Regl. 5048, art. 7-13

Precio de Venta de las Unidades

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-13

De conformidad con el Artículo 10, (Reglamentos) de la Ley Número 121 del 10 de diciembre de 1993, se establecen en el presente Reglamento las especificaciones y el precio de venta de las unidades de vivienda de interés social conforme al Artículo 2 (f) de la referida ley y el Inciso 1 del Artículo 5 del presente Reglamento. La unidad básica de vivienda será una estructura con un área bruta habitable de setecientos ochenta y ocho (788) pies cuadrados que consta de sala, cocina, comedor, tres habitaciones y un baño, área de estacionamiento terminada y área de lavandería. El área mínima del solar para una casa terrera será 250 metros cuadrados y para otros tipos de unidades será el mínimo establecido por la Resolución JP 242 o cualesquiera otras emitidas por la Junta de Planificación para establecer el área mínima del solar. La unidad básica a la que hace referencia el presente Artículo será aquella construída bajo condiciones normales de desarrollo e infraestructura. Serán de aplicación todas las normas contenidas en resoluciones u órdenes de las agencias que regulan la industria de la construcción. El precio de venta de la unidad básica de vivienda no excederá de $42,000.00 en los siguientes municipios: GRUPO I PRECIO BASICO $42,000 Adjuntas Hatillo Salinas Aguada Isabela San Sebastián Aguadilla Jayuya Santa Isabel Aibonito Lajas Utuado Arecibo Lares Vieques Arroyo Las Marías Barranquitas Maricao Camuy Maunabo 23 Ciales Moca Coamo Orocovis Culebra Patillas Guánica Quebradillas Guayama Rincón El precio de venta de la unidad básica de vivienda no excederá de $47,200.00 en los siguientes municipios: GRUPO II PRECIO BASICO $47,200 Añasco Mayaguez Villalba Cabo Rojo Sabana Grande Yauco Hormigueros San Germán El precio de venta de la unidad básica de vivienda no excederá de $48,400 en los siguientes municipios: GRUPO III PRECIO BASICO $48,400 Guayanilla Peñuelas Juana Díaz Ponce El precio de venta de la unidad básica de vivienda no excederá de $52,175 en los siguientes municipios: GRUPO IV PRECIO BASICO $52,175 Aguas Buenas Dorado Naguabo Barceloneta Fajardo Naranjito Bayamón Florida Río Grande Caguas Guaynabo San Juan Canóvanas Gurabo San Lorenzo Carolina Humacao Toa Alta Cataño Juncos Toa Baja Cayey Las Piedras Trujillo Alto Ceiba Loíza Vega Alta Cidra Luquillo Vega Baja Comerío Manatí Yabucoa Corozal Morovis 24 En la determinación del precio total de venta, se podrán tomar en consideración mejoras a las especificaciones de la unidad básica de vivienda, en cuyo caso se podrá autorizar un incremento en el precio de venta que no excederá del quince por ciento (15%) del precio de la unidad básica de vivienda. No obstante, en ningún caso el precio total de venta de una vivienda de interés social podrá exceder de $60,000.00.
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