Regl. 5030, art. 34-26

Confidencialidad de Documentos

Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-26

Toda la información y documentación que se recopile sobre un funcionario o empleado, incluso el resultado de la prueba para detectar la presencia de sustancias controladas, será confidencial y se mantendrá separada del expediente de personal. El funcionario o empleado podrá autorizar por escrito a un representante que examine los informes sobre resultado de las pruebas que se le administraron y, tendrá derecho a copia de los mismos. Dichos resultados sólo podrán ser utilizados por la Autoridad para los propósitos establecidos en esta parte del Reglamento y el acceso será limitado a aquellos funcionarios que el Director Ejecutivo determine.
Regl. 5030, art. 34-26: Confidencialidad de Documentos | Justis AI