Regl. 5030, art. 34-27

Procedimiento de Administración de Pruebas

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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-27

Las pruebas se administrarán cada tres (3) años o con la frecuencia que determine el Director Ejecutivo a todos los funcionarios y empleados públicos. Además se administrará la prueba para detectar sustancias controladas anualmente a una muestra de funcionarios y empleados que se seleccionarán al azar mediante sorteo. 7 A. Sorteo Este consistirá de la colocación en una tómbola de todos los números de seguro social de los empleados de una determinada dependencia de la Autoridad y, mediante sorteo ante notario, se seleccionarán aquellos empleados que se someterán a la prueba. El resultado del sorteo se hará constar en un acta notarial preparada por un Notario Público de la Oficina del Asesor Jurídico de la Autoridad. B. Obtención de Muestras 1. El día de la toma de muetras el Coordinador o la persona que éste designe se trasladará en compañía del funcionario del laboratorio designado y con una escolta de seguridad al lugar donde se tomarán éstas. 2. El Coordinador entregará al Director Ejecutivo o funcionario de la Autoridad designado un sobre sellado con la lista de los nombres de las personas que serán sometidos a la prueba. Este asistirá al Coordinador en el traslado de los empleados al lugar de la toma de muestras. 3. El Coordinador en colaboración con el funcionario del laboratorio designado, seleccionará e inspeccionará antes y 8 durante el proceso el servicio sanitario que se utilizará para las pruebas, el cual se mantendrá para uso exclusivo de los empleados que se examinen. 4. El empleado se identificará ante el Coordinador mediante su tarjeta de identificación o, en su defecto, su licencia de conducir u otra que el Coordinador estime apropiada. 5. Luego, el empleado pasará al funcionario del laboratorio quien le orientará y llenará el formulario de muestreo. 6. Dicho funcionario entregará al empleado un envase con número de control con el cual se identifica su formulario de muestreo y éste procederá a obtener la muestra. El empleado podrá solicitar otro envase con igual número de control para que retenga una muestra para su uso, lo cual se proveerá si la primera muestra excede el mínimo establecido de 60 mililitros. 7. Se garantizará que la muestra obtenida corresponda al empleado identificado, no obstante, se garantiza la intimidad del empleado al no requerir un observador mientras aquel provee la muestra. 9 8. Una vez el empleado haya obtenido su muestra la presentará al funcionario del laboratorio para el cotejo de temperatura de la misma. Luego cerrará el envase y se lo entregará al funcionario del laboratorio. Ambos iniciarán la cinta adhesiva de seguridad y el funcionario procederá a sellar el envase con la cinta, pasándola sobre el borde del número de control y la tapa y fijándola en el extremo opuesto del envase, garantizando así la integridad de la muestra. 9. El funcionario del laboratorio le entregará al empleado la copia del formulario de muestreo, de relevo de responsabilidad, orientación e información sobre el empleado o su equivalente. Esta copia será la constancia de que el empleado fue muestreado. 10. Una vez terminado el muestreo en la Autoridad u oficina, el funcionario del laboratorio en unión al Coordinador certificarán el acta de incidencias. En ésta se incluirá si se obtuvo la muestra o la negativa a someterse al muestreo, así como cualquier otro incidente ocurrido durante el proceso. 10 Constituirá negativa a someterse a las pruebas para la detección de sustancias controladas o cooperar para que se efectúen, sin excluir otras como: no presentarse al lugar de muestreo sin justificación; abandono del lugar donde se toma el muestreo; la negativa expresada claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la muestra de manera adecuada o cuando se altere la muestra. 11. El funcionario del laboratorio reunirá las copias restantes de los formularios de muestreo o su equivalente y el original y copia del acta de incidencias, los colocará en un sobre, sellará e iniciará el mismo. Las restantes copias de los formularios, que se identifican sólo con el número de control, los colocará en un sobre y los depositará dentro de la caja con las muestras correspondientes. La caja con las muestras de orina y las copias será sellada e iniciada por el funcionario de laboratorio y el Coordinador. 11 12. En caso de ocurrir un accidente o emergencia a alguno de los empleados incluídos en la lista de muestreo, éste será trasladado a la sala de emergencias más cercana debidamente escoltado por el personal de seguridad que acompaña al Coordinador y se obtendrá la muestra de orina tan pronto sea posible. 13. El empleado no podrá abandonar el área de muestreo hasta que entregue su muestra.
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