Regl. 5030, art. 34-29

Resultados Positivos en la Prueba para Detectar el Uso

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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-29

de Sustancias Controladas y Medidas y Requisitos Aplicables al Funcionario 0 Empleado Cualquier resultado positivo de la prueba para detectar el uso de sustancias controladas que refleje que un funcionario o empleado hace uso ilegal de éstas, será corroborado mediante una segunda prueba. Los funcionarios o empleados que arrojen un resultado positivo corroborado estarán sujetos a las siguientes medidas o requisitos: 1. Si el funcionario o empleado se sometió voluntariamente a un programa de rehabilitación para combatir el uso de sustancias controladas aprobado por el Director Ejecutivo, podrá concederse el uso de licencia regular, de enfermedad o sin sueldo si cualifica para ello, durante el tiempo que dure el tratamiento, siempre y cuando se cumpla con los requisitos siguientes: a) El Director Ejecutivo determine que la concesión de tal beneficio al funcionario 0 empleado redundará en bien del servicio público. b) El Director Ejecutivo apruebe el tratamiento a que se someterá el funcionario o empleado con el propósito de asegurarse que el mismo cumple con los propósitos del Programa que se establece 14 en este reglamento y reciba información periódica sobre su desarrollo y cumplimiento. c) El funcionario o empleado se someta y cumpla con todos los requisitos del programa de rehabilitación o tratamiento. El abandono o interrupción del programa de rehabilitación o cualquier violación a lo dispuesto en esta parte del reglamento conllevará la aplicación de acciones disciplinarias que podrán incluir la suspensión de empleo o la destitución. Los procedimientos de las acciones disciplinarias se regirán por las disposiciones del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias y los convenios vigentes. 2. Las disposiciones contenidas en esta parte del reglamento no constituyen limitación o impedimento alguno a la facultad del Director Ejecutivo para investigar o determinar, mediante los procedimientos legales correspondientes, la conducta de funcionarios y empleados y si poseen, usan, venden, distribuyen o trafican ilegalmente sustancias controladas y la facultad de decretar la suspensión de empleo o destitución del servicio, así como aplicar las medidas disciplinarias que correspondan. 15
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