Regl. 5037, art. VIII-IV
Servicios a ser prestados
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Cite as Reglamento Núm. 5037, Art. VIII-IV
Los servicios a ser prestados conforme a este reglamento
serán aquellos convenientes y necesarios para el cuidado de la
madre, el feto y/o el recién nacido sin limitarse el número de
visitas médicas durante el embarazo y post-natal y hasta tanto se
cumpla la mayor edad O cese la incapacidad. Cuando una menor de
edad sea objeto de los servicios que se contemplan en este
reglamento, será incluÃda en los programas que la SecretarÃa de
Medicina Preventiva y Salud Familiar considere adecuados para el
bienestar, salud y educación de la menor y/o el bebé. En el caso
de las mentalmente incapacitadas, se requerirá la autorización
del fiscal de distrito, en ausencia del consentimiento del autor
legal o del defensor judicial.
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