Regl. 5037, art. VIII-IV

Servicios a ser prestados

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Cite as Reglamento Núm. 5037, Art. VIII-IV

Los servicios a ser prestados conforme a este reglamento serán aquellos convenientes y necesarios para el cuidado de la madre, el feto y/o el recién nacido sin limitarse el número de visitas médicas durante el embarazo y post-natal y hasta tanto se cumpla la mayor edad O cese la incapacidad. Cuando una menor de edad sea objeto de los servicios que se contemplan en este reglamento, será incluída en los programas que la Secretaría de Medicina Preventiva y Salud Familiar considere adecuados para el bienestar, salud y educación de la menor y/o el bebé. En el caso de las mentalmente incapacitadas, se requerirá la autorización del fiscal de distrito, en ausencia del consentimiento del autor legal o del defensor judicial. 2
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