Regl. 5030, art. 34-24

Participación en el Programa

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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-24

A. Obligatorio Los funcionarios y empleados públicos de la Autoridad se someterán a pruebas para la detección de sustancias controladas, las cuales podrán administrarse a todos los funcionarios o empleados o a una muestra de ellos. B. El Director Ejecutivo de la Autoridad podrá ordenar que se efectúen pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas cuando exista sospecha razonable de que alguno de los funcionarios o empleados públicos utiliza ilegalmente sustancias controladas. Se entiende por "sospecha razonable" cuando existan razones o conducta que justifiquen pensar que el funcionario o empleado ha hecho uso de sustancias controladas. Se entiende por "sustancias controladas" cualquier sustancia, droga o precursor inmediato, incluída en las Clasificaciones I, II, III, IV y V de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada y de la Ley Federal de Sustancias Controladas. 4 C. El Director Ejecutivo de la Autoridad y los Subdirectores Ejecutivos, como funcionarios públicos de la Autoridad, también se someterán a las pruebas para la detección de sustancias controladas.
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