Regl. 5037, art. VIII-VII
Normas de interpretación
Length: 36 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5037, Art. VIII-VII
Ninguna disposición en este reglamento se interpretará de
manera que se puedan negar los servicios de salud solicitados o
que sean inminentemente necesarios ofrecer para la salud de la
paciente o del feto O del bebé.