Regl. 5048, art. 7-11
Reglas de Aplicación General para la Radicación
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-11
de Solicitudes de Participación al Programa
a.
El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico, como
Administrador del Programa, publicará en por lo
menos un (1) rotativo de mayor circulación en la
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Isla la (o las) invitaciones correspondientes para
la radicación de propuestas bajo cada tipo y
subtipo de proyecto a considerar.
b.
Cada invitación a ser publicada contendrá los
términos y condiciones específicos de la invitación
e indicará el lugar donde los proponentes pueden
obtener los pliegos con las instrucciones
detalladas que se requieran.
C.
El Administrador del Programa publicará la primera
invitación para someter propuestas dirigidas a
desarrolladores con terrenos y financiamiento
interino y permanente de fuentes privadas no más
tarde de cinco (5) días laborables luego de firmado
este Reglamento correspondiente a la Ley por el
Honorable Gobernador de Puerto Rico.
d. Las invitaciones para someter propuestas serán
dirigidas a dueños de proyectos o desarrolladores
bonafide y/o a las instituciones financieras
dependiendo del tipo de proyecto a desarrollarse.
e.
Todo dueño de proyecto O desarrollador bonafide que
interese participar en el Programa Nueva Operación
de Vivienda, radicará la solicitud correspondiente
ante el Administrador del Programa directamente y/o
a través de la entidad financiera que haya aceptado
proveerle el financiamiento interino y permanente
necesario. Todo caso que el financiamiento
permanente lo ofrezca una entidad distinta (de
construcción) ambas entidades financieras deberán
radicar la solicitud en conjunto.
f. El Administrador del Programa procesará la
propuesta dentro de un período razonable.
1. Finalizado el proceso interno de evaluación,
referirá al Secretario de Hacienda los
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proyectos viables dentro de las disposiciones
de la Ley para corroborar los datos de
elegibilidad de los proponentes en cuanto se
refiere a sus responsabilidades contributivas
y una certificación al Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales (CRIM) sobre la
inexistencia de gravámenes sobre la propiedad
a desarrollar.
2.
Recibida la notificación oficial del
Secretario de Hacienda, el Administrador del
Programa notificará dentro de los próximos
quince (15) días al proponente su aceptación o
denegación a acogerse a los beneficios de la
Ley.