Regl. 5037, art. VIII-VI
Procedimiento para otorgar consentimiento
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Cite as Reglamento Núm. 5037, Art. VIII-VI
A) Todo requerimiento de servicio se hará mediante la
cumplimentación del formulario que se hace formar parte de este
reglamento. Este formulario deberá ser firmado por la
solicitante. Disponiéndose que en caso de que la solicitante o
la incapacitada mental no puedan suscribir el documento, lo hará
la persona que le acompañe; en su defecto, el profesional de la
salud o funcionario a cargo de la autorización de la prestación
de los servicios.
B) En el caso de incapacitadas mentales, en ausencia de
consentimiento de un tutor o de un defensor judicial, la
solicitud de servicio será notificada al fiscal de distrito más
cercano quien autorizará el tratamiento después de conocer y
corroborar, de considerarlo necesario, la información
suministrada por el funcionario de la salud. Este procedimiento
deberá ser completado en un término que no excederá cinco dÃas.