Regl. 5030, art. 34-26
Confidencialidad de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-26
Toda la información y documentación que se recopile sobre un
funcionario o empleado, incluso el resultado de la prueba para detectar la
presencia de sustancias controladas, será confidencial y se mantendrá
separada del expediente de personal.
El funcionario o empleado podrá autorizar por escrito a un
representante que examine los informes sobre resultado de las pruebas que
se le administraron y, tendrá derecho a copia de los mismos. Dichos
resultados sólo podrán ser utilizados por la Autoridad para los propósitos
establecidos en esta parte del Reglamento y el acceso será limitado a
aquellos funcionarios que el Director Ejecutivo determine.