Regl. 5048, art. 5-17

Radicación de Querellas bajo la Ley de

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 5-17

Procedimiento Administrativo Uniforme Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados durante la tramitación de una solicitud al amparo de esta Ley podrá radicar una querella en la Oficina del Secretario de la Vivienda, ya sea personalmente o por escrito, en el término de 30 días calendario a contar desde la fecha en que se le notificó la acción que motiva la querella. La adjudicación de la querella se efectuará conforme lo dispone la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación. 26
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