Regl. 5030, art. 34-24
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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-24
A. Obligatorio
Los funcionarios y empleados públicos de la Autoridad se someterán
a pruebas para la detección de sustancias controladas, las cuales podrán
administrarse a todos los funcionarios o empleados o a una muestra de
ellos.
B. El Director Ejecutivo de la Autoridad podrá ordenar que se
efectúen pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas
cuando exista sospecha razonable de que alguno de los funcionarios o
empleados públicos utiliza ilegalmente sustancias controladas.
Se entiende por "sospecha razonable" cuando existan razones o
conducta que justifiquen pensar que el funcionario o empleado ha hecho
uso de sustancias controladas.
Se entiende por "sustancias controladas" cualquier sustancia, droga
o precursor inmediato, incluÃda en las Clasificaciones I, II, III, IV y V de la
Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio
de 1971, según enmendada y de la Ley Federal de Sustancias Controladas.
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C. El Director Ejecutivo de la Autoridad y los Subdirectores
Ejecutivos, como funcionarios públicos de la Autoridad, también se
someterán a las pruebas para la detección de sustancias controladas.