Regl. 5037, art. VIII-VII

Normas de interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 5037, Art. VIII-VII

Ninguna disposición en este reglamento se interpretará de manera que se puedan negar los servicios de salud solicitados o que sean inminentemente necesarios ofrecer para la salud de la paciente o del feto O del bebé.
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