Regl. 5030, art. 34-25

Coordinación del Programa y Actividades

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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-25

El Director Ejecutivo nombrará un Coordinador entre las organizaciones que prestarán servicios para este Programa y la Autoridad, así como el laboratorio certificado que tendrá a su cargo la administración de las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas. La persona designada como Coordinador tendrá, además de las funciones de coordinación antes mencionadas, las siguientes: a) Mantendrá bajo su custodia todo expediente o documento relacionado con la administración de pruebas y velará porque se mantenga su confidencialidad. b) Notificará los resultados de las pruebas a los empleados y funcionarios. c) Supervisará el cumplimiento con los Programas de Rehabilitación aprobados de acuerdo a lo dispuesto en esta parte del reglamento. Le informará al Director Ejecutivo sobre cualquier desviamiento o incumplimiento. 5 d) Elaborará programas de orientación dirigidos a prevenir el uso de sustancias controladas mediante la distribución de literatura, conferencias y otros medios disponibles. Los programas informarán a los empleados, entre otros temas, acerca de: - los peligros del uso de sustancias controladas en el lugar de trabajo. - la política a seguir para mantener un lugar de trabajo libre de sustancias controladas. - cualquier asesoramiento disponible sobre sustancias controladas, procesos de rehabilitación y programas de asistencia a los funcionarios y empleados. - las penalidades que pueden ser impuestas a los funcionarios y empleados por violaciones sobre uso de sustancias controladas. e) Velar por el cumplimiento y ejecución del Programa. f) Someter informes sobre las actividades del Programa al Diretor Ejecutivo. 6
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