Regl. 5016, art. XI
FIANZAS
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Cite as Reglamento Núm. 5016, Art. XI
A.
Las fianzas podrán prestarse:
1.
En metálico. Moneda del curso legal de los Estados Unidos de
América.
2.
En cheques certificados a favor de la Autoridad.
3.
Cheque oficial de un banco, giro bancario o postal.
4.
Fianzas expedidas por una compañÃa de fianzas clasificadas
siguiendo las siguientes escalas de
clasificación en el "Best Insurance Report":
DE
HASTA
CLASIFICACION
$ 20,000.00
$150,000.00
Clase AV
$150,000.00
$250,000.00
Clase AVI
$250,000.00
$375,000.00
Clase AVII
$375,000.00
$1,500,000.00
Clase AVIII
rue
$1,500,000.00
$10,000,000.00
Clase AX
$10,000,000.00
ó más
Clase AXI
Se aceptarán re-aseguros de por lo menos el 90% con compañÃas clasificadas
con la clase AXI en el Best Insurance Report y autorizadas a hacer negocios en Puerto
Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros. Si no están autorizadas necesitarán
permiso previo del Comisionado de Seguros.
El 10% de retención autorizada nunca podrá trascender los parámetros arriba
establecidos por primarias aceptables.
No serán aceptables aquellas compañÃas de seguros independientemente que
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estén o no clasificadas por el "Best Insurance Report", que estén sujetas a alguna
acción reguladora inmediata y conforme a la Asociación Nacional de Comisionados
de Seguros (NAIC) o que estén sujetas a una orden de menoscabo emitida por el
Comisionado de Seguros. Las compañÃas de seguros nos autorizarán a obtener de la
Oficina del Comisionado de Seguros la información necesaria sobre dichas pruebas y
sobre cualquier orden de menoscabo que se le haya emitido. También nos
autorizarán a obtener confirmaciones directas de los aseguradores.
Estas Fianzas tienen que venir acompañadas con los siguientes documentos:
a)
Poder de Apoderado (Power of Attorney) de la compañÃa de seguros
que confiere a su representante para firmar las fianzas.
b)
Licencia de Apoderado otorgada por la Oficina del Comisionado de
Seguros de Puerto Rico.
La Autoridad se reserva el derecho de objetar las fianzas.
or
En aquellos casos en que apliquen normas o disposiciones federales, esas
prevalecerán sobre la norma aquà establecida.
B)
Cuando la subasta bajo consideración requiera la presentación de
fianza, se localizará y leerán en voz alta los datos relevantes a ésta.
C)
La Autoridad podrá aceptar fianzas anuales para licitaciones de
suministros, pero será obligación del licitador llevar un expediente del
balance actual de tal fianza al momento de cada licitación.
Esta enmienda adoptada y aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad,
entrara en vigor a los treinta (30) dÃas después de su radicación en el Departamento
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de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones a la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada.
Esta enmienda fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados mediante Resolución Núm. 1488 del 21
de dia love de 1993
.
JuanJ. Mayol
Emilio M. Cobn
Presidente
Director Ejecutivo
Junta de Gobierno