Regl. 5030, art. 34-34
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-34
Esta enmienda adoptada y aprobada por la Junta de Gobierno de la
Autoridad, entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de su radicación
en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
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Esta enmienda ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante Certificación emitida
el 9 de diciembre de 1993.
Ing. Juan J. Mayol
Emilio M. Colon
Presidente, Junta de Gobierno
Director Ejecutivo