Regl. 5030, art. 34

Vigencia

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16 5030 Parte VI Disposiciones del Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados Públicos de la Autoridad Es la política pública de la Autoridad proveer un servicio eficiente de agua y alcantarillado sanitario para los habitantes de Puerto Rico. El uso de sustancias controladas por un empleado es incompatible con dicha política pública y pone en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo y de la comunidad en general. Por tal motivo y en armonía con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de combatir el grave problema del uso, abuso y tráfico ilegal de sustancias controladas, se adopta este programa permanente para la detección de sustancias controladas (en adelante Programa). Este Programa es necesario para atender, reducir y solucionar el uso y abuso de sustancias controladas que podría existir entre los empleados de nuestra Autoridad y proveer la ayuda y orientación encaminada a lograr la rehabilitación de los empleados afectados, para que puedan convertirse en servidores públicos excelentes.
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