Regl. 5030, art. 34-27
Procedimiento de Administración de Pruebas
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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-27
Las pruebas se administrarán cada tres (3) años o con la frecuencia
que determine el Director Ejecutivo a todos los funcionarios y empleados
públicos. Además se administrará la prueba para detectar sustancias
controladas anualmente a una muestra de funcionarios y empleados que se
seleccionarán al azar mediante sorteo.
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A. Sorteo
Este consistirá de la colocación en una tómbola de todos los números
de seguro social de los empleados de una determinada dependencia de la
Autoridad y, mediante sorteo ante notario, se seleccionarán aquellos
empleados que se someterán a la prueba. El resultado del sorteo se hará
constar en un acta notarial preparada por un Notario Público de la Oficina
del Asesor JurÃdico de la Autoridad.
B. Obtención de Muestras
1.
El dÃa de la toma de muetras el Coordinador o la persona que
éste designe se trasladará en compañÃa del funcionario del
laboratorio designado y con una escolta de seguridad al lugar
donde se tomarán éstas.
2.
El Coordinador entregará al Director Ejecutivo o funcionario
de la Autoridad designado un sobre sellado con la lista de los
nombres de las personas que serán sometidos a la prueba. Este
asistirá al Coordinador en el traslado de los empleados al
lugar de la toma de muestras.
3.
El Coordinador en colaboración con el funcionario del
laboratorio designado, seleccionará e inspeccionará antes y
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durante el proceso el servicio sanitario que se utilizará para las
pruebas, el cual se mantendrá para uso exclusivo de los
empleados que se examinen.
4.
El empleado se identificará ante el Coordinador mediante su
tarjeta de identificación o, en su defecto, su licencia de conducir
u otra que el Coordinador estime apropiada.
5.
Luego, el empleado pasará al funcionario del laboratorio quien
le orientará y llenará el formulario de muestreo.
6.
Dicho funcionario entregará al empleado un envase con
número de control con el cual se identifica su formulario de
muestreo y éste procederá a obtener la muestra. El empleado
podrá solicitar otro envase con igual número de control para
que retenga una muestra para su uso, lo cual se proveerá si la
primera muestra excede el mÃnimo establecido de 60 mililitros.
7.
Se garantizará que la muestra obtenida corresponda al
empleado identificado, no obstante, se garantiza la intimidad
del empleado al no requerir un observador mientras aquel
provee la muestra.
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8. Una vez el empleado haya obtenido su muestra la presentará
al funcionario del laboratorio para el cotejo de temperatura de
la misma. Luego cerrará el envase y se lo entregará al
funcionario del laboratorio. Ambos iniciarán la cinta adhesiva
de seguridad y el funcionario procederá a sellar el envase con
la cinta, pasándola sobre el borde del número de control y la
tapa y fijándola en el extremo opuesto del envase,
garantizando asà la integridad de la muestra.
9. El funcionario del laboratorio le entregará al empleado la
copia del formulario de muestreo, de relevo de
responsabilidad, orientación e información sobre el empleado o
su equivalente. Esta copia será la constancia de que el
empleado fue muestreado.
10. Una vez terminado el muestreo en la Autoridad u oficina, el
funcionario del laboratorio en unión al Coordinador
certificarán el acta de incidencias. En ésta se incluirá si se
obtuvo la muestra o la negativa a someterse al muestreo, asÃ
como cualquier otro incidente ocurrido durante el proceso.
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Constituirá negativa a someterse a las pruebas para la
detección de sustancias controladas o cooperar para que se
efectúen, sin excluir otras como: no presentarse al lugar de
muestreo sin justificación; abandono del lugar donde se toma el
muestreo; la negativa expresada claramente de que se niega a
someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir
instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que
pueda producir la muestra de manera adecuada o cuando se
altere la muestra.
11. El funcionario del laboratorio reunirá las copias restantes de
los formularios de muestreo o su equivalente y el original y
copia del acta de incidencias, los colocará en un sobre, sellará e
iniciará el mismo. Las restantes copias de los formularios, que
se identifican sólo con el número de control, los colocará en un
sobre y los depositará dentro de la caja con las muestras
correspondientes. La caja con las muestras de orina y las
copias será sellada e iniciada por el funcionario de laboratorio
y el Coordinador.
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12. En caso de ocurrir un accidente o emergencia a alguno de los
empleados incluÃdos en la lista de muestreo, éste será
trasladado a la sala de emergencias más cercana debidamente
escoltado por el personal de seguridad que acompaña al
Coordinador y se obtendrá la muestra de orina tan pronto sea
posible.
13. El empleado no podrá abandonar el área de muestreo hasta
que entregue su muestra.