Regl. 5048, art. 6
EXENCION CONTRIBUTIVA SOBRE EL INGRESO DERIVADO
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 6
DE LA VENTA DE VIVIENDAS
a. El derecho al beneficio de exención contributiva
sobre el ingreso que reciba el dueño de un proyecto
de nueva construcción O rehabilitación de viviendas
para familias de ingresos bajos o moderados está
limitado a que la construcción o rehabilitación de
dichas viviendas haya comenzado con posterioridad
al 10 de diciembre de 1993 y antes del lro de junio
de 1998.
b. El beneficio de exención contributiva sobre la
venta de viviendas para familias de ingresos bajos
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o moderados se solicitará por el dueño del proyecto
al Secretario de Hacienda por conducto del
Administrador del Programa, sometiendo evidencia
certificada de que es un participante elegible a
los beneficios solicitados.
C. El dueño de un proyecto de construcción o
rehabilitación que solicite participar en este
Programa presentará al Administrador del Programa
previo al comienzo de la obra, un desglose de los
costos del proyecto, por partidas de gastos,
siguiendo el modelo de informe que le suplirá el
Administrador del Programa. El Administrador
solicitará del Secretario de Hacienda una
certificación a los efectos de que el desarrollador
no tiene deudas contributivas con el erario
público. Esta última condición aplica tanto a la
figura jurÃdica como a toda persona natural con una
participación de un veinte por ciento (20%) o más
en el proyecto.
d.
El dueño de un proyecto someterá al Administrador
del Programa al momento de solicitar la inclusión
de su proyecto en el Programa, copia reciente y
válida de todos los permisos y autorizaciones
requeridos para llevar a cabo la construcción del
proyecto. Someterá, además, prueba concreta de su
tÃtulo de propiedad o de la existencia de una
opción de compra válida sobre el terreno sobre el
cual construirá el proyecto, o del proyecto de
rehabilitación sometido.
e.
El comprador de la unidad de vivienda será una
familia de ingresos bajos o moderados certificada
como elegible por el acreedor hipotecario que
origine el financiamiento permanente de la
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vivienda, según se define en la Parte I, ArtÃculo 5
c., supra.
f.
El Administrador del Programa, en coordinación con
el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
(CRIM), se asegurará que al momento de formalizarse
la venta de la unidad de vivienda que genera el
ingreso sobre el cual se solicita exención
contributiva la unidad vendida no tenga gravamen o
carga contributiva alguna.
g.
Los ingresos sobre los que se reclama la exención
contributiva tienen que ser producto de las
ganancias derivadas de la venta de unidades de
vivienda de interés social y tales ganancias tienen
que tener relación directa exclusivamente con el
proyecto de vivienda de interés social al que se
atribuyen dichos ingresos. El dueño del proyecto
demostrará esta relación a satisfacción del
Secretario de Hacienda.
h.
La exención será determinada a base del precio de
venta de la unidad de vivienda de interés social,
de acuerdo a las siguientes escalas:
Desde
Hasta
Exención
$42,000.00
$5,000.00
$42,001.00
$45,000.00
$4,750.00
$45,001.00
$50,000.00
$4,500.00
$50,001.00
$55,000.00
$4,250.00
$55,001.00
$60,000.00
$4,000.00