Regl. 5030, art. 34-34

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5030, Art. 34-34

Esta enmienda adoptada y aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad, entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 17 Esta enmienda ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante Certificación emitida el 9 de diciembre de 1993. Ing. Juan J. Mayol Emilio M. Colon Presidente, Junta de Gobierno Director Ejecutivo
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