Regl. 5030, art. 34-28
Obligaciones de los Funcionarios y Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-28
Todos los funcionarios y empleados de la Autoridad tienen la
obligación de participar, en la medida que se le requiera, en el Programa,
incluso lo siguiente:
1.
Todos los funcionarios y empleados ofrecerán la información y
colaboración que se le requiera para permitir la administración
de las pruebas para detectar el uso de sustancias. La negativa
a someterse o colaborar en el proceso de efectuar las pruebas
conlleva la aplicación de acciones disciplinarias, incluso
suspensión de empleo o destitución.
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2.
Todos los funcionarios y empleados deberán informar al
Director Ejecutivo sobre la existencia de uso, distribución y
tráfico ilegal de sustancias controladas por cualquier
funcionario o empleado.
3.
Todos los funcionarios y empleados están obligados a guardar
la confidencialidad de cualquier dato, récord o resultado de las
pruebas para detectar el uso de sustancias controladas, los
cuales serán divulgados sólo para uso oficial, conforme este
reglamento.
4.
Todos los funcionarios y empleados a quienes se le conceda la
oportunidad de someterse a un programa de asistencia y
rehabilitación para combatir el uso de sustancias controladas
tendrán la obligación de cumplir y colaborar con los requisitos
de dicho programa, a fin de lograr su rehabilitación en el plazo
más breve posible.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes
enumeradas constituye conducta que conlleva la aplicación de acciones
disciplinarias, incluso suspensión de empleo o destitución.
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