Regl. 5048, art. 7-12
Reglas de Aplicación EspecÃfica para Radicación
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-12
y Aprobación de Solicitudes de Participación al
Programa utilizando Terrenos del Gobierno
a.
El Administrador del Programa publicará en no menos
de un (1) periódico de amplia circulación, el
listado de los terrenos de Gobierno que estén
disponibles para la venta con el propósito
exclusivo de desarrollar viviendas de interés
social, tanto para la venta como para alquiler en
beneficio de familias de ingresos bajos 0
moderados.
b.
La información a ser publicada indicará únicamente
el tamaño del predio disponible y el municipio en
particular en que ubiquen los terrenos.
C. La codificación de la propiedad, las
caracterÃsticas especÃficas de cada predio y la
tasación del Secretario de Hacienda y la del Centro
de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) se
harán disponibles a todos los desarrolladores en
los documentos de instrucciones al desarrollador de
la invitación a someter propuestas.
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d. Se suministrarán asimismo con las instrucciones al
desarrollador los planos de localización de las
propiedades disponibles.
e.
Todo desarrollador de viviendas interesado en uno O
más de los predios anunciados deberá someter un
anteproyecto con el detalle necesario para evaluar
si el mismo es aceptable dentro de los términos y
disposiciones de la Ley.
f. Los detalles a someter por el desarrollador en su
solicitud para anteproyecto se suministrarán
mediante formularios que a dichos efectos proveerá
el Administrador del Programa.
g. Para la evaluación de los proyectos donde se
utilizarán terrenos gubernamentales se tomarán en
cuenta todos los siguientes factores:
(a) Localización
(b) VÃas de comunicación y acceso
(c) Proximidad a áreas urbanas
(d) Acceso y proximidad a servicios vecinales
normales e indispensables
(e) Diseño arquitectónico y funcional de la
vivienda propuesta
(f) Tamaño del solar
(g) Distribución de espacio, áreas de las
distintas dependencias de la vivienda
(h) Viabilidad del sistema de construcción
propuesto y experiencia previa sobre su
efectividad
(i) Análisis de los desgloses de costos (mejoras y
viviendas)
(j) Determinación: de beneficios justos y
razonables para el desarrollador o proponente
(k) Esquema financiero
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h. De ser aceptable el anteproyecto, el Administrador
del Programa procederá a notificar a la agencia
propietaria que dicho predio de terreno fue
separado para la venta.
i.
El Desarrollador seleccionado será referido al
Secretario de Hacienda para corroborar su
elegibilidad en cuanto a sus responsabilidades
contributivas se refiere.
j.
El Desarrollador que resulte seleccionado deberá
gestionar todas las aprobaciones gubernamentales
locales y federales que fueren pertinentes dentro
del término que establece el ArtÃculo 11 Inciso k
supra.
k.
Una vez que el Administrador del Programa haya
otorgado su aceptación a una propuesta, procederá
de inmediato a activar el Grupo de Acción Rápida
para la Nueva Operación de Vivienda para acelerar
el trámite del caso.
1.
Cuando el proyecto alcance la etapa final de
permiso de construcción y cierre del financiamiento
interino se culminará la compraventa del predio a
desarrollar.
m.
El Administrador del Programa coordinará la
transacción de compraventa con todas las partes
concernientes.
n.
De aprobarse una rebaja al precio de tasación
determinado por el Secretario de Hacienda, se
establecerá la cuantÃa y tiempo, si aplica, que
estará sujeta a una segunda hipoteca de acuerdo a
los términos que dispone la Ley.
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PARTE V OTRAS CONSIDERACIONES