Regl. 5048, art. 7

Exención Contributiva sobre Ingreso Derivado del

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7

Alguiler de Viviendas a. La construcción O rehabilitación de un proyecto multifamiliar para alquiler a familias de ingresos bajos O moderados cuyo dueño solicite exención contributiva sobre la renta derivada del mismo 9 tiene que haber sido comenzado después del 10 de diciembre de 1993 y antes del 1ro de julio de 1998. b. El beneficio de exención contributiva sobre el ingreso derivado del alquiler de viviendas a familias de ingreso bajo o moderado se solicitará por el dueño del proyecto al Secretario de Hacienda, sometiendo evidencia certificada por el Administrador del Programa de que es elegible a este beneficio bajo la Ley. El dueño demostrará que no tiene deudas con el erario público. Esta condición aplica tanto a la figura jurídica como a toda persona natural con una participación de un veinte por ciento (20%) o más en el proyecto. C. El dueño del proyecto multifamiliar demostrará al Administrador del Programa que el proyecto es una transacción bonafide mediante la presentación de una certificación al efecto de la institución financiera que ha provisto los fondos para el mismo y una declaración jurada de su parte. d. El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda será determinado en su inicio, y luego podrá ser reevaluado anualmente, por el Administrador del Programa mientras el dueño del proyecto disfrute del beneficio de la exención contributiva. En su determinación del canon de arrendamiento el Administrador requerirá del dueño del proyecto estados financieros anuales certificados por un Contador Público Autorizado del período fiscal aplicable a dicho proyecto que detalle los gastos de administración, mantenimiento de la propiedad, los gastos indirectos que normalmente origina esta clase de 10 operación, el rendimiento aprobado sobre su inversión Y sus demás obligaciones como dueño. Ningún aumento en el canon de arrendamiento excederá el factor de ajuste anual que de tiempo en tiempo adopte el Administrador del Programa. e. El derecho a exención contributiva sobre la renta de cada unidad de vivienda en el proyecto será válido mientras la unidad de vivienda sea dedicada para la ocupación por una persona o familia de ingreso bajo o moderado. f. El dueño del proyecto suministrará al Departamento de la Vivienda al momento de seleccionar un candidato para ocupación, toda la información necesaria y verificaciones de ingreso pertinentes que determinen la elegibilidad de la familia al Programa, según se define en la Parte I, Artículo 5 C supra. y utilizará el formulario que para estos propósitos suministre el Secretario de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda verificará el ingreso de cada inquilino al momento de la ocupación inicial y regularmente una vez al año subsiguientemente mientras estén en vigor los beneficios de la Ley. g. La exención contributiva no aplicará a las unidades de vivienda alquiladas a personas que reciban subvención directa para el pago del canon de arrendamiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América. h. La exención del pago de contribución sobre ingresos en viviendas dedicadas a alquiler bajo los términos de este Artículo no podrá ser reclamada por un término mayor de quince (15) años a partir de la 11 fecha inicial de la concesión de este beneficio por el Secretario de Hacienda. i. Si luego de suspendida una concesión de exención contributiva por dejar de cualificar el inquilino de la vivienda volviese el dueño a solicitar exención por cualificar un nuevo inquilino, la exención podrá concederse por el remanente del término de quince (15) años. j. Los ingresos que reciba un dueño de proyecto que cumpla con las cláusulas enumeradas en este Artículo estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos hasta un máximo de un diez por ciento (10%) de rendimiento sobre el capital invertido en la adquisición, la construcción O rehabilitación de un proyecto multifamiliar para el alquiler a personas o familias de ingresos bajos O moderados.
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