Regl. 5030, art. 34-29
Resultados Positivos en la Prueba para Detectar el Uso
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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-29
de Sustancias Controladas y Medidas y Requisitos
Aplicables al Funcionario 0 Empleado
Cualquier resultado positivo de la prueba para detectar el uso de
sustancias controladas que refleje que un funcionario o empleado hace uso
ilegal de éstas, será corroborado mediante una segunda prueba.
Los funcionarios o empleados que arrojen un resultado positivo
corroborado estarán sujetos a las siguientes medidas o requisitos:
1. Si el funcionario o empleado se sometió voluntariamente a un
programa de rehabilitación para combatir el uso de sustancias controladas
aprobado por el Director Ejecutivo, podrá concederse el uso de licencia
regular, de enfermedad o sin sueldo si cualifica para ello, durante el
tiempo que dure el tratamiento, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos siguientes:
a) El Director Ejecutivo determine que la concesión de tal
beneficio al funcionario 0 empleado redundará en bien del
servicio público.
b)
El Director Ejecutivo apruebe el tratamiento a que se someterá
el funcionario o empleado con el propósito de asegurarse que el
mismo cumple con los propósitos del Programa que se establece
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en este reglamento y reciba información periódica sobre su
desarrollo y cumplimiento.
c)
El funcionario o empleado se someta y cumpla con todos los
requisitos del programa de rehabilitación o tratamiento.
El abandono o interrupción del programa de rehabilitación o
cualquier violación a lo dispuesto en esta parte del reglamento conllevará
la aplicación de acciones disciplinarias que podrán incluir la suspensión de
empleo o la destitución. Los procedimientos de las acciones disciplinarias
se regirán por las disposiciones del Reglamento de Normas de Conducta y
Medidas Disciplinarias y los convenios vigentes.
2. Las disposiciones contenidas en esta parte del reglamento no
constituyen limitación o impedimento alguno a la facultad del Director
Ejecutivo para investigar o determinar, mediante los procedimientos
legales correspondientes, la conducta de funcionarios y empleados y si
poseen, usan, venden, distribuyen o trafican ilegalmente sustancias
controladas y la facultad de decretar la suspensión de empleo o destitución
del servicio, asà como aplicar las medidas disciplinarias que correspondan.
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