Regl. 5030, art. 34-23
Programa Permanente para la Detección de
Length: 126 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-23
Sustancias Controladas
El Director Ejecutivo o el funcionario en quien éste delegue
establecerá un programa permanente para la detección de sustancias
controladas, conforme lo dispuesto en esta parte y velará por su fiel
cumplimiento. Los funcionarios y empleados públicos de la Autoridad
cumplirán y colaborarán con el desarrollo e implantación del Programa.
El Programa consistirá en un plan para someter periódicamente a los
funcionarios y empleados en la Autoridad a pruebas cientÃficas confiables
que detecten el uso de sustancias controladas, y establezca: (i) los requisitos
a cumplir al aplicar la prueba, (ii) el manejo de información sobre
resultados de las mismas, (iii) los procesos de consejerÃa y rehabilitación
para los casos apropiados, (iv) las actividades de orientación y prevención
y (v) las medidas disciplinarias aplicables.
3