Regl. 5030, art. 34-23

Programa Permanente para la Detección de

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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-23

Sustancias Controladas El Director Ejecutivo o el funcionario en quien éste delegue establecerá un programa permanente para la detección de sustancias controladas, conforme lo dispuesto en esta parte y velará por su fiel cumplimiento. Los funcionarios y empleados públicos de la Autoridad cumplirán y colaborarán con el desarrollo e implantación del Programa. El Programa consistirá en un plan para someter periódicamente a los funcionarios y empleados en la Autoridad a pruebas científicas confiables que detecten el uso de sustancias controladas, y establezca: (i) los requisitos a cumplir al aplicar la prueba, (ii) el manejo de información sobre resultados de las mismas, (iii) los procesos de consejería y rehabilitación para los casos apropiados, (iv) las actividades de orientación y prevención y (v) las medidas disciplinarias aplicables. 3
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