Regl. 5037, art. VIII-V

Dispensa de consentimiento

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Cite as Reglamento Núm. 5037, Art. VIII-V

Cuando una menor de edad O mentalmente incapacitada requiera los servicios aquí reglamentados, éstos serán prestados independientemente del consentimiento de sus padres, tutores o guardianes legales.
Regl. 5037, art. VIII-V: Dispensa de consentimiento | Justis AI