Regl. 5048, art. 7-12

Reglas de Aplicación Específica para Radicación

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-12

y Aprobación de Solicitudes de Participación al Programa utilizando Terrenos del Gobierno a. El Administrador del Programa publicará en no menos de un (1) periódico de amplia circulación, el listado de los terrenos de Gobierno que estén disponibles para la venta con el propósito exclusivo de desarrollar viviendas de interés social, tanto para la venta como para alquiler en beneficio de familias de ingresos bajos 0 moderados. b. La información a ser publicada indicará únicamente el tamaño del predio disponible y el municipio en particular en que ubiquen los terrenos. C. La codificación de la propiedad, las características específicas de cada predio y la tasación del Secretario de Hacienda y la del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) se harán disponibles a todos los desarrolladores en los documentos de instrucciones al desarrollador de la invitación a someter propuestas. 20 d. Se suministrarán asimismo con las instrucciones al desarrollador los planos de localización de las propiedades disponibles. e. Todo desarrollador de viviendas interesado en uno O más de los predios anunciados deberá someter un anteproyecto con el detalle necesario para evaluar si el mismo es aceptable dentro de los términos y disposiciones de la Ley. f. Los detalles a someter por el desarrollador en su solicitud para anteproyecto se suministrarán mediante formularios que a dichos efectos proveerá el Administrador del Programa. g. Para la evaluación de los proyectos donde se utilizarán terrenos gubernamentales se tomarán en cuenta todos los siguientes factores: (a) Localización (b) Vías de comunicación y acceso (c) Proximidad a áreas urbanas (d) Acceso y proximidad a servicios vecinales normales e indispensables (e) Diseño arquitectónico y funcional de la vivienda propuesta (f) Tamaño del solar (g) Distribución de espacio, áreas de las distintas dependencias de la vivienda (h) Viabilidad del sistema de construcción propuesto y experiencia previa sobre su efectividad (i) Análisis de los desgloses de costos (mejoras y viviendas) (j) Determinación: de beneficios justos y razonables para el desarrollador o proponente (k) Esquema financiero 21 h. De ser aceptable el anteproyecto, el Administrador del Programa procederá a notificar a la agencia propietaria que dicho predio de terreno fue separado para la venta. i. El Desarrollador seleccionado será referido al Secretario de Hacienda para corroborar su elegibilidad en cuanto a sus responsabilidades contributivas se refiere. j. El Desarrollador que resulte seleccionado deberá gestionar todas las aprobaciones gubernamentales locales y federales que fueren pertinentes dentro del término que establece el Artículo 11 Inciso k supra. k. Una vez que el Administrador del Programa haya otorgado su aceptación a una propuesta, procederá de inmediato a activar el Grupo de Acción Rápida para la Nueva Operación de Vivienda para acelerar el trámite del caso. 1. Cuando el proyecto alcance la etapa final de permiso de construcción y cierre del financiamiento interino se culminará la compraventa del predio a desarrollar. m. El Administrador del Programa coordinará la transacción de compraventa con todas las partes concernientes. n. De aprobarse una rebaja al precio de tasación determinado por el Secretario de Hacienda, se establecerá la cuantía y tiempo, si aplica, que estará sujeta a una segunda hipoteca de acuerdo a los términos que dispone la Ley. 22 PARTE V OTRAS CONSIDERACIONES
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