Regl. 5037, art. VIII-VI

Procedimiento para otorgar consentimiento

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Cite as Reglamento Núm. 5037, Art. VIII-VI

A) Todo requerimiento de servicio se hará mediante la cumplimentación del formulario que se hace formar parte de este reglamento. Este formulario deberá ser firmado por la solicitante. Disponiéndose que en caso de que la solicitante o la incapacitada mental no puedan suscribir el documento, lo hará la persona que le acompañe; en su defecto, el profesional de la salud o funcionario a cargo de la autorización de la prestación de los servicios. B) En el caso de incapacitadas mentales, en ausencia de consentimiento de un tutor o de un defensor judicial, la solicitud de servicio será notificada al fiscal de distrito más cercano quien autorizará el tratamiento después de conocer y corroborar, de considerarlo necesario, la información suministrada por el funcionario de la salud. Este procedimiento deberá ser completado en un término que no excederá cinco días.
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