitaciones de suministros, pero será obligación del licitador llevar un expediente del balance actual de tal fianza al momento de cada licitación. Esta enmienda adoptada y aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad, entrara en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento 3 de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Esta enmienda fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante Resolución Núm. 1488 del 21 de dia love de 1993 . JuanJ. Mayol Emilio M. Cobn Presidente Director Ejecutivo Junta de Gobierno
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