Regl. 5030, art. 34-25
Coordinación del Programa y Actividades
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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-25
El Director Ejecutivo nombrará un Coordinador entre las
organizaciones que prestarán servicios para este Programa y la Autoridad,
asà como el laboratorio certificado que tendrá a su cargo la administración
de las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas.
La persona designada como Coordinador tendrá, además de las
funciones de coordinación antes mencionadas, las siguientes:
a) Mantendrá bajo su custodia todo expediente o documento
relacionado con la administración de pruebas y velará porque
se mantenga su confidencialidad.
b) Notificará los resultados de las pruebas a los empleados y
funcionarios.
c)
Supervisará el cumplimiento con los Programas de
Rehabilitación aprobados de acuerdo a lo dispuesto en esta
parte del reglamento. Le informará al Director Ejecutivo sobre
cualquier desviamiento o incumplimiento.
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d)
Elaborará programas de orientación dirigidos a prevenir el uso
de sustancias controladas mediante la distribución de
literatura, conferencias y otros medios disponibles.
Los programas informarán a los empleados, entre otros temas,
acerca de:
-
los peligros del uso de sustancias controladas en el lugar
de trabajo.
-
la polÃtica a seguir para mantener un lugar de trabajo
libre de sustancias controladas.
-
cualquier asesoramiento disponible sobre sustancias
controladas, procesos de rehabilitación y programas de
asistencia a los funcionarios y empleados.
-
las penalidades que pueden ser impuestas a los
funcionarios y empleados por violaciones sobre uso de
sustancias controladas.
e)
Velar por el cumplimiento y ejecución del Programa.
f)
Someter informes sobre las actividades del Programa al
Diretor Ejecutivo.
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