Regl. 5048, art. 5-14
Acción Conjunta de Agencias
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 5-14
a.
Se crea por virtud del presente Reglamento un grupo
de funcionarios que formarán un equipo de trabajo
que se conocerá como "Grupo de Acción Rápida para
la Nueva Operación de Vivienda".
b.
Las Agencias que estarán representadas en este
equipo de trabajo son las siguientes:
1.
Junta de Planificación
2.
Administración de Reglamentos y Permisos
3.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
4.
Autoridad de EnergÃa Eléctrica
5.
Junta de Calidad Ambiental
6.
Depto. de Transportación y Obras Públicas
7.
Departamento de Instrucción Pública
8.
Departamento de Salud
9.
Oficina Estatal de Preservación Histórica
10. Departamento de Recursos Naturales
11. Municipio (Obras Públicas)
12. Puerto Rico Telephone Co.
13. Instituto de Cultura
14. Departamento de Agricultura
15. Departamento de Bomberos
C.
Cada uno de los jefes de agencias, departamentos,
oficinas y corporaciones públicas que
tengan funciones relacionadas con el trámite para
considerar un proyecto de construcción o
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rehabilitación de viviendas bajo la Ley, designará
un funcionario de alta jerarquÃa y poder en la toma
de decisiones para formar parte del "Grupo de
Acción Rápida para la Nueva Operación de Vivienda".
d.
El "Grupo de Acción Rápida para la Nueva Operación
de Vivienda" actuará en conjunto con el propósito
primordial de coordinar la tramitación de los
proyectos que se sometan a la consideración del
Administrador del Programa.
e.
E1 Administrador del Programa activará el "Grupo de
Acción Rápida para la Nueva Operación de Vivienda"
cuando sea necesaria su intervención.