Regl. 5048, art. 7
Exención Contributiva sobre Ingreso Derivado del
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7
Alguiler de Viviendas
a. La construcción O rehabilitación de un proyecto
multifamiliar para alquiler a familias de ingresos
bajos O moderados cuyo dueño solicite exención
contributiva sobre la renta derivada del mismo
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tiene que haber sido comenzado después del 10 de
diciembre de 1993 y antes del 1ro de julio de 1998.
b. El beneficio de exención contributiva sobre el
ingreso derivado del alquiler de viviendas a
familias de ingreso bajo o moderado se solicitará
por el dueño del proyecto al Secretario de
Hacienda, sometiendo evidencia certificada por el
Administrador del Programa de que es elegible a
este beneficio bajo la Ley. El dueño demostrará
que no tiene deudas con el erario público. Esta
condición aplica tanto a la figura jurÃdica como a
toda persona natural con una participación de un
veinte por ciento (20%) o más en el proyecto.
C.
El dueño del proyecto multifamiliar demostrará al
Administrador del Programa que el proyecto es una
transacción bonafide mediante la presentación de
una certificación al efecto de la institución
financiera que ha provisto los fondos para el mismo
y una declaración jurada de su parte.
d.
El canon de arrendamiento de las unidades de
vivienda será determinado en su inicio, y luego
podrá ser reevaluado anualmente, por el
Administrador del Programa mientras el dueño del
proyecto disfrute del beneficio de la exención
contributiva. En su determinación del canon de
arrendamiento el Administrador requerirá del dueño
del proyecto estados financieros anuales
certificados por un Contador Público Autorizado del
perÃodo fiscal aplicable a dicho proyecto que
detalle los gastos de administración,
mantenimiento de la propiedad, los gastos
indirectos que normalmente origina esta clase de
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operación, el rendimiento aprobado sobre su
inversión Y sus demás obligaciones como dueño.
Ningún aumento en el canon de arrendamiento
excederá el factor de ajuste anual que de tiempo en
tiempo adopte el Administrador del Programa.
e. El derecho a exención contributiva sobre la renta
de cada unidad de vivienda en el proyecto será
válido mientras la unidad de vivienda sea dedicada
para la ocupación por una persona o familia de
ingreso bajo o moderado.
f. El dueño del proyecto suministrará al Departamento
de la Vivienda al momento de seleccionar un
candidato para ocupación, toda la información
necesaria y verificaciones de ingreso pertinentes
que determinen la elegibilidad de la familia al
Programa, según se define en la Parte I, ArtÃculo 5
C supra. y utilizará el formulario que para estos
propósitos suministre el Secretario de la Vivienda.
El Secretario de la Vivienda verificará el ingreso
de cada inquilino al momento de la ocupación
inicial y regularmente una vez al año
subsiguientemente mientras estén en vigor los
beneficios de la Ley.
g. La exención contributiva no aplicará a las unidades
de vivienda alquiladas a personas que reciban
subvención directa para el pago del canon de
arrendamiento del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los
Estados Unidos de América.
h. La exención del pago de contribución sobre ingresos
en viviendas dedicadas a alquiler bajo los términos
de este ArtÃculo no podrá ser reclamada por un
término mayor de quince (15) años a partir de la
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fecha inicial de la concesión de este beneficio por
el Secretario de Hacienda.
i.
Si luego de suspendida una concesión de exención
contributiva por dejar de cualificar el inquilino
de la vivienda volviese el dueño a solicitar
exención por cualificar un nuevo inquilino, la
exención podrá concederse por el remanente del
término de quince (15) años.
j.
Los ingresos que reciba un dueño de proyecto que
cumpla con las cláusulas enumeradas en este
ArtÃculo estarán exentos del pago de contribución
sobre ingresos hasta un máximo de un diez por
ciento (10%) de rendimiento sobre el capital
invertido en la adquisición, la construcción O
rehabilitación de un proyecto multifamiliar para el
alquiler a personas o familias de ingresos bajos O
moderados.