Regl. 5048, art. 7-11

Reglas de Aplicación General para la Radicación

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-11

de Solicitudes de Participación al Programa a. El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico, como Administrador del Programa, publicará en por lo menos un (1) rotativo de mayor circulación en la 18 Isla la (o las) invitaciones correspondientes para la radicación de propuestas bajo cada tipo y subtipo de proyecto a considerar. b. Cada invitación a ser publicada contendrá los términos y condiciones específicos de la invitación e indicará el lugar donde los proponentes pueden obtener los pliegos con las instrucciones detalladas que se requieran. C. El Administrador del Programa publicará la primera invitación para someter propuestas dirigidas a desarrolladores con terrenos y financiamiento interino y permanente de fuentes privadas no más tarde de cinco (5) días laborables luego de firmado este Reglamento correspondiente a la Ley por el Honorable Gobernador de Puerto Rico. d. Las invitaciones para someter propuestas serán dirigidas a dueños de proyectos o desarrolladores bonafide y/o a las instituciones financieras dependiendo del tipo de proyecto a desarrollarse. e. Todo dueño de proyecto O desarrollador bonafide que interese participar en el Programa Nueva Operación de Vivienda, radicará la solicitud correspondiente ante el Administrador del Programa directamente y/o a través de la entidad financiera que haya aceptado proveerle el financiamiento interino y permanente necesario. Todo caso que el financiamiento permanente lo ofrezca una entidad distinta (de construcción) ambas entidades financieras deberán radicar la solicitud en conjunto. f. El Administrador del Programa procesará la propuesta dentro de un período razonable. 1. Finalizado el proceso interno de evaluación, referirá al Secretario de Hacienda los 19 proyectos viables dentro de las disposiciones de la Ley para corroborar los datos de elegibilidad de los proponentes en cuanto se refiere a sus responsabilidades contributivas y una certificación al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre la inexistencia de gravámenes sobre la propiedad a desarrollar. 2. Recibida la notificación oficial del Secretario de Hacienda, el Administrador del Programa notificará dentro de los próximos quince (15) días al proponente su aceptación o denegación a acogerse a los beneficios de la Ley.
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