Regl. 5048, art. 6

EXENCION CONTRIBUTIVA SOBRE EL INGRESO DERIVADO

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 6

DE LA VENTA DE VIVIENDAS a. El derecho al beneficio de exención contributiva sobre el ingreso que reciba el dueño de un proyecto de nueva construcción O rehabilitación de viviendas para familias de ingresos bajos o moderados está limitado a que la construcción o rehabilitación de dichas viviendas haya comenzado con posterioridad al 10 de diciembre de 1993 y antes del lro de junio de 1998. b. El beneficio de exención contributiva sobre la venta de viviendas para familias de ingresos bajos 7 o moderados se solicitará por el dueño del proyecto al Secretario de Hacienda por conducto del Administrador del Programa, sometiendo evidencia certificada de que es un participante elegible a los beneficios solicitados. C. El dueño de un proyecto de construcción o rehabilitación que solicite participar en este Programa presentará al Administrador del Programa previo al comienzo de la obra, un desglose de los costos del proyecto, por partidas de gastos, siguiendo el modelo de informe que le suplirá el Administrador del Programa. El Administrador solicitará del Secretario de Hacienda una certificación a los efectos de que el desarrollador no tiene deudas contributivas con el erario público. Esta última condición aplica tanto a la figura jurídica como a toda persona natural con una participación de un veinte por ciento (20%) o más en el proyecto. d. El dueño de un proyecto someterá al Administrador del Programa al momento de solicitar la inclusión de su proyecto en el Programa, copia reciente y válida de todos los permisos y autorizaciones requeridos para llevar a cabo la construcción del proyecto. Someterá, además, prueba concreta de su título de propiedad o de la existencia de una opción de compra válida sobre el terreno sobre el cual construirá el proyecto, o del proyecto de rehabilitación sometido. e. El comprador de la unidad de vivienda será una familia de ingresos bajos o moderados certificada como elegible por el acreedor hipotecario que origine el financiamiento permanente de la 8 vivienda, según se define en la Parte I, Artículo 5 c., supra. f. El Administrador del Programa, en coordinación con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), se asegurará que al momento de formalizarse la venta de la unidad de vivienda que genera el ingreso sobre el cual se solicita exención contributiva la unidad vendida no tenga gravamen o carga contributiva alguna. g. Los ingresos sobre los que se reclama la exención contributiva tienen que ser producto de las ganancias derivadas de la venta de unidades de vivienda de interés social y tales ganancias tienen que tener relación directa exclusivamente con el proyecto de vivienda de interés social al que se atribuyen dichos ingresos. El dueño del proyecto demostrará esta relación a satisfacción del Secretario de Hacienda. h. La exención será determinada a base del precio de venta de la unidad de vivienda de interés social, de acuerdo a las siguientes escalas: Desde Hasta Exención $42,000.00 $5,000.00 $42,001.00 $45,000.00 $4,750.00 $45,001.00 $50,000.00 $4,500.00 $50,001.00 $55,000.00 $4,250.00 $55,001.00 $60,000.00 $4,000.00
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