Regl. 5030, art. 34-28

Obligaciones de los Funcionarios y Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-28

Todos los funcionarios y empleados de la Autoridad tienen la obligación de participar, en la medida que se le requiera, en el Programa, incluso lo siguiente: 1. Todos los funcionarios y empleados ofrecerán la información y colaboración que se le requiera para permitir la administración de las pruebas para detectar el uso de sustancias. La negativa a someterse o colaborar en el proceso de efectuar las pruebas conlleva la aplicación de acciones disciplinarias, incluso suspensión de empleo o destitución. 12 2. Todos los funcionarios y empleados deberán informar al Director Ejecutivo sobre la existencia de uso, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas por cualquier funcionario o empleado. 3. Todos los funcionarios y empleados están obligados a guardar la confidencialidad de cualquier dato, récord o resultado de las pruebas para detectar el uso de sustancias controladas, los cuales serán divulgados sólo para uso oficial, conforme este reglamento. 4. Todos los funcionarios y empleados a quienes se le conceda la oportunidad de someterse a un programa de asistencia y rehabilitación para combatir el uso de sustancias controladas tendrán la obligación de cumplir y colaborar con los requisitos de dicho programa, a fin de lograr su rehabilitación en el plazo más breve posible. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes enumeradas constituye conducta que conlleva la aplicación de acciones disciplinarias, incluso suspensión de empleo o destitución. 13
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