Regl. 5030, art. 34
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34
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5030
Parte VI
Disposiciones del Programa Permanente para la Detección de
Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados Públicos de la
Autoridad
Es la política pública de la Autoridad proveer un servicio eficiente de
agua y alcantarillado sanitario para los habitantes de Puerto Rico. El uso
de sustancias controladas por un empleado es incompatible con dicha
política pública y pone en peligro su seguridad, la de sus compañeros de
trabajo y de la comunidad en general.
Por tal motivo y en armonía con la política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de combatir el grave problema del uso, abuso y
tráfico ilegal de sustancias controladas, se adopta este programa
permanente para la detección de sustancias controladas (en adelante
Programa). Este Programa es necesario para atender, reducir y
solucionar el uso y abuso de sustancias controladas que podría existir entre
los empleados de nuestra Autoridad y proveer la ayuda y orientación
encaminada a lograr la rehabilitación de los empleados afectados, para
que puedan convertirse en servidores públicos excelentes.