Regl. 5048, art. 5-14

Acción Conjunta de Agencias

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 5-14

a. Se crea por virtud del presente Reglamento un grupo de funcionarios que formarán un equipo de trabajo que se conocerá como "Grupo de Acción Rápida para la Nueva Operación de Vivienda". b. Las Agencias que estarán representadas en este equipo de trabajo son las siguientes: 1. Junta de Planificación 2. Administración de Reglamentos y Permisos 3. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados 4. Autoridad de Energía Eléctrica 5. Junta de Calidad Ambiental 6. Depto. de Transportación y Obras Públicas 7. Departamento de Instrucción Pública 8. Departamento de Salud 9. Oficina Estatal de Preservación Histórica 10. Departamento de Recursos Naturales 11. Municipio (Obras Públicas) 12. Puerto Rico Telephone Co. 13. Instituto de Cultura 14. Departamento de Agricultura 15. Departamento de Bomberos C. Cada uno de los jefes de agencias, departamentos, oficinas y corporaciones públicas que tengan funciones relacionadas con el trámite para considerar un proyecto de construcción o 25 rehabilitación de viviendas bajo la Ley, designará un funcionario de alta jerarquía y poder en la toma de decisiones para formar parte del "Grupo de Acción Rápida para la Nueva Operación de Vivienda". d. El "Grupo de Acción Rápida para la Nueva Operación de Vivienda" actuará en conjunto con el propósito primordial de coordinar la tramitación de los proyectos que se sometan a la consideración del Administrador del Programa. e. E1 Administrador del Programa activará el "Grupo de Acción Rápida para la Nueva Operación de Vivienda" cuando sea necesaria su intervención.
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