Regl. 5048, art. 7-13
Precio de Venta de las Unidades
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-13
De conformidad con el ArtÃculo 10, (Reglamentos) de la
Ley Número 121 del 10 de diciembre de 1993, se establecen en
el presente Reglamento las especificaciones y el precio de
venta de las unidades de vivienda de interés social conforme
al ArtÃculo 2 (f) de la referida ley y el Inciso 1 del
ArtÃculo 5 del presente Reglamento.
La unidad básica de vivienda será una estructura con un
área bruta habitable de setecientos ochenta y ocho (788) pies
cuadrados que consta de sala, cocina, comedor, tres
habitaciones y un baño, área de estacionamiento terminada y
área de lavanderÃa. El área mÃnima del solar para una casa
terrera será 250 metros cuadrados y para otros tipos de
unidades será el mÃnimo establecido por la Resolución JP 242
o cualesquiera otras emitidas por la Junta de Planificación
para establecer el área mÃnima del solar. La unidad básica a
la que hace referencia el presente ArtÃculo será aquella
construÃda bajo condiciones normales de desarrollo e
infraestructura. Serán de aplicación todas las normas
contenidas en resoluciones u órdenes de las agencias que
regulan la industria de la construcción.
El precio de venta de la unidad básica de vivienda no
excederá de $42,000.00 en los siguientes municipios:
GRUPO I
PRECIO BASICO $42,000
Adjuntas
Hatillo
Salinas
Aguada
Isabela
San Sebastián
Aguadilla
Jayuya
Santa Isabel
Aibonito
Lajas
Utuado
Arecibo
Lares
Vieques
Arroyo
Las MarÃas
Barranquitas
Maricao
Camuy
Maunabo
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Ciales
Moca
Coamo
Orocovis
Culebra
Patillas
Guánica
Quebradillas
Guayama
Rincón
El precio de venta de la unidad básica de vivienda no
excederá de $47,200.00 en los siguientes municipios:
GRUPO II
PRECIO BASICO $47,200
Añasco
Mayaguez
Villalba
Cabo Rojo
Sabana Grande
Yauco
Hormigueros
San Germán
El precio de venta de la unidad básica de vivienda no
excederá de $48,400 en los siguientes municipios:
GRUPO III
PRECIO BASICO $48,400
Guayanilla
Peñuelas
Juana DÃaz
Ponce
El precio de venta de la unidad básica de vivienda no
excederá de $52,175 en los siguientes municipios:
GRUPO IV
PRECIO BASICO $52,175
Aguas Buenas
Dorado
Naguabo
Barceloneta
Fajardo
Naranjito
Bayamón
Florida
RÃo Grande
Caguas
Guaynabo
San Juan
Canóvanas
Gurabo
San Lorenzo
Carolina
Humacao
Toa Alta
Cataño
Juncos
Toa Baja
Cayey
Las Piedras
Trujillo Alto
Ceiba
LoÃza
Vega Alta
Cidra
Luquillo
Vega Baja
ComerÃo
ManatÃ
Yabucoa
Corozal
Morovis
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En la determinación del precio total de venta, se podrán
tomar en consideración mejoras a las especificaciones de la
unidad básica de vivienda, en cuyo caso se podrá autorizar un
incremento en el precio de venta que no excederá del quince
por ciento (15%) del precio de la unidad básica de vivienda.
No obstante, en ningún caso el precio total de venta de una
vivienda de interés social podrá exceder de $60,000.00.